El artículo 49.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración de éstos sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles. Asimismo, el artículo 13.1º a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta cuestión, disponiendo: las cantidades correspondientes a salarios del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto.
Por Resolución de 3 de agosto de 2000 (DOG del 25 de agosto) por la que se ordena la publicación del acuerdo del 21 de julio de 2000, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas e incremento de los equipos docentes, se declaró que es voluntad de la Xunta de Galicia emprender una serie de medidas tendentes a mejorar la situación de los centros privados concertados, que se concretan tanto en lo que a retribuciones del profesorado se refiere
como al incremento progresivo de los equipos docentes. Además, se añade que es intención de la Xunta de Galicia que la analogía retributiva se alcance en el año 2005, exceptuando el complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes, y con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza, se considera necesaria una mejora de los equipos docentes, siendo intención de la Xunta de Galicia aproximarse progresivamente a las propuestas presentadas por las organizaciones patronales y sindicales, de tal forma que se produciría dicha aproximación en el año 2007.
Por todo esto, la Xunta de Galicia, por propuesta del conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, en su reunión del día 26 de julio de 2001,
ACORDÓ:
Primero.-Aprobar el acuerdo de incremento retributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2001, con el objetivo de continuar el proceso de homologación con el profesorado de la enseñanza pública.
Segundo.-Aprobar el acuerdo de incremento de equipos docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2001-2002, con el objetivo de continuar el proceso de aplicación de los equipos docentes de los centros privados concertados, así como el aumento para el año 2001 de otros gastos del módulo económico de sostenimiento de los centros concertados.
Tercero.-Aprobar el acuerdo por el que se establece para el año 2001 el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
Cuarto.-Autorizar al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria para la firma del acuerdo de aumento de las retribuciones del profesorado, incremento de los equipos docentes de los centros privados concertados y aumento de otros gastos del módulo económico de sostenimiento de los centros concertados.
En ejecución del anterior acuerdo, esta consellería y las representaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada, suscribieron los acuerdos correspondientes conforme a los anexos que a continuación, asimismo, se publican.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Acuerdo de incremento retributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2001, con el objetivo de continuar el proceso de homologación con el profesorado de la enseñanza pública de esta comunidad
En concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, que señala que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados tenderán a hacer posible
gradualmente que la remuneración de estos sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles.
Teniendo en cuenta que el artículo 13.1º a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta misma cuestión con el siguiente texto: las cantidades correspondientes a salarios del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración del personal docente sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanzas objeto del concierto.
Este incremento retributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada le fue presentado por las organizaciones sindicales y patronales a la Administración educativa en las últimas mesas de negociación. Las tres partes consideran este aumento como una mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, este acuerdo está basado en la Resolución de 3 de agosto de 2000 (DOG del 25 de agosto) por la que se ordena la publicación del acuerdo del 21 de julio de 2000, del Consello da Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas e incremento de los equipos docentes.
En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones abajo firmantes como miembros de la mesa de negociación de la enseñanza privada concertada/subvencionada adoptan el siguiente
Acuerdo:
Primero.-El presente acuerdo tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2001.
Segundo.-El profesorado en pago delegado o subvencionado de los centros privados concertados y subvencionados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentará un incremento retributivo con respecto al profesorado de la enseñanza pública basado en las siguientes premisas:
1. El incremento se realizará en función del nivel educativo en el que ejercen equivalente a cada cuerpo docente de la enseñanza pública.
2. Para el incremento se tomarán como referente los conceptos retributivos siguientes de los cuerpos docentes:
-Sueldo.
-Complemento de destino.
-Complemento específico general docente (excepto el complemento específico por formación permanente).
3. La cantidad que se añadirá en el año 2001 para el profesorado del 2º ciclo de infantil (4 y 5 años), primaria, educación especial, 1º ciclo de ESO y orientador 1º ciclo ESO es de 113.686 pesetas/año profesor, incluidas las cargas sociales.
4. Asimismo, la cantidad que se añadirá también en el año 2001 para el profesorado del 2º ciclo de ESO, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y grado superior, FP2 y orientador 2º ciclo ESO es de 123.459 pesetas/año profesor, incluidas las cargas sociales.
5. Estos incrementos retributivos a los que se refiere el presente acuerdo afectan al profesorado incluido o que se incluya a partir de este momento en la nómina de pago delegado, y además el profesorado que está en las unidades subvencionadas de educación infantil.
Tercero.-Este incremento, que se denomina complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se abonará en 14 pagas y cada 12 meses, que tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos docentes de esta comunidad.
En caso de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados a los que se refiere el artículo 49.2º de la LODE, que con carácter mínimo fije el Estado, se incluyan incrementos retributivos para el profesorado, en concepto de analogía retributiva, estos serán absorbidos por los complementos retributivos fijados en este acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, excepto que aquellos fueran superiores a los aquí previstos.
Cuarto.-La Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijan en los presupuestos generales del Estado, los incrementos señalados en el punto segundo del presente acuerdo, todo eso en cumplimiento del artículo 49 de la LODE.
Quinto.-El abono del complemento retributivo para los profesionales que figuran en el siguiente punto se atiene a lo previsto en la disposición adicional sexta del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos y en el artículo 7 del IX Convenio colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y rehabilitación y promoción de minusválidos, siendo necesaria asimismo la oportuna aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexto.-La determinación del complemento salarial de la Comunidad Autónoma de Galicia del profesorado de la enseñanza concertada y subvencionada correspondiente al año 2001 en función de lo establecido en el apartado segundo del acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada/subvencionada con el profesorado de la enseñanza pública, será el siguiente:
a) El importe del complemento retributivo mensual y anual correspondiente a las 14 pagas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 es el siguiente, según el nivel educativo en el que ejerce el personal docente.
* Personal docente: profesor de 2º ciclo de educación infantil (4º y 5º año), de educación primaria, de 1º ciclo ESO, de educación especial y orientador 1º ciclo ESO.
Importe año 2001 con Seguridad Social: 113.686*.
Importe año 2001 sin Seguridad Social: 87.049.
Importe mensual: 6.218.
Personal docente: profesor de 2º ciclo ESO, de formación profesional de 2º grado, de programas de garantía social, de ciclos formativos de grado medio y grado superior y orientador 2º ciclo ESO.
Importe año 2001 con Seguridad Social: 123.459*.
Importe año 2001 sin Seguridad Social: 94.532.
Importe mensual: 6.752.
* En esta cantidad está incluido el incremento del 2% del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2000.
Estos importes se refieren a un profesor con jornada completa.
b) El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.
ANEXO II
Acuerdo de incremento de equipos docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2001-2002, con el objetivo de continuar el proceso de aplicación de los equipos docentes de los centros privados concertados, y aumento para el año 2001 de otros gastos del módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
En concordancia con el protocolo de acuerdo previo para alcanzar los equipos docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Teniendo en cuenta la plantilla de profesorado de los colegios públicos e institutos de educación secundaria, con el objetivo de lograr que en los centros privados concertados exista un paralelismo con ellos, que se corregirá gradualmente para la dignificación de la profesión docente.
Presentado este incremento de los equipos docentes de los centros privados concertados por las organizaciones patronales y sindicales a la Administración educativa en las últimas mesas de negociación entre las tres partes como una mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, reto fundamental de la educación de los próximos años.
Además, este acuerdo está basado en la Resolución de 3 de agosto de 2000 (DOG del 25 de agosto) por la que se ordena la publicación del acuerdo del 21 de julio de 2000, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas e incremento de los equipos docentes.
En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones abajo firmantes, como miembros de la mesa de negociación de la enseñanza privada concertada, adoptan el siguiente
Acuerdo:
Primero.-El presente acuerdo tendrá efectos a partir de 1 de septiembre de 2001.
Segundo.-Los centros privados concertados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentarán un incremento de dos horas semanales por unidad concertada de educación secundaria obligatoria y cinco horas semanales
por cada seis unidades concertadas de educación primaria, lo que supone la consolidación de los equipos docentes en la proporción que se añade.
Tercero.-En el caso de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados a los que se refiere el artículo 49.2º de la LODE, que con carácter mínimo fije el Estado, se incluyan incrementos para personal docente, en concepto de aumento de equipos docentes, éstos serán absorbidos por los incrementos fijados en este acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, excepto que aquellos fueran superiores a los aquí previstos.
Cuarto.-Esta Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijan en los presupuestos generales del Estado, los incrementos señalados en el punto segundo del presente acuerdo, todo eso en cumplimiento del artículo 49 de la LODE.
Quinto.-El incremento de dos horas de profesor por unidad de educación secundaria obligatoria y de cinco horas por cada seis unidades concertadas de educación primaria se atiene a lo previsto en la disposición adicional quinta del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, siendo necesaria la oportuna aprobación por el Consello de la Xunta de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexto.-Asimismo, para el año 2001 y con efectos económicos del 1 de enero se aplicará un incremento del 2,5% en la parte del módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados denominada otros gastos. A estos efectos esta Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijaron en los presupuestos generales del Estado para el año 2001, los incrementos derivados de este aumento.
ANEXO III
Acuerdo por el que se establece para el año 2001 el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados
La Ley 13/2000, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), de presupuestos generales del Estado para el año 2001, establece en el artículo 13º el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados durante el año 2001, fijando en el anexo IV los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas con efectos del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001.
El artículo 49.2º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, señala que el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los presupuestos generales del Estado y, en su caso, en los de las comunidades autónomas, no pudiendo, en estos, ser inferior al que se establezca en los primeros.
La Ley 4/2000, de 27 de diciembre (DOG del 29 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, recoge en el artículo 44, en relación con el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que con la finalidad de continuar el proceso de acercamiento de las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada, concertada y subvencionada, a las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma, así como de proseguir el proceso de aplicación de los equipos docentes de centros privados concertados, se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para establecer, en función de los acuerdos que puedan alcanzarse y dentro de los créditos presupuestados, el importe anual de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
La Resolución de 3 de agosto de 2000 (DOG del 25 de agosto) por la que se ordena la publicación del acuerdo del 21 de julio de 2000, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas e incremento de equipos docentes, refleja el acuerdo de incremento retributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2000, con el objetivo de comenzar el proceso de homologación con el profesorado de la enseñanza pública de esta comunidad, así como el acuerdo de incremento de equipos docentes y jefatura de estudios de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2000-2001, con el objetivo de comenzar el proceso de aplicación de los equipos docentes de los centros privados concertados.
En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones abajo firmantes como miembros de la mesa de negociación de la enseñanza privada concertada/subvencionada adoptan el siguiente
Acuerdo:
Primero.-Según lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en el anexo del presente acuerdo se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados y subvencionados para el año 2001 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El apartado de salarios del persoal docente del módulo es el resultado de multiplicar la cantidad fijada por unidad en los presupuestos generales del Estado para el año 2001 por la ratio profesor/unidad concertada y subvencionada acordada en esta comunidad.
Tercero.-El apartado de gastos variables del módulo de educación primaria y el resultado de multiplicar la cantidad fijada por unidad en los presupuestos generales del Estado para el año 2001 por la ratio profesor/unidad concertada acordada en esta comunidad, manteniendo en el resto de los módulos la cuantía establecida en el Estado.
Cuarto.-El complemento retributivo de la Comunidad Autónoma en la cantidad previamente acordada en esta comunidad para la homologación del profesorado de la enseñanza concertada/subvencionada con el profesorado de la enseñanza pública figura expresamente e incluye la cuantía que se acordó para el año 2000.
Quinto.-El apartado de otros gastos del módulo es el resultado de añadirle a la cantidad fijada por unidad en los presupuestos generales del Estado para el año 2001 el incremento del 2,5% acordado en esta Comunidad, con efectividad de 1 de enero de 2001.
Sexto.-Las retribuciones del personal docente serán abonadas directamente por la Administración educativa gallega y tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2001, sin prejuicio de la fecha en que se firmaron los preceptivos acuerdos, aplicables a cada nivel educativo concertado y subvencionado. La Administración educativa gallega no asumirá alteraciones en los salarios del profesorado que superen las cantidades correspondientes a salarios del personal docente establecidas en el presente acuerdo.
Séptimo.-Los apartados de salarios del personal docente, gastos variables y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, en los niveles de educación primaria y educación secundaria obligatoria, van desglosados en dos períodos, enero-agosto y septiembre-diciembre por unidad y año, en función de la distinta ratio profesor/unidad que se acordó para el curso 2000-2001 y 2001-2002.
Octavo.-Se fija además la cantidad por centro con derecho a abono de la jefatura de estudios, para garan
tizar esta función directiva, conforme con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
Noveno.-La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará a los centros mensualmente, debiendo éstos justificar su aplicación por curso escolar, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consello escolar aprobando las cuentas.
Décimo.-A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria.
Decimoprimero.-Las ratios profesor/unidad concertada para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, están calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
Decimo egundo.-En los conciertos de formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior, la Administración para la financiación de otros gastos disminuye a la cantidad establecida 640.000 pesetas, como consecuencia del cobro a los alumnos de 3.200 pesetas por mes durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
ANEXO
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
y subvencionados
Pesetas Euros
Educación infantil (subvencionada): (Ratio profesor/unidad 1:1) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 3.908.393 23.489,92 Gastos variables 531.964 3.197,17 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 207.947 1.249,79 Otros gastos 816.946 4.909,94 Importe total anual 5.465.250 32.846,82
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria: (Ratio profesor/unidad 1:1) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 3.908.393 23.489,92 Gastos variables 531.964 3.197,17 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 207.947 1.249,79 Otros gastos 871.411 5.237,29 Importe total anual 5.519.715 33.174,17 Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: Psíquicos 2.832.380 17.022,95 Autistas o problemas graves de personalidad 2.297.497 13.808,24 Auditivos 2.635.420 15.839,19 Plurideficientes 3.270.930 46.670,38
II. Formación profesional: aprendizaje de tarea: (Ratio profesor/unidad 2:1) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 7.816.785 46.979,82 Gastos variables 697.980 4.194,94 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 415.894 2.499,57 Otros gastos 1.241.438 7.461,19 Importe total anual 10.172.097 61.135,52 Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: Psíquicos 4.522.287 27.179,49 Autistas o problemas graves de personalidad 4.044.899 24.310,33 Auditivos 3.503.876 21.058,72 Plurideficientes 5.028.728 72.548,54
Pesetas Euros
Programas de garantía social: (Ratio profesor/unidad 1,28:1)
I. Ramas industriales y agrarias: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 5.886.188 35.376,70 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 240.389 1.444,77 Otros gastos 1.163.848 6.994,87 Importe total anual 8.234.273 49.488,98
II. Ramas de servicios: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 5.886.188 35.376,70 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 240.389 1.444,77 Otros gastos 1.017.972 6.118,13 Importe total anual 8.088.397 48.612,24
Ciclos formativos de grado medio (sin módulo económico definido): (Ratio profesor/unidad 1,52:1)
I. Ramas industriales y agrarias: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.163.848 6.994,87 Importe total anual 9.383.006 56.393,00
II. Ramas de servicios: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.017.972 6.118,13 Importe total anual 9.237.130 55.516,26
Ciclos formativos de grado medio (con módulo económico definido) (Ratio profesor/unidad 1,52:1)
I. Gestión administrativa: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.502.539 15.040,56 Importe total anual 10.721.697 64.438,69 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 0 0,00 Gastos variables 0 0,00 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 0 0,00 Otros gastos 332.195 1.996,53 Importe total trimestre septiembre a noviembre 332.195 1.996,53
II. Comercio Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.502.539 15.040,56 Importe total anual 10.721.697 64.438,69 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 0 0,00 Gastos variables 0 0,00 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 0 0,00 Otros gastos 332.195 1.996,53 Importe total trimestre septiembre a noviembre 332.195 1.996,53
III. Carrocería Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.703.055 10.235,57 Importe total anual 9.922.213 59.633,70 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.833.717 11.020,86 Importe total trimestre septiembre a noviembre 10.052.875 60.418,99
IV. Electromecánica de vehículos: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.114.977 12.711,27 Importe total anual 10.334.135 62.109,40
Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.242.319 13.476,61 Importe total trimestre septiembre a noviembre 10.461.477 62.874,74
Pesetas Euros
V. Equipos electrónicos de consumo: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.427.240 14.588,01 Importe total anual 10.646.398 63.986,14 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.554.582 15.353,35 Importe total trimestre septiembre a noviembre 10.773.740 64.751,48
VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.101.688 12.631,40 Importe total anual 10.320.846 62.029,53 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.232.353 13.416,71 Importe total trimestre septiembre a noviembre 10.451.511 62.814,84
VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.703.055 10.235,57 Importe total anual 9.922.213 59.633,70 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.833.717 11.020,86 Importe total trimestre septiembre a noviembre 10.052.875 60.418,99
VIII. Confección: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 2.114.977 12.711,27 Importe total anual 10.334.135 62.109,40 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 0 0,00 Gastos variables 0 0,00 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 0 0,00 Otros gastos 332.195 1.996,53 Importe total trimestre septiembre a noviembre 332.195 1.996,53
IX. Peluquería: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.736.273 10.435,21 Importe total anual 9.955.431 59.833,34 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.866.938 11.220,52 Importe total trimestre septiembre a noviembre 10.086.096 60.618,65
X. Cuidados auxiliares de enfermería: Primer curso del ciclo formativo: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83 Gastos variables 943.848 5.672,64 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.370.860 8.239,03 Importe total anual 9.590.018 57.637,16 Segundo curso del ciclo formativo Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 0 0,00 Gastos variables 0 0,00 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 0 0,00 Otros gastos 332.195 1.996,53 Importe total trimestre septiembre a noviembre 332.195 1.996,53
Pesetas Euros
Formación profesional de 2º grado e ciclos formativos de grado superior (Ratio profesor/unidad 1,40:1)
I. Ramas administrativas y de delineación: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.452.166 38.778,30 Gastos variables 937.741 5.635,94 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 262.926 1.580,22 Otros gastos 1.090.721 6.555,37 Importe total anual 8.743.554 52.549,83
II. Restantes ramas: Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.452.166 38.778,30 Gastos variables 937.741 5.635,94 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 262.926 1.580,22 Otros gastos 1.246.323 7.490,55 Importe total anual 8.899.156 53.485,01
Enero -agosto Septiembre -diciembre Pesetas Euros Pesetas Euros
Educación primaria: (Ratio profesor/unidad 1,167:1(*) enero-agosto y 1,20:1 septiembre-diciembre) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 4.561.095 28.187,90 4.690.072 28.187,90 Gastos variables 620.802 3.836,60 638.357 3.836,60 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 242.674 1.458,50 249.536 1.499,74 Otros gastos 816.946 4.909,94 816.946 4.909,94 Importe total anual 6.241.517 38.392,94 6.394.911 38.434,18 (*) Aplicable a centros con profesorado de apoyo, según Orden 30-08-2000 (DOG del 14 de septiembre)
Educación secundaria obligatoria: Primer ciclo: (Ratio profesor/unidad 1,28:1 enero-agosto y 1,44:1 septiembre-diciembre) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 5.002.740 31.946,27 5.628.083 33.825,46 Gastos variables 625.814 3.761,22 625.814 3.761,22 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 266.172 1.599,73 282.808 1.699,70 Otros gastos 1.062.030 6.382,93 1.062.030 6.382,93 Importe total anual 6.956.757 43.690,15 7.598.735 45.669,32 Segundo ciclo: (Ratio profesor/unidad 1,44:1 enero-agosto y 1,52:1 septiembre-diciembre) Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 6.609.107 41.928,29 6.976.280 41.928,29 Gastos variables 1.198.527 7.203,29 1.198.527 7.203,29 Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 270.430 1.625,32 285.462 1.715,66 Otros gastos 1.172.207 7.045,10 1.172.207 7.045,10 Importe total anual 9.250.270 57.802,00 9.632.476 57.892,35
Centros con derecho a abono de la jefatura de estudios Educación primaria 423.916 2.547,79 Educación especial 423.916 2.547,79 Programas de garantía social 531.702 3.195,59 Ciclos formativos de grado medio 609.085 3.660,67 Ciclos formativos de grado superior 609.085 3.660,67 Formación profesional de 2º grado 609.085 3.660,67 Educación secundaria obligatoria: 1º ciclo 423.916 2.547,79 Educación secundaria obligatoria: 2º ciclo 654.752 3.935,14