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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miercoles, 29 de agosto de 2001 Pág. 11.557

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (413/2001).

Yo, Mª Adelaida Egurdibe Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número tres de los de Lugo, en funciones en el número uno, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 413/2001, seguidos a instancia de Santiago Expósito Alonso contra la empresa Sucesores de Severino Martínez, S.A. y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, a 17 de julio del año 2001.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 413/2001, sobre reclamación de despido, en el que son partes, como demandante, Santiago Expósito Alonso, acompañado de la procuradora Raquel Sabariz

García y como parte demandada, la empresa Sucesores de Severino Martínez, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Santiago Expósito Alonso, sobre despido, contra la empresa Sucesores de Severino Martínez, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador Sr. Expósito Alonso, o el abono de una indemnización de ochenta y cinco mil trescientas veinte pesetas (85.320 pesetas), entendiéndose que, de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización, procede la primera y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 7.900 pesetas brutas diarias de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma de seiscientas mil cuatrocientas pesetas (600.400 pesetas).

Se absuelve al Fondo de Garantía Social (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior responsabilidad caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-61-nº de autos 413/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento

mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 413/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretaria, certifico. Mª Adelaida Egurdibe Margañón. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Sucesores de Severino Martínez, S.A., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

La secretaria

Rubricado