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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 09 de agosto de 2001 Pág. 10.801

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se crea la Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de las normas básicas establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes sobre la protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. La práctica radiológica es una de las situaciones más frecuentes de exposición de los ciudadanos a las radiaciones ionizantes, por lo que es necesario asegurar unas condiciones óptimas de protección radiológica al paciente, compatibles con el mejor resultado posible en el cuidado de su salud.

En este sentido, el Real decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico para asegurar la optimización en la obtención de las imágenes y la protección radiológica del paciente en las unidades asistenciales de radiodiagnóstico. Su desarrollo implica la correcta aplicación de los principios de justificación y optimización de los procedimientos radiológicos, las medidas de control de calidad, la evaluación de los indicadores de dosis a pacientes, la evaluación de la calidad de la imagen, el establecimiento de las responsabilidades y obligaciones de las personas que trabajan en las unidades y el programa de formación, entre otros, todos ellos recogidos en el programa de garantía de calidad a implantar en toda unidad asistencial de radiodiagnóstico.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales deberá promover y cuidar el desarrollo e implantación de los mencionados programas de garantía de calidad, para lo que precisa de la colaboración de los profesionales implicados en el radiodiagnóstico, que asesoren en materia de garantía de calidad, facilitando el establecimiento de actuaciones en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, adaptados en cada momento al marco científico, técnico y asistencial correspondiente. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la propia consellería, otros organismos oficiales y a otras consellerías, esta colaboración se enfoca mediante la creación de una comisión asesora de expertos en materia de garantía de calidad en radiodiagnóstico, siendo necesario regular sus funciones, organización y funcionamiento.

Por tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico.

Artículo 2º.-Composición.

La Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico estará formada por:

a) Presidenta: subdirectora general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

b) Secretario: jefe del Servicio de Protección Radiológica de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

c) Vocales: 7 vocales en representación de los profesionales que presten sus servicios en el ámbito de la garantía de calidad en radiodiagnóstico.

-Vocal: Benigno Cossio Coll. Servicio de Radiología. Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña. Representante de la Sociedad Española de Radiología.

En sustitución: Marcelino del Castillo Fraile. Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos de Ferrol.

-Vocal: Juan Manuel Vieito Fuentes. Servicio de Radiología, Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.

En sustitución: María Teresa Toscano Novella. Servicio de Radiología, Hospital Meixoeiro de Vigo.

-Vocal: Julio Rodríguez García. Servicio de Radiología, Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo.

En sustitución: Esperanza Montón Álvarez. Servicio de Radiología, Hospital Cristal- Piñor, Complejo Hospitalario de Ourense.

-Vocal: Pilar Alonso de la Meiar. Servicio de Radiología, Hospital Comarcal de la Costa- Burela.

En sustitución: José Antonio Lapeña Villarroya. Servicio de Radiología, Hospital Comarcal de Monforte.

-Vocal: Cruz Galindo Vicente. Servicio de Radiología, Fundación Hospital de Verín.

En sustitución: Lucía Fuentes Taibo. Unidad de Radiología, Fundación Hospital da Barbanza de Ribeira.

En el área de radiofísica hospitalaria:

-Vocal: Miguel Pombar Cameán. Servicio de Protección Radiológica y Radiofísica, Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela. Representante de la Sociedad Español de Física Médica y de la Sociedad Española de Protección Radiológica.

En sustitución: Pablo Jiménez Cencerrado. Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica, Hospital do Meixoeiro de Vigo.

-Vocal: Olga Kaphammel Camiña. Unidad Técnica de Protección Radiológica Xpert.

En sustitución: Ana Moreno Moreno. Unidad Técnica de Protección Radiológica Medtec.

Artículo 3º.-Ámbito de trabajo y funciones.

1. Las propuestas y asesoramiento de la comisión contemplarán todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que prestan asistencia o servicios públicos.

2. Corresponderán a la Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de garantía de calidad, protección radiológica, planificación y gestión en radiodiagnóstico.

b) Proponer criterios para cumplir los diferentes aspectos del programa de garantía de calidad en radiodiagnóstico, aplicables en toda la Comunidad Autónoma.

c) Asesorar sobre las mejores estrategias para la implantación de los programas de garantía de calidad en radiodiagnóstico.

d) Promover y asesorar la normalización de procedimientos relativos a la garantía de calidad y a la protección radiológica del paciente, de acuerdo con la evidencia científica de que se dispone, el estado actual de la técnica o la realidad de las unidades asistenciales de radiodiagnóstico.

e) Proponer medidas para la mejora continua de la calidad en los servicios de radiodiagnóstico.

f) Promover la participación conjunta de todos los profesionales implicados.

g) Emitir propuestas acerca de las actividades que se van a incluir en el Programa de Formación Continuada del Servicio Gallego de Salud en relación con la garantía de calidad en radiodiagnóstico así como participar en su evaluación.

h) Promover la implantación de sistemas que faciliten la información en los procedimientos para evaluar su efectividad orientada a la mejora de los resultados.

Artículo 5º.-Duración.

La Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico tendrá carácter permanente y se mantendrá mientras la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales lo estime necesario para impulsar la mejora continua de la calidad en radiodiagnóstico.

Artículo 6º.-Grupos de trabajo.

1. A propuesta de la comisión asesora en materia de garantía de calidad en radiodiagnóstico se crearán grupos de trabajo dependientes de ella, con el fin de aportar respuestas a objetivos concretos, pudiendo coincidir uno o más grupos en el tiempo, trabajando sobre diferentes aspectos relativos a la garantía de calidad en radiodiagnóstico. Cada uno de estos grupos se disolverá una vez conseguidos los objetivos para los que fue creado.

2. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por los profesionales de las especialidades correspondientes que se considere oportuno, con relación al tema específico que se trate. Tendrán estructuralmente la siguiente composición:

a) Coordinador: facultativo especialista designado por el presidente de la comisión a propuesta de la misma.

b) Vocales: un máximo de siete vocales designados por el presidente de la comisión a propuesta de la misma, representantes del área de trabajo.

3. Le corresponde a los grupos de trabajo de la Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico, las siguientes funciones:

a) Participar en la confección, desarrollo y revisión de informes que, desde la Comisión Asesora en Materia de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico se considere oportunos.

b) Elaboración de recomendaciones y documentos de consenso, obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, el estado actual de la técnica o la realidad de las unidades asistenciales de radiodiagnóstico.

c) Informar a la comisión asesora y favorecer la difusión e integración de la garantía de calidad en radiodiagnóstico a cualquier nivel del ámbito sanitario.

d) Aquellas otras funciones que por parte de su presidente se consideren oportunas.

Artículo 6º.-Asesoramiento.

La comisión y los grupos de trabajo, a través de su presidente, podrán solicitar asesoramiento a los expertos que consideren oportunos para las funciones que se les encomienden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general del Sergas para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.

P.S. (Orden 178/2001, de 27 de julio, DOG del 30 de julio)

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria