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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 17 de agosto de 2001 Pág. 11.067

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (59/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 88-89/2001 (ejecución 59/2001), seguidos a instancia de Jesús Noguerol Noguerol contra la empresa Construcciones Coto Bad, S.L. sobre despido, se ha dictado el auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: en la ciudad de Lugo a veintiocho de junio del año dos mil. Parte dispositiva: no habiendo procedido la empresa a la readmisión del trabajador Jesús Noguerol Noguerol, como así se acordó en sentencia de fecha 4 de abril de 2001, es procedente sustituir la obligación de readmitir por indemnización, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Coto Bad, S.L., y por dicho concepto, a que abone al demandante la cantidad de quinientas ocho mil ochocientas setenta y nueve pesetas (508.879 pesetas). Igualmente debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al trabajador Jesús Noguerol Noguerol por el concepto

de salarios dejados de percibir desde la

fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución la cantidad de cuarenta y una mil doscientas ochenta y tres pesetas (41.283 pesetas). Se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador Jesús Noguerol Noguerol y la empresa Construcciones Coto Bad, S.L. desde la fecha de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

No habiendo procedido la empresa a la readmisión del trabajador Jesús Noguerol Noguerol, como así se acordó en sentencia de fecha 4 de abril de 2001, es procedente sustituir la obligación de readmitir por indemnización, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Coto Bad, S.L., y por dicho concepto, a que abone al demandante la cantidad de quinientas ocho mil ochocientas setenta y nueve pesetas (508.879 pesetas). Igualmente debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al trabajador Jesús Noguerol Noguerol por el concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución la cantidad de cuarenta y una mil doscientas ochenta y tres pesetas (41.283 pesetas).

Se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador Jesús Noguerol Noguerol y empresa Construcciones Coto Bad, S.L. desde la fecha de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días. Así, por este mi auto, lo acuerda, manda y firma Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Coto Bad, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 28 de junio de 2001.

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