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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miercoles, 22 de agosto de 2001 Pág. 11.236

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 8 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio del expediente sancionador 12/2001 a Piedad Parga Vázquez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 12/2001, seguido de oficio, contra Piedad Parga Vázquez, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a alquiler. Expediente LU-89/010, cuenta 9.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio del expediente sancionador 12/2001:

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo contra Piedad Parga Vázquez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-89/010, conta 9 y una vez terminadas estas, y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes

Hechos:

1. Con fechas 13 de marzo de 2001, se realizó visita de inspección a la vivienda 3º A del edificio nº 21 de la calle Aquilino Iglesia Alvariño de Lugo, acogido al régimen de viviendas de promoción pública bajo número LU-89/010, resultando de la misma que en la vivienda no reside la propietaria Piedad Parga Vázquez y en la que vive Begoña Gómez en régimen de alquiler.

2. El artículo 5, apartado B y C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alte

ración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva» y «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunta responsable Piedad Parga Vázquez, pudiendo corresponder una sanción de 100.001 a 500.000 pesetas de multa, sin perjuicio de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Piedad Parga Vázquez, como presunta responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Ángel Negrete Rico, inspector de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documento e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese al interesado, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 8 de junio de 2001.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo