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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 09 de agosto de 2001 Pág. 10.802

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de prórrogas de becas para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria.

El Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, estructura los estudios de tercer ciclo en dos períodos: el primero constituye el período de docencia y el segundo el período de investigación tutelado, y ambos tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación.

En consecuencia, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, decidieron poner en marcha, de forma coordinada, un programa que contribuya a la financiación de los estudios de tercer ciclo en las universidades del sistema universitario de Galicia por parte de aquellos alumnos que, en función de su capacitación, puedan convertirse en futuros investigadores y profesores universitarios, encargándose la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación de la convocatoria de becas para el primer año de estudios de tercer ciclo (período de docencia) y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de las prórrogas de dichas becas que corresponden al segundo año de los estudios de tercer ciclo (período de investigación tutelado).

Esta actuación conjunta se encuadra dentro del Programa de Promoción General de la Investigación del

Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (1999-2001) aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 18 de diciembre de 1998 (Resolución de 9 de febrero de 1999, DOG del 24 de febrero).

Por lo que antecede,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan prórrogas de las becas para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del sistema universitario de Galicia de acuerdo con las bases que se incluyen como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para la concesión de las prórrogas se destinará un máximo total de 108.360.000 pesetas (651.256,72 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los años 2001 y 2002 de acuerdo con la siguiente distribución:

2001 2002

04.07.432A.480.0 27.090.000 81.270.000

(162.814,18 euros) (488.442,54 euros)

de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 y 2002. Sin embargo, las cantidades citadas con anterioridad se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente

notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

La resolución de concesión de las becas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

ANEXO I

Prórrogas de becas para realizar estudios de doctorado

1. Solicitantes.

Podrán solicitar la prórroga aquellos alumnos que disfrutaron durante el curso académico 2000/2001 de una beca de tercer ciclo, modalidad nueva adjudicación, concedida por resolución conjunta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Universidades de 16 de noviembre de 2000 (DOG del 23 de noviembre), siempre que pueda justificar un adecuado aprovechamiento académico en este período, y estén matriculados durante el curso 2001/2002 en el segundo año del programa de estudios de tercer ciclo impartido en las universidades de Galicia.

2. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-21 que se publica como anexo II a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y asimismo en Internet en las siguientes direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index/.htm, http://www.cesga.es/sxid.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artí

culo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Informe realizado por el tutor sobre el cumplimiento académico del solicitante en el curso 2000/2001.

b) Certificación académica de haber superado los créditos del primer año de estudios de tercer ciclo.

c) Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 20 de septiembre de 2001.

4. Período de disfrute.

La duración de la prórroga de estas becas será de 12 meses comprendidos entre octubre de 2001 y septiembre de 2002.

5. Cuantía.

El importe total de la prórroga de la beca será de 840.000 pesetas brutas (5.048,5 euros).

6. Tramitación.

Los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases. En el caso de que la documentación presentada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o enmiende los errores detectados con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución, procediendo según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. Selección de los candidatos.

7.1. Comisión de selección.

La selección de los becarios será efectuada por una comisión constituida por dos representantes de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto), un representante de la Dirección General de Universidades y un representante de cada una de las tres universidades del sistema universitario de Galicia.

7.2. Criterios de selección.

Para que el solicitante pueda obtener la prórroga de tercer ciclo se requerirá que haya superado en el primer año de los estudios de tercer ciclo un mínimo de 20 créditos así como que el informe previsto en el punto 2.a) de las presentes bases sea favorable.

8. Resolución del concurso.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aque

llas becas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

Las becas se conceden para el curso completo, por lo que en el caso de renuncia o revocación el becario deberá reintegrar las cantidades ya abonadas, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, previa justificación de los cursos superados y de las actividades de formación realizadas por el becario durante el período anterior a la renuncia.

10. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Los pagos se harán después de que las universidades acrediten que los becarios seleccionados están matriculados en los correspondientes programas de tercer ciclo.

Las becas se abonarán trimestralmente. El pago del último trimestre se hará después de que el tutor del becario emita informe favorable en relación con el cumplimiento por parte del becario de sus obligaciones recogidas en el punto 10 de las presentes bases.

11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios están obligados a asistir a las clases, seguir con aprovechamiento los cursos correspondientes de su programa de doctorado y a realizar las actividades complementarias de formación que determine el tutor. Asimismo, deberán integrarse en un grupo de investigación en el que realizarán actividades de formación, con una dedicación mínima de 10 horas y una máxima de 15 horas a la semana.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

Los becarios están obligados a comunicar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la renuncia a la beca tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

Al finalizar el período de disfrute de las becas, y antes del 20 de octubre del año 2002, el becario deberá presentar la certificación del director del grupo de investigación en el que se integró y en el que se haga constar las actividades de formación realizadas durante el disfrute de la beca.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la perdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.