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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 20 de agosto de 2001 Pág. 11.081

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de julio de 2001 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Por Orden de 8 de marzo de 2001 (DOG del 2 de abril), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Concederle las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2001, la justificación completa de los gastos realizados.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante o Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, tal como se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Solicitante

Ayuntamiento

Cuantía

de la subvención concedida (pesetas)

Real Sociedad Económica de Amigos PaísSantiago

de Compostela

500.000

Asociación Cultural da Banda de Música

de Visantoña

Santiso500.000

Sociedade Recreativa San Xoán de CaloTeo500.000

Asociación Cultural Escola de Música

e Danza de Chantada

Chantada500.000

Banda de Música Cultural de LalínLalín500.000

Banda de Musica Unión de GulánsPonteareas500.000

Banda de Música Xuvenil de XinzoPonteareas500.000

Agrupación Musical do RosalRosal, O500.000

Asociación Amigos de la MúsicaSalceda

de Caselas

500.000

Sociedade Cultural Deportiva Atlántida

de Matamá

Vigo500.000

Asociación Banda Escola de Música de BeadeVigo500.000

Asociación Cultural CoppeliaVigo500.000

ANEXO II

SolicitanteAyuntamientoCausa de la denegación

Ayuntamiento

de Lousame

LousameNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y O.U. para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)

Ayuntamiento

de Padrón

PadrónLa Escuela de Música Municipal de Padrón no es una escuela de música privada (artículo primero de la orden de convocatoria)

Asociación Coral

de Samos

SamosNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y O.U. para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)

Unión Cultural

de Campolameiro

Campola-

meiro

La solicitud fue presentada fuera de plazo

Asociación Cultural Banda de Música Popular de RubiósNeves, AsNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y O.U. para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)