De conformidad con lo dispuesto en la base común 9, apartado 6 de la orden de esta consellería de 8 de
marzo de 2001 (DOG del 12 de marzo) por la que se convocaban procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Hacer pública, por materias, la lista de los funcionarios del mismo cuerpo que superaron el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el anexo I de esta orden.
Segundo.-Hacer pública, por cuerpos, materias y número de orden, la lista de los opositores que superaron los procedimientos selectivos para acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional en los anexos II y III de esta orden respectivamente.
Tercero.-Los relacionados en los anexos II y III que estén cumpliendo el servicio militar o por otra causa por la que, a juicio de la Dirección General de Personal, necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, lo deberán solicitar por escrito ante la Dirección General de Personal adjuntando los documentos justificativos.
Cuarto.-Los opositores aprobados relacionados en los anexos II y III deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la documentación que se relaciona en la base común 10 de la Orden de 8 de marzo de 2001 (DOG del 12 de marzo), en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Quinto.-Los participantes en estos procedimientos selectivos podrán retirar la documentación presentada, ellos mismos o por medio de persona autorizada, en el Servicio del Profesorado de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial de esta consellería (San Caetano-Santiago de Compostela), en el plazo de un mes contado a partir de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente orden.
Sexto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2001.
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
P.D.
José Eduardo López Pereira
Director general de Universidades