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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 09 de agosto de 2001 Pág. 10.810

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de julio de 2001 por la que se convocan ayudas económicas para alumnos y profesores de centros docentes que participen en proyectos de movilidad transnacional en el marco del programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci durante el año 2001.

El Tratado de Maastricht en sus artículos 126 y 127 establece un marco jurídico para proponer acciones de cooperación en el ámbito de la educación, espe- cialmente en el marco escolar. En el nuevo contexto del mercado único, la educación debe preparar a los jóvenes para ejercer sus responsabilidades en un espa- cio económico y social cada vez más amplio. La mejora de las habilidades lingüísticas y el conocimiento de las culturas de otros países son factores fundamentales para permitir que los jóvenes desarrollen plenamente todas sus potencialidades en su vida activa como ciu- dadanos europeos.

Tal como se establece en el libro blanco sobre la educación y la formación, publicado por la Comisión

Europea, entre los numerosos y complejos cambios que afectan a la sociedad europea, existen tres tendencias: la globalización de los intercambios, la llegada de la sociedad de la información y la aceleración de la revolución científica y técnica. La educación y la formación pueden responder a estos desafíos fomentando el desarrollo de la cultura general y un enfoque más flexible en la adquisición de conocimientos, que deben estar basados en estímulos de la movilidad de enseñantes y alumnos, dado que hoy en día las mercancías, capitales y servicios están circulando más libremente en Europa que las personas.

Uno de los ejes más importantes de la construcción europea está basado en la libre circulación de personas y de conocimientos. Para hacer realidad este proceso es importante el intercambio de experiencias tanto entre centros escolares como en el marco de las relaciones escuela-empresa, por medio de estancias formativas en empresas o instituciones, que permita la visión de un mercado global. La calidad de la educación, también incluye la dimensión europea de la formación, que permitirá a las alumnas y alumnos ejercer plenamente el papel de ciudadanos de la Unión Europea del próximo siglo.

Todo esto aconseja apoyar las iniciativas surgidas para desarrollar la colaboración con otros países europeos, por lo que, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

1. Convocar ayudas económicas destinadas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios que participen en proyectos de movilidad transnacional del programa Leonardo da Vinci, aprobados para el año 2001 con la finalidad de sufragar gastos originados por los viajes y estancias de alumnos y profesores.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.481.0 por un importe total máximo de 10.000.000 de pesetas.

3. Las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria servirán para cubrir, totalmente o en parte, el porcentaje del presupuesto que debe ser asumido por los alumnos y profesores como cofinanciación del proyecto aprobado por el programa Leonardo da Vinci.

Artículo 2º.-Destinatarios y modalidades de las ayudas.

Las ayudas podrán estar destinadas a alumnos y profesores de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos, que se indican: FP2, ciclos formativos de grado medio o superior, COU y bachilleratos LOGSE, así como alumnos y profesores de escuelas oficiales de idiomas y escuelas de arte que participen en el programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en colaboración con otras instituciones educativas.

Las actividades de intercambios y estancias de profesores y alumnos deberán estar aprobadas y financiadas en parte con fondos del programa Leonardo da Vinci.

Artículo 3º.-Criterios de adjudicación de la subvención.

Tendrán prioridad los proyectos que, teniendo concedida una subvención en alguno de los programas o iniciativas establecidas por la Comisión Europea en el campo de la educación, se desarrollen durante el año 2001 y reúnan las siguientes características:

a) Carácter innovador.

b) Capacidad para la transferencia de resultados.

c) Actuar como coordinador del proyecto.

d) Características del colectivo destinatario.

e) Tener involucrado un número elevado de instituciones como colaboradores del proyecto.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Los alumnos y profesores interesados deberán presentar su solicitud a través de los centros docentes antes del día 21 de septiembre en el registro general

de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse según el modelo del anexo de esta publicación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una copia del proyecto aprobado.

b) Una copia de la comunicación oficial de aprobación del proyecto y de la ficha financiera, en la que conste la cuantía concedida por ese organismo y la cantidad que se deberá aportar como financiación propia.

c) Certificación de tener o no subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no presenten los requisitos antes señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o remita los documentos perceptivos; de no hacerlo se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 5º.-Comisión de selección.

La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe de Servicio de Formación del Profesorado, el jefe de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Subdirección General de Enseñanzas Profesionales y de Educación de Adultos.

La comisión seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3º.

Artículo 6º.-Resolución y comunicación.

1. Valorados los proyectos, la comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

2. La concesión o denegación del reintegro le será notificada a los interesados a través del centro docente mediante escrito de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia los centros docentes sostenidos con fondos públicos se consideran entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Artículo 7º.-Plazo y forma de pago.

Las ayudas se abonarán una vez finalizada la actividad y después de su completa justificación económica y entrega de la memoria de actividades por parte de la entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, adjuntando la documentación a que hace referencia el apartado 2º del artículo 8, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización de las actividades.

Artículo 8º.-Obligaciones de los centros beneficiarios.

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

b) Facilitar la información requerida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

c) Memoria.

Los alumnos y profesores beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas polos alumnos e profesores. La memoria se enviará a través del centro y deberá incluir los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.

b) Objetivos conseguidos.

c) Procedimiento de evaluación utilizado, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.

2. Justificación de gastos efectuados.

-Certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados. Las facturas originales de los referidos gastos se archivarán en el centro docente para su custodia y a disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.

-Certificación de tener o no subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Los alumnos y profesores participantes en el proyecto, así como los centros docentes a los que pertenecen, quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, y, en su caso, la Inspección Educativa. Igualmente queda sometido a las acciones de control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y las que se puedan efectuar por la comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

El importe de las ayudas concedidas a los alumnos y profesores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones e entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria