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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 14 de agosto de 2001 Pág. 10.973

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 18 de julio de 2001 de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad denominada Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija para operar en el ramo de vida y de inscripción de la mencionada entidad en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social No Integradas en la Seguridad Social.

La entidad Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija presentó en la Dirección General de Política Financiera y Tesoro solicitud de autorización administrativa para operar como mutualidad de previsión social a prima fija en el ramo de vida.

De la documentación que se remitió con la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Por su parte, el Decreto 340/1996, de 13 de septiembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mutualidades de previsión social a la Consellería de Economía y Hacienda, y por el Decreto 312/2000, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, adscribe las competencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro,

DISPONGO:

Primero.-Autorizar a la Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo.-Inscribir, en consecuencia, a la Mutualidad Caixa Galicia de Previsión Social a Prima Fija en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social No Integradas en la Seguridad Social, previsto en la Orden de 5 de mayo de 1999 (DOG del 20 de mayo).

Disposiciones finales

Primera.-Contra la presente orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 25 y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda