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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 07 de agosto de 2001 Pág. 10.719

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (267/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 267/2001, seguidos a instancia de Eva María González Arias, contra la empresa Alfredo Sousa e Hijos, S.L. e outra sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Sentencia.-Lugo, 26 de junio de 2001.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 267/2001 sobre reclamación por despido, en el que son partes, como demandante, Eva María González Arias, representada por la graduado social Victoria Eugenia López Díaz y, como parte demandada, la empresa Alfredo Sousa e Hijos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Eva María González Arias, sobre despido, contra la empresa Alfredo Sousa e Hijos, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora González Arias o el abono de una indemnización de ochocientas diez mil quinientas cuarenta pesetas (810.540 pesetas), entendiéndose que, de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización, procede la primera y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2-3-2001) hasta el día 13-3-2001, a razón de 3.800 pesetas brutas diarias de sueldo, y que totalizan treinta y ocho mil pesetas (38.000 pesetas). Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad, caso de

declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones nº 2322-61-nº de autos 267/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, número 1,

la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 267/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Alfredo Sousa e Hijos, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a veintiséis de junio de dos mil uno.