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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miercoles, 29 de agosto de 2001 Pág. 11.578

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CEDULA de 9 de julio de 2001, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se le notifica a Marcelino Ávila Santorio la resolución acordada en el expediente sancionador ES-P-0015/00, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública identificada como expediente PO-91/010, cuenta 73, devuelta por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación personal en la última dirección conocida del interesado (c/ Pateira, 5, blq. 2, 9º C, en Vigo) se le notifica a Marcelino Ávila Santorio la resolución sancionadora dictada por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, con fecha de 12 de junio de 2001, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-91/010, cta. 73, que le fuera adjudicada.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públi

cas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la misma ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente arriba referenciado, teniendo en cuenta los siguientes

Hechos.

Primero.-Con fecha de 17 de noviembre de 2000, el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, acordó el inicio del procedimiento sancionador ES-P-0015/00, en el que se le imputaba a Marcelino Ávila Santorio la comisión de la infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 5.c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, por no destinar a domicilio habitual y permanente y mantener deshabitada por tiempo superior a tres meses, la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-91/010, cta. 73, sita en la calle Pateira, nº 5, blq. 2, 9º C, en Vigo.

Segundo.-Ante la infructuosidad de los intentos de notificación personal de dicho acuerdo (devueltos por el servicio de correos con la indicación de ausentes), se procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999) su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo, sin que el interesado presentase alegaciones, a pesar del plazo de quince días otorgado a tal efecto.

Tercero.-Con fecha de 1 de marzo de 2001, la instructora del procedimiento, teniendo en cuenta una nueva acta de inspección y el certificado del Ayuntamiento de Vigo que acredita que Marcelino Ávila Santorio no se encuentra empadronado en él, emite la correspondiente propuesta de resolución, en la que propone la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), igualmente notificada a través de su publicación en el DOG y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo.

Cuarto.-Frente a la citada propuesta, el interesado no formuló alegaciones.

Hechos probados.

De las actuaciones realizadas durante la tramitación de este procedimiento sancionador, resulta probado que Marcelino Ávila Santorio, no destina a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda (DOG nº 109, del 9 de junio).

Segundo.-Los indicados hechos probados responden a la infracción administrativa tipificada en el artículo 5.c) de la Ley 13/1996, segundo el cual:

«Tendrán la calificación de infracciones graves:

c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses».

Tercero.-De la mencionada infracción administrativa se considera responsable, en concepto de autor, a Marcelino Ávila Santorio, como adjudictario de dicha vivienda de protección oficial.

Cuarto.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 7.1º b) de la Ley 13/1996, la citada infracción administrativa, podrá ser sancionada con multa desde cien mil una a quinientas mil pesetas (100.001 a 500.000 ptas.).

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, y el Real decreto 1398/1993, la Ley 13/1996 y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Imponer a Marcelino Ávila Santorio, como autor de los hechos señalados, una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) junto con la obligación de destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública adjudicada.

El importe de la sanción impuesta por la presente resolución deberá ser ingresada en la cuenta Tesouro Facenda Galega -cuenta restringida del IGVS- recaudación de multas y sanciones número 2091-0388-3110000897 de Caixa Galicia, en el plazo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de recaudación: las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se le advierte que, de no cumplir esta resolución administrativa en todos sus términos, podrán imponerse multas coercitivas de acuerdo con el artículo 13 da Ley 13/1996.

Notifíquesele la presente resolución a los interesados, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley 30/1992. Pontevedra, 12 de junio de 2001. El delegado provincial. Fdo.: José Manuel Iglesias Carrera».

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 9 de julio de 2001.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-91/010 (expte. sancionador ES-P-

0015/00).

Cta.: 73.

Nombre: Marcelino Ávila Santorio.

Dirección: c/ Pateira, 5, blq. 2, 9º C (Vigo).