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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 06 de agosto de 2001 Pág. 10.693

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 2 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador OU-007/2001P y cuatro más en materia de pesca fluvial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).

El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia número 2091-0388-90-3110001181, de la Caixa de Aforros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta,

en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

Ourense, 2 de julio de 2001.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

ExpedienteDenunciadoÚltima dirección conocidaHecho denunciadoPrecepto infringido y

sancionador

Sanción

OU-007/01PAlejandro Salgado García

44465772

c/ Rosalía de Castro, 26-2º

Verín (Ourense)

Pescar sin licencia aun siendo titular de ellaLey pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 33.1º5.000 ptas.

OU-009/01PSantiago Álvarez González

34990815-H

c/ Manuel Martínez Sueiro, 4-1ºB

Ourense

Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pescaLey pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.8º50.001 pesetas, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-013/01PJuan Carlos Pérez Suárez

34960274-K

Nicomedes Pastor Díaz, nº 1-4º izqu.

Ourense

Pescar empleando un cebo no permitido (cucharilla) por el anexo V, apartado 2 de la Orden de 24 de enero de 2000Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.1450.001 ptas., retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-020/01PJosé González Prieto

34951528

Progreso, nº 29-5º

Ourense

Pescar en el embalse de Salas en época de vedaLey pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.8º50.001 ptas., retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-026/01PAntonio Cobelas Martínez

34514961

Lg. San Paio, 87

Ribadavia (Ourense)

Pescar en época de vedaLey pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.8º50.001 ptas., retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año