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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 27 de agosto de 2001 Pág. 11.429

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (105/2000).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 105/2000 y lo acumulado 106/2000 del Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad a instancia de Mª Teresa Millares Montemuíño y otra contra ISM y otros, sobre viudedad y orfandad, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 13 de julio de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 105/2000 y el acumulado 106/2000, del Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad, seguidos a instancia de María Teresa Millares Montemuíño y Virginia García Millares, mayores de edad, asistidas por el letrado José Nogueira Esmorís, contra el ISM, Comercial Marítimo Finisterre, S.L., Cía Marítima Enteli, S.A., INSS y TGSS, siendo el objeto de la reclamación, viudedad y orfandad.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la excepción de cosa juzgada alegada por el ISM, debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por María Teresa Millares Montemuíño y Virginia García Millares, contra el ISM, INSS y TGSS, Comercial Marítimo Finisterre, S.L., Cía Marítima Enteli, S.A., absolviendo a las demandadas de las peticiones de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.».

Y para que sirva de notificación a la empresa Cía Marítima Enteli, S.A., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, 13 de julio de 2001.

El secretario judicial

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