Visto el acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo (código 2700515), firmado el día 29 de mayo de 2001, por la representación de la asociación y de las centrales sindicales UGT y CC.OO. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 12 de junio de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ACTA
Asistentes.
-Por la parte empresarial:
Jesús García-Gesto López.
Raúl J. López López.
Luis Abelkedo Fernández.
Antonio López Rodríguez.
Domingo González López.
-Por las centrales sindicales:
UGT:
Eladio A. Romero Ares.
Manuel Becerra.
Manuel Pardo.
CC.OO.:
Plácido López Cabo.
Ángeles Rodríguez Vázquez.
En Lugo, a las 16 horas del día 29 de mayo de 2001, se reúnen las persoas al margen reseñadas, integrantes de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 41 del convenio colectivo de transporte
de viajeros por carretera de la provincia de Lugo, al objeto de redactar y aprobar las tablas salariales del año 2000 con la revisión del IPC del año 2000, según establece el artículo 26 del citado convenio, tablas que se adjuntan a la presente acta como anexo I.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente las persoas al margen relacionadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial del convenio colectivo de transporte
de viajeros de Lugo 2000
Categoría Salario mes/día Salario anual
Grupo I
Jefe de servicio 157.074 2.356.110
Inspector principal 137.471 2.062.065
Ingeniero y licenciado 144.213 2.163.195
Ingeniero técnico y auxiliar 110.522 1.657.830
Ayudante técnico sanitario 101.125 1.516.875
Grupo II
Jefe de estación o de sección 114.600 1.719.000
Jefe de negociado 106.429 1.596.435
Oficial de primera 99.715 1.495.725
Oficial de segunda 94.671 1.420.065
Auxiliar administrativo 94.008 1.410.120
Aspirante 16 a 17 años S.M.I.
Grupo III
Jefe de estación de primera 118.687 1.780.305
Jefe de estación de segunda 113.240 1.698.600
Jefe de administración de primera 119.002 1.785.030
Jefe de administración de segunda 113.241 1.698.615
Jefe de administración en ruta 108.298 1.624.470
Vendedor de billetes 91.724 1.375.860
Factor 3.102 1.411.660
Encargado de consigna 91.724 1.375.860
Repartidor de mercancías 3.039 1.382.690
Mozo 3.039 1.382.690
Jefe de tráfico de primera 119.702 1.795.530
Jefe de tráfico de segunda 113.241 1.698.615
Jefe de tráfico de tercera 107.790 1.616.850
Inspector 3.410 1.551.623
Conductor 3.350 1.524.177
Conductor-receptor 3.350 1.524.177
Cobrador 3.061 1.392.628
Encargado general de primera 118.687 1.780.305
Encargado de segunda 113.241 1.698.615
Encargado de almacén 107.792 1.616.880
Engrasador lavacoches 3.039 1.382.690
Guarda de noche 3.039 1.382.690
Guarda de día 3.039 1.382.690
Mozo 3.039 1.382.690
Encargado de primera 118.687 1.780.305
Encargado de segunda 113.241 1.698.615
Engrasador 3.039 1.382.690
Mozo servicio 3.039 1.382.690
Grupo IV
Jefe de taller 123.993 1.859.895
Encargado-contramaestre 106.225 1.593.375
Encargado de almacén 98.572 1.478.580
Jefe de equipo 3.543 1.612.192
Encargado general 103.767 1.556.505
Oficial 1ª o conductor mecánico 3.410 1.551.623
Oficial de segunda 3.234 1.471.652
Oficial de tercera 3.105 1.412.975
Mozo de taller 3.039 1.382.690
Aprendiz de 1º 2º, 3º, 4º año S.M.I.
Categoría Salario mes/día Salario anual
Grupo V
Cobrador de facturas 91.070 1.366.050
Telefonista 91.070 1.366.050
Portero 91.070 1.366.050
Vigilante 91.070 1.366.050
Recepcionista 3.061 1.392.628
Limpiadora (hora) 428
Botones de 16 a 17 años S.M.I.