Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:
En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 141/2001, a instancia de Rafael Enjamio Blanco, contra la empresa Urproman, S.L. y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:
«En A Coruña, 6 de julio de 2001.
Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 141/2001, seguidos a instancia de Rafael Enjamio Blanco, mayor de edad, asistida por el letrado Miguel Nouche Ferreira, contra la empresa Urproman, S.L., que no comparece; y el Fondo de Garantía Salarial, que no han comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, salarios.
Siguen hechos y fundamentos de derecho.
Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Rafael Enjamio Blanco contra la empresa Urproman, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 57.274 pesetas por los conceptos reclamados en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra esta no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la empresa Urproman, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, a 6 de julio de 2001.
El secretario judicial
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