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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 20 de agosto de 2001 Pág. 11.145

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de efectos ambientales de 30 de mayo de 2001 del proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Antecedentes.

Según lo previsto en el Programa de Regeneración de Espacios Degradados recogido en la Resolución de 28 de octubre de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se acuerda

hacer pública la adaptación del Plan de Gestión de RSU de Galicia, cualquier actuación de clausura y sellado de vertederos requerirá una declaración de efectos ambientales si el volumen de los residuos es superior a 300.000 m.

Según el Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, este tipo de actividades sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando lo decida el órgano ambiental en cada caso. Teniendo en cuenta que el volumen almacenado a sellar es de 136.534 m, ocupando una superficie de 20.000 m, el órgano ambiental considera que no es necesario que el proyecto se someta a dicho trámite. Sin embargo, y a solicitud de la Subdirección General de Calidad Ambiental, se procedió a la calificación como sometido a la tramitación establecida en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia (Diario Oficial de Galicia del 15 de octubre), que establece la obligación de formular declaración de efectos ambientales (DEA), con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad objeto del proyecto.

El vertedero de Vilagarcía de Arousa se localiza en la comarca de O Salnés, en la margen derecha del río Con. Los residuos están dispuestos formando un depósito compacto ocupando una superficie de unos 20.000 m, con taludes de pendiente 1V:1,5H coronadas en una plataforma superior. El volumen de residuos se ha estimado en unos 136.534 m, generados entre los años 1992 y 1998. La zona se sitúa en una zona típica de monte gallego, con bosques de coníferas y eucalipto, prados y matorrales.

El proyecto tiene como objetivo acondicionar y sellar los terrenos sobre los que se localizan los residuos, para lo que se llevarán a cabo las siguientes tareas: acondicionamiento y sellado, desgasificación, control de escorrentía superficial, captación y tratamiento de lixiviados, control de accesos y control y seguimiento ambiental.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas correctoras contempladas en el estudio de efectos ambientales presentado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 punto 4º, del Decreto 327/1991, y con fecha 29 de marzo de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 63), se sometió a información pública el estudio de evaluación ambiental del proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Vilagarcía de Arousa, mediante Resolución de 9 de febrero de 2001. Los resultados de este trámite en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra y en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa se reciben el 25 de mayo de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

En fecha 19 de abril de 2001 se recibe en esta dirección general una alegación presentada por la Sociedade Galega de Historia Natural, que se tiene en cuenta en el condicionado, concretamente en el punto 1.4 de la DEA.

El 31 de enero de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública.

Efectuada la tramitación, conforme se establece en el artículo 2 apartado 5º del Decreto 327/1991, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de efectos ambientales del proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Vilagarcía de Arousa, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

El órgano substantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DEA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa para el sellado y regeneración ambiental del vertedero del ayuntamiento, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras, una vez recibidas, será del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. Durante la fase de obras, esa obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas correctoras.

Declaración de efectos ambientales.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra:

* Proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Noviembre 2000.

y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objetivo de minimizar los posibles impactos ambientales negativos, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen para el sellado y regeneración ambiental contempladas en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de efectos ambientales, todo ello para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en el estudio ambiental presentado y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Condiciones generales.

1.1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de efectos ambientales se refiere en exclusiva al proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Vilagarcía de Arousa, situado en el Monte Xiabre, siendo sus coordenadas U.T.M. aproximadas: X=522.500 e Y =4.719.650.

1.2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

En la fase de realización de las obras de sellado se cumplirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto), así como lo dispuesto, en la ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica (BOP de Pontevedra, del 21 de octubre de 1986).

1.3. Sobre la calidad del aire.

En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisiones de polvo a la atmósfera, especialmente durante la fase de realización de los trabajos de sellado, debidas a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra y residuos, se deberá cumplir con los límites establecidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico, para lo que se procederá a la humectación de las zonas de explanación en los períodos de sequía, cuidando de no generar vertidos líquidos.

En cuanto a las emisiones de vehículos y maquinaria pesada a emplear, se reducirán mediante su adecuado mantenimiento.

En el movimiento y compactación de los residuos, y en la evacuación del biogás a través de los pozos de desgasificación del vertedero de R.S.U., se tomarán las medidas necesarias para asegurar el control de la posible generación de olores. Para ello se tendrá en cuenta la influencia de la climatología en la generación de olores, intentando que en el momento de realizar los movimientos de residuos, las condiciones sean de baja temperatura, ausencia de viento y pluviosidad mínima.

Durante la fase de obras, en todos los procesos de excavación de residuos se procederá a su aireación, con el fin de evitar explosiones que podrían ser debidas a la generación de atmósferas explosivas.

En lo referente al control del buen funcionamiento del sistema de extracción de gases, se vigilarán las condiciones de funcionamiento de la cámara de ventilación, comprobándose la eficacia de este sistema con el fin de valorar su incidencia en el ambiente atmosférico.

1.4. Sobre las aguas.

Durante la fase de obras, las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos destinados a los operarios se conducirán a un sistema de depuración de aguas fecales que garantice su adecuado tratamiento.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de anegaciones o de otras formas que dificulten su circulación.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos de encharcamiento o erosivos mediante la colocación de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido, tal y como se indica en el estudio. En estos puntos,

los valores límite de vertido, para los parámetros que se indican a continuación, serán los siguientes:

TABLA I

Parámetro (unidades)Valor límite

pH5,5-9,5

Sólidos en suspensión (mg/l)80

Materiales sedimentables (ml/l)0,5

Sólidos gruesosAusentes

Con el fin de comprobar el posible impacto sobre las aguas superficiales, se tomarán muestras en el río Agudelo aguas abajo del vertedero. Además de los parámetros indicados en el punto 3.2.1 y 3.3.1 del anexo nº 10 del proyecto, se analizarán el cromo +VI y el mercurio.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados, garantizándose el correcto estado de los sistemas de depuración y de las estructuras asociadas.

1.5. Sobre el suelo.

La impermeabilización del vertedero cumplirá con lo establecido en el Decreto 260/1998 por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

Se dispondrán los elementos necesarios para realizar un adecuado control del asentamiento del vertedero sellado, según lo descrito en el proyecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier residuo fuera de los terrenos del vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. En el caso de pertenecer a los clasificados como no peligrosos, se dispondrán los medios necesarios para su recogida en contenedores adecuados que se entregarán a un gestor autorizado, que se hará cargo de ellos. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar debidamente señalizado.

1.6. Sobre la vegetación.

Para el desbroce se utilizarán sistemas de roza. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su reciclaje frente a su vertido. En este sentido se recomienda su triturado y diseminación en las zonas a restaurar.

1.7. Sobre la restauración.

En relación con la replantación propuesta en el proyecto, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

* Los aportes de tierra vegetal deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

* Las especies a emplear serán autóctonas, presentes en la zona actualmente.

* La profundidad mínima de la capa superficial de tierras en el sellado del vertedero de R.S.U. será de 100 cm, de los que como mínimo los 50 cm superiores serán de tierra vegetal, y en el resto de zonas degradadas se dispondrá una capa de 20 cm de esta tierra.

* Las labores de siembra se realizarán en otoño o primavera, en función de los ecotipos seleccionados, mientras que la plantación de las especies arbustivas se llevará a cabo a finales del invierno o principios de otoño dependiendo de las precipitaciones y el riesgo de heladas (coincidiendo con la parada vegetativa).

* Hasta asegurar la viabilidad de la replantación se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual y a resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

1.8. Sobre la protección y control de accesos.

Se tomarán las medidas oportunas con el fin de controlar el libre acceso de personas durante la ejecución de las obras de sellado y, con posterioridad, dificultar la aparición de nuevos vertidos. El sistema de control de accesos deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en el emplazamiento.

2. Documentación adicional.

Previamente al inicio del sellado del vertedero, el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa presentará ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dos (2) copias de la documentación en la forma y con los contenidos referidos a continuación:

2.1. Copia de la autorización de vertido del correspondiente organismo de cuenca.

2.2. Plano a escala 1:500 en el que se indique en coordenadas U.T.M., la localización de los puntos de vertido de las aguas pluviales recogidas en los canales de intercepción y de las aguas tratadas en el decantador, y los puntos de muestra en el río Agudelo.

Será necesaria la aprobación de los planos, estudios e informes recogidos en este punto, por parte de esta dirección general, quien consultará con los organismos competentes sobre su adecuación. Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa el resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta contar con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Programa de vigilancia y seguimento ambiental (P.V.S.A.).

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de efectos ambientales y del condicionado de esta declaración. Este programa permite detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración,

permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

3.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 o mayor detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control (chimeneas, sistemas de depuración, etcétera).

c) Reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos producidos durante la obra.

e) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante las obras.

A continuación, en los puntos 3.2. y 3.3., se indica la periodicidad y documentación que deberá ser presentada por el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Se deberá tener en cuenta que todas las analíticas y mediciones solicitadas serán realizadas por laboratorios homologados:

3.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será como mínimo el siguiente:

a) Reportaje fotográfico semestral, en el que se refleje la evolución del vertedero sellado y de su replantación.

b) Resultado de la inspección visual del terreno, estudiando su asentamiento y el de la capa de sellado. Anualmente la entidad explotadora realizará un levantamiento topográfico del depósito. Este se realizará de modo que sea posible la comparación y superposición de los resultados obtenidos con los levantamientos anteriores.

c) Estado del canal de intercepción de las aguas vertientes y actuaciones de mantenimiento.

d) Para gases emitidos: análisis semestrales realizados por un laboratorio homologado, incluyéndose información sobre caudales de gases y composición según lo indicado en el punto 1.3. de la presente declaración. Además, se informará sobre las condiciones de funcionamiento del sistema de desgasificación.

e) Resultado de la inspección de la replantación del vertedero y actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo.

Si durante el período de control postclausura del vertedero se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados,

o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad explotadora, o a la vista de los resultados obtenidos podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

4. Condiciones adicionales.

4.1. Las condiciones señaladas en esta DEA son de cumplimiento obligatorio para los promotores.

4.2. El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas a fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y en el mantenimiento postclausura, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al mencionado ayuntamiento el acuerdo adoptado.

4.3. Con el objetivo de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

4.5. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

4.6. Esta dirección general por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

4.7. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DEA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

4.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

4.9. Los promotores quedan obligados a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto y de las medidas correctoras

El objetivo del proyecto es el sellado, clausura y regeneración del vertedero de RSU, para lo que se llevarán a cabo las siguientes tareas:

-Acondicionamiento y sellado.

-Desgasificación.

-Control de escorrentía superficial.

-Captación y tratamiento de lixiviados.

-Control de accesos.

-Control y seguimiento ambiental.

Localización y descripción del vertedero de R.S.U.

EmplazamientoMonte Xiabre, Ayuntamiento de

Vilagarcía de Arousa

Superficie20.000 m a impermeabilizar

Volumen (m) R.S.U.136.534 m

Tipos de residuosR.S.U.

Tipo de vertederoEn terraplén

Tiempo de utilizaciónDesde 1992

Situación actual del vertedero de residuos sólidos urbanos y situación prevista con la realización del proyecto.

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosDrenaje

perimetral

No

Fondo

impermeabilizado

NoArcilla

Drenes

lixiviados

No

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoSistema de depuración anexo

GasesDrenes de gasesNo

Captación de gasesNo

TratamientoNoVenteado

CubiertaLámina/capa

impermeable

No

Tierra vegetalNo

VegetaciónNo

EstabilidadPendiente de la

elevación de basura

1,5 H:1 V2,5 H: 1 V

Situación

actual

Proyecto

AccesosPosibilidad de

accesos

NoNo

Resumen de las medidas correctoras.

-Riego de vías de acceso y zonas de maniobra, con el fin de minimizar las emisiones de polvo.

-Control de las operaciones de excavación y movimiento de tierras, a fin de minimizar la emisión de gases de vertedero y la dispersión de residuos. Se pondrá especial atención a los riesgos de explosión o autocombustión en la recolocación de residuos.

-Control de los niveles de ruido generado por los diferentes focos.

-Control de la estabilidad de las zonas selladas.

-Realización del plan de seguimiento y control ambiental.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental