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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 09 de agosto de 2001 Pág. 10.816

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de julio de 2001 por la que se resuelve la cesión en propiedad de material quitanieves a los ayuntamientos gallegos para misiones de protección civil.

Por Orden de 8 de febrero de 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anunció normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de material quitanieves, para misiones de protección civil.

Analizadas las solicitudes y su documentación por los servicios competentes de la Dirección General de Interior y Protección Civil se emitió el correspondiente informe, y de conformidad con el punto 5 de la antedicha orden

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.623.0, programa 231 A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, la cesión en propiedad de material quitanieves a los ayuntamientos de: O Carballiño, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Lalín, Maceda, Manzaneda, A Mezquita, Muíños, Navia de Suarna, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Samos, A Veiga y Vilariño de Conso.

Segundo.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales