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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 16 de agosto de 2001 Pág. 10.985

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 6 de agosto de 2001 por la que se regulan las comisiones de desembalse de aguas de Galicia.

Galicia asumió en su Estatuto de autonomía, en virtud de los diversos títulos competenciales que en él se contienen y que se complementan entre sí, las competencias en materia de aguas y obras hidráulicas que le corresponden dentro del marco prefigurado en los artículos 148 y 149 de la Constitución.

Concretadas dichas competencias en su vertiente administrativa y abierto el camino para su ejercicio mediante los correspondientes reales decretos de transferencia de funciones y servicios hidráulicos del Estado a la Administración autonómica, se reguló por la Ley 8/1993, de 23 de junio, la Administración hidráulica de Galicia, dentro de la que se creó el organismo autónomo de carácter administrativo Aguas de Galicia, adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, configurándolo como el elemento central de la estructura organizativa que se establece en la misma ley para el desarrollo de la administración y policía del dominio público hidráulico y programación de las obras hidráulicas correspondientes.

El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, dió cumplimiento al mandato contenido en dicha ley en aquellos aspectos en los que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario, procediendo a la configuración específica del propio organismo, así como de sus órganos de gobierno, órganos colegiados de gestión y órganos de la administración.

En concreto, en la regulación de los órganos colegiados de gestión se establece la participación de los usuarios de forma destacada, ya que se toman en consideración los distintos intereses en el uso del agua en proporción a su importancia respectiva dentro de las cuencas internas de Galicia, plasmando de esta forma el principio de participación establecido en el artículo 13 de la Ley estatal de aguas 29/1985, de 2 de agosto.

Dentro de los referidos órganos colegiados de gestión en régimen de participación destacan, por la importancia de las funciones a desarrollar, las comisiones de desembalse.

Efectivamente, en un sistema hidrológico que cuenta entre sus infraestructuras hidráulicas básicas con los embalses, como mecanismos imprescindibles de gestión y administración del recurso natural que constituye el auga, las operacións de llenado y vaciado de los mismos suponen una delicada e a su vez transcendental cuestión en orden a regular y garantizar la adecuada oferta en cantidad y calidad del recurso hídrico.

Con la constitución formal en el ámbito territorial correspondiente a las cuencas intracomunitarias de Galicia-Costa de las comisiones de desembalses se asegura el adecuado conocimiento y supervisión del régimen de llenado y vaciado de los embalses en ellas establecidos y de su explotación, fundamentalmente en el aspecto relativo a las previsiones de avenidas. Asimismo, se hacen compatibles los intereses de los usuarios de los embalses con los propios intereses de la Administración hidráulica de Galicia, referidos a la protección de los lechos y riberas, cultivos, fauna y flora y población asentada en las zonas de influencia de dichos embalses, armonizando y conciliando, igualmente, los diversos usos y aprovechamientos del dominio público hidráulico en todas sus vertientes.

El referido Decreto 108/1996 dispone, en su artículo 29.2º, que corresponde al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por propuesta del presidente de Aguas de Galicia y mediante orden, la fijación del número y ámbito territorial de las comisiones de desembalse dentro de la Administración hidráulica de Galicia.

Por otro lado, la antedicha Ley 8/1993 declara el sometimiento de la Administración hidráulica de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, a los principios geneales de respecto a la unidad de la cuenca hidrográfica y respecto de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico, atribuyendo al Consello de la Xunta la facultad de división del territorio de Galicia en demarcaciones hidrográficas para la prestación de servicios hidráulicos de competencia autonómica, que constituirán, asimismo, ámbitos de representación de los usuarios en los órganos colegiados de la Administración hidráulica.

El Decreto 108/1996 concreta la citada previsión dividiendo el territorio de Galicia en cinco demarcaciones hidrográficas, de las que las denominadas Demarcación Galicia Norte, Demarcación Galicia Centro y Demarcación Galicia Sur constituyen las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa, desarrollando la totalidad de competencias que, por tratarse de cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde ejercer a la Administración hidráulica de Galicia sobre el dominio público hidráulico.

En definitiva, la constitución de las comisiones de desembalse posibilitarán, bajo el principio de unidad de gestión integral, el desarrollo racional y armónico de las actuaciones hidráulicas relacionadas con los embalses comprendidos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia y el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo

Aguas de Galicia, a propuesta del presidente de Augas de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

En el territorio correspondiente a las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa se constituirán tres comisiones de desembalse, con las siguientes denominaciones y ámbito territorial:

1. Comisión de Desembalses de la Demarcación Galicia Norte:

Comprenderá las cuencas intracomunitarias de los ríos vertientes al mar Cantábrico, y la cuenca del río Eume, mismo en la parte que transcurre en la provincia de Lugo, así como todos los ayuntamientos de la provincia de A Coruña al norte de la línea formada por los siguientes, todos ellos incluidos: Carballo, Cerceda, Carral, Abegondo, Cesuras, Oza dos Ríos, Aranga, Monfero, As Pontes de García Rodríguez y Mañón.

2. Comisión de Desembalses de la Demarcación Galicia Centro:

Comprenderá todos los ayuntamientos de la provincia de A Coruña, excepto los incluidos en la Demarcación Galicia Norte, así como la cuenca del río Ulla que transcurre por las provincias de Pontevedra y Lugo.

3. Comisión de Desembalses de la Demarcación Galicia Sur:

Comprenderá las cuencas intracomunitarias de los ríos vertientes al océano Atlántico de la provincia de Pontevedra.

Artículo 2º

1. Les corresponde a las comisiones de desembalses, como órganos de gestión en régimen de participación del organismo autónomo Augas de Galicia, deliberar y formular propuestas al presidente de Aguas de Galicia sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, atendiendo a los derechos concesionales de los distintos usuarios.

Artículo 3º.

1. Formarán parte de las comisiones de desembalse:

a) El jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, que actuará como presidente de las comisiones, salvo que asista a las reuniones el presidente de Aguas de Galicia, que en este caso asumirá la presidencia.

b) Hasta tres miembros del personal técnico de Aguas de Galicia, designados por el presidente de Aguas de Galicia, que asistirán con voz y sin voto.

c) Los representantes de los usuarios afectados, designados según prevé el artículo siguiente.

2. Podrá asistir a las reuniones de las comisiones de desembalse, con voz y sin voto, un representante

de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, Medio Ambiente, Industria y Comercio y Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. El presidente de Aguas de Galicia podrá autorizar la asistencia a las reuniones de las comisiones de desembalse de asesores o expertos que acompañen a los vocales de las mismas, los cuales deberán identificarse como tales al inicio de las sesiones y carecerán de voz y voto.

4. Actuará como secretario de cada Comisión de Desembalses el secretario general de Aguas de Galicia.

El secretario podrá intervenir en las deliberaciones con voz y sin voto, correspondiéndole cursar las convocatorias, preparar las sesiones, redactar las correspondientes actas, dar fe de los acuerdos alcanzados y tramitarlos para su ejecución.

Artículo 4º

1. En las comisiones de desembalse estarán representados los usuarios afectados por la regulación que se efectúe, con derechos inscritos o en trámite de inscrición en el Registro de Aguas. Esta representación se articulará como sigue:

a) Por cada municipio, mancomunidad de municipios, consorcio o empresa pública o privada titular de concesiones de abastecimiento de agua con población abastecida superior a cien mil habitantes, un (1) representante.

b) Por la agrupación única del resto de municipios abastecidos, un representante por cada cien mil habitantes o fracción, hasta un máximo de dos (2).

c) En los usos agrícolas de riego que utilicen aguas superficiales, por la agrupación de todas las comunidades de regadores y regadores individuales, un (1) representante, elegido entre ellos.

d) Cada empresa productora de energía eléctrica con potencia hidroeléctrica instalada superior a 100.000 kVA designará un (1) representante.

e) Por el resto de aprovechamientos no incluidos entre los anteriores, y en representación de intereses no específicos, el presidente de Aguas de Galicia designará hasta dos (2) representantes.

2. Se garantizará, en todo caso, la representación individual o colectiva de las entidades públicas o privadas que ostenten algún derecho específico sobre los embalses de que se trate, en caso de no incluirse en los supuestos del apartado precedente.

3. La designación de los representantes de los usuarios en las comisiones de desembalse podrá ir acompañada de la de un suplente, que podrá sustituir al titular en las reuniones de estas comisiones.

Estos suplentes no podrán ejercer las funciones que les correspondan a los titulares respectivos como miembros de otros órganos de Aguas de Galicia.

Artículo 5º

Las comisiones de desembalse someterán su actuación al orden de preferencia de aprovechamientos establecida en la ley y en la planificación hidrológica aprobada, a los reglamentos de explotación, a las disponibilidades hidráulicas, a las necesidades concretas de los distintos aprovechamientos y a las normas dictadas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 6º

Las comisiones de desembalse se reunirán como mínimo dos veces al año; una en el mes de octubre, para la preparación de los programas de llenado de embalses, y otra en la primavera siguiente, para revisar dichos programas a la vista de los recursos disponibles.

Asimismo, las comisiones se podrán reunir en cualquier otro momento, cuando sean convocadas por el presidente de las mismas, por iniciativa propia o a petición de un número no inferior al tercio de sus respectivos miembros.

Artículo 7º

El presidente de Aguas de Galicia ordenará las actuaciones de embalse y desembalse u otras relacionadas con ellas de conformidad con las propuestas que formulen las comisiones de desembalse por unanimidad de sus miembros. En caso contrario, le corresponde al presidente la adopción de las resoluciones que estime más adecuadas a la vista de los antecedentes y de las deliberaciones de las comisiones.

Artículo 8º

1. En casos de precipitaciones extraordinarias, inundaciones o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, se constituirá inmediatamente en el seno de Aguas de Galicia y designado por su presidente un comité técnico en el que se integrarán el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico y los técnicos encargados de dirigir la explotación de los embalses afectados. Dicho comité podrá adoptar las determinaciones que crea oportunas, y también ordenar operaciones extraordinarias de embalse o desembalse, sin que se precise reunir previamente la Comisión de Desembalse correspondiente, que será informada, no obstante, con la máxima urgencia de las medidas adoptadas.

2. Este comité técnico será el órgano de información y asesoramiento de las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones o por otras causas acerca de las que se les deba informar, debiendo coordinar asimismo las actuaciones que realice con dichas autoridades.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al presidente de Aguas de Galicia para dictar las resoluciones requeridas en orden a conseguir la plena operatividad de las comisiones referidas.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda