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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 14 de agosto de 2001 Pág. 10.959

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 20 de julio de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Xunta de Galicia, reservados al personal funcionario perteneciente a la escala específica a la que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Por resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 8 de octubre de 1999 se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 7 de octubre de 1999, por lo que se aprobó la nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en la que figuran como vacantes diversos puestos reservados al personal funcionario perteneciente a la escala específica adscrita a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a la que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Según dispone el artículo 27 de dicha ley, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Por todo lo anterior, esta consellería, en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 15.8º a) de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y de conformidad con lo establecido en la citada ley, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y demás normas concordantes, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se relacionan en el anexo I de la presente orden de conformidad con las siguientes

Bases

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de la Administración General de la Xunta de Galicia, pertenecientes a la escala específica adscrita a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia (Escala de Cofradías de Pescadores), que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

I.2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de la Administración general de la Xunta de Galicia, pertenecientes a la escala

especificada en el párrafo anterior, que estén en situación de destino provisional en ella y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo eso de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

I.3. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

Los errores manifiestos que pudieran advertirse, podrán ser enmendados de oficio o a petición de la parte interesada y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base VI.

I.4. Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución de este concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad (por orden de preferencia).

-Nivel de puesto de trabajo al que se opte (especificando el nivel mínimo que se solicita). Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rige en este concurso.

I.5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Antigüedad.

Se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas, hasta un máximo de 8,5 puntos. A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, es decir, no se valorarán los servicios prestados en el apartado a), siempre que se valoren para este período los servicios prestados en el apartado b).

La valoración se realizará según los siguientes criterios:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera, desempeñando funciones de secretario de los órganos de gobierno de la cofradía, circunstancia que se acreditará documentalmente aportando certificación del libro de actas de la cofradía, expedida por el patrón mayor, haciendo constar el nombramiento como tal y la fecha del mismo: 0,20 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

II.2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 10 de grado consolidado: 1 punto.

Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o este sea inferior a 10 se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo, del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.3. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempañado en más de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,40 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

A los efectos anteriores, los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

II.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por cursos organizados e impartidos directamente por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus institutos y escuelas oficiales de enseñanzas náutico-pesqueras, por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidad e Inem, así como los cursos informados favorablemente por la EGAP u homologados por ésta o por el INAP, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

b) Por cada curso de aprovechamiento inferior a 40 horas: 0,25 puntos.

c) Por cada curso con diploma de asistencia: 0,15 puntos.

d) Por la asistencia, debidamente acreditada, al 1 Curso básico de formación administrativa de funcionarios de la escala de cofradías (40 horas): 0,40 puntos.

e) Por la asistencia, debidamente acreditada, al 2º Curso básico de formación administrativa de funcionarios de la escala de cofradías (64 horas): 0,40 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

No se puntuarán los cursos que ya fueron valorados en otro apartado del baremo.

II.5. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación al gallego: 1 punto.

Perfeccionamiento de gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego, los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación de conocimiento del gallego, los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

II.6. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 4 puntos.

Por pertenecer al grupo C: 3 puntos.

Por pertenecer al grupo D: 2 puntos.

Por pertenecer al grupo E: 1 punto.

II.7. Titulaciones académicas.

-Graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente: 0,20 puntos.

-Título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,40 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 0,60 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 0,80 puntos.

-Título de doctor: 1 punto.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas a las requeridas para el acceso al cuerpo desde el que se concurse, excepto que sirvan de base para obtener la titulación superior que se invoque, valorándose en este caso sólo la última.

No se tendrán en cuenta las titulaciones que sirvieran de base para la obtención de una superior.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

A los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos (debiendo citar a continuación la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica).

II.8. La orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo la orden establecida en los diferentes apartados de esta base.

Todos los méritos contemplados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y de ser igual por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero). En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fehacientemente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/as comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefe de servicio que tengan atribuidas fun

ciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería.

-Servicios periféricos: secretarios, o en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse a partir del día siguiente al de finalización de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el DOG, hasta el 7-9-2001, en los registros generales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida, e igualmente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. Si por razones de convivencia familiar, estuvieran interesados en las vacantes que se anuncian para este concurso para una misma localidad dos funcionarios, si reúnen los requisitos exigidos, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez trancurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formuladas y éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.4 como a la I.5, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de terminar el plazo de toma de posesión.

V. Listado de admitidos y excluidos.

V.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del lugar en el que se encuentran expuestas.

V.2. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones

de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante dicha consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

VI. Comisión de valoración.

VI.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por las comisiones de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamente de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en él. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, y serán nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.2. Podrá nombrarse más de una comisión de valoración cuando eso fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto le corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de estas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.3. La/s comisión/es podrán decidir incorporar a sus trabajos asesores, para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

VI.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

VI.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos se hará pública en el DOG mediante una resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta consellería en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y oficinas comarcales de

dicha consellería, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VI.6. Examinadas y resueltas por la/s comisión/es las reclamaciones, en su caso presentadas, se procederá a elevar la propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que se publicará en el DOG y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

A tal efecto la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VII. Adjudicación de destinos.

VII.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en el que podrán optar por uno de los dos destinos, estando obligados a comunicar por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

VII.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

VIII. Toma de posesión.

VIII.1. La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizara a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de este, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

IX. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2001.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Miguel Ángel López Sieiro

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura