Por Orden de 8 de marzo de 2001 (DOG del 2 de abril), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.
Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Concederle las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.
Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.
Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2001, la justificación completa de los gastos realizados.
Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante o Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, tal como se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Solicitante Ayuntamiento de la subvención concedida (pesetas)
Cuantía
de Compostela de Visantoña e Danza de Chantada de Caselas de Matamá
Real Sociedad Económica de Amigos País Santiago
500.000
Asociación Cultural da Banda de Música
Santiso 500.000
Sociedade Recreativa San Xoán de Calo Teo 500.000
Asociación Cultural Escola de Música
Chantada 500.000
Banda de Música Cultural de Lalín Lalín 500.000
Banda de Musica Unión de Guláns Ponteareas 500.000
Banda de Música Xuvenil de Xinzo Ponteareas 500.000
Agrupación Musical do Rosal Rosal, O 500.000
Asociación Amigos de la Música Salceda
500.000
Sociedade Cultural Deportiva Atlántida
Vigo 500.000
Asociación Banda Escola de Música de Beade Vigo 500.000
Asociación Cultural Coppelia Vigo 500.000
ANEXO II
Solicitante Ayuntamiento Causa de la denegación
de Lousame
de Padrón
de Samos
de Campolameiro meiro
Ayuntamiento
Lousame No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y O.U. para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)
Ayuntamiento
Padrón La Escuela de Música Municipal de Padrón no es una escuela de música privada (artículo primero de la orden de convocatoria)
Asociación Coral
Samos No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y O.U. para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)
Unión Cultural
Campola-
La solicitud fue presentada fuera de plazo
Asociación Cultural Banda de Música Popular de Rubiós Neves, As No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y O.U. para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)