Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 09 de agosto de 2001 Pág. 10.832

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se concede a la Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia (Forga) la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador autorizado de gas para las categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada por Leonardo Dafonte Docampo, en nombre y representación de la Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia (FORGA) con CIF 6-36.818.367 y domicilio en avda. Aeroporto nº 92 de Vigo, solicitando la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnets profesionales de instalador de gas grupos IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Hechos.

Primero.-La Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia (FORGA) fue reconocida el 25 de enero de 1999 como entidad para la formación de profesionales autorizados en los ámbitos y categorías mencionadas.

Segundo.-Con fecha 14 de mayo de 2001, Leonardo Dafonte Docampo, en nombre y representación de la Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia (FORGA), presentó escrito solicitando al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para obtención de carnets profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial. (DOG del 16 de enero de 2001), que le fuese concedida la renovación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados.

A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el árticulo 13 de la citada orden.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1998, de 6 de abril, en los reales decretos y decretos de transferencia de la competencia en cuestión de esta en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria e Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, con relación a la normativa específica que resulte de aplicación.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Leonardo Dafonte Docampo acredita que la fundación cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de

la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

Esta Dirección General de Industria, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.- Otorgar a la Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia (FORGA) la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnets profesionales de instalador de gas IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos, se deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia de Pontevedra y a esta dirección general, con una antelación de 30 días, el programa, profesorado, lugar, horario y fecha de los exámenes (para los cursos que sustituyen el requisito de estar en posesión del título de ciclo medio de formación profesional y que permiten poder presentarse a los exámenes oficiales correspondientes, según Orden de 17 de diciembre de 1985, BOE del 9 de enero de 1986), con el objeto de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de lo requisitos exigidos en la autorización inicial

Cuarto.-Las entidades reconocidas quedan obligadas a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de la autorización. Así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-Se podrá, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, revocar la autorización a dicha entidad en el caso que se incumplan las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en la Orde de 27 de diciembre de 2000, DOG del 16 de enero de 2001.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria