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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miercoles, 29 de agosto de 2001 Pág. 11.538

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 28 de agosto de 2001 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia del día 21 de octubre de 2001.

El Decreto 197/2001, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2, la convocatoria de dichos comicios para el próximo día 21 de octubre.

Por otra parte, la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, se refiere en su artículo 44 a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para gastos electorales, determinando en el apartado número 4: «Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. La Consellería de Economía y Hacienda fijará las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones».

Para el cálculo de las cantidades previstas para el 2001 se aplica, a las cuantías fijadas en la Orden de 29 de agosto de 1997, el IPC acumulado desde noviembre de 1997-octubre 2001, que se estima será del 12,07%.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Las cantidades a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, una vez actualizadas, serán las siguientes:

1. Subvención de dos millones quinientas ochenta y dos mil noventa y tres (2.582.093) pesetas (15.518,69 euros) por cada escaño obtenido.

2. Subvención de noventa y seis (96) pesetas (0,58 euros) por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, si uno, por lo menos, de los miembros de la misma obtuvo escaño de diputado.

3. Además de las anteriores subvenciones a las que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a razón de veintiseis (26) pesetas (0,16 euros) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

4. El límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia será el que resulte de multiplicar por setenta y siete (77) pesetas (0,46 euros) el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

No se incluirán dentro de los límites de los gastos electorales las cantidades subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2001.

José Antonio Orza Fernandez

Conselleiro de Economía y Hacienda