De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia número 2091-0388-90-3110001181, de la Caixa de Aforros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta,
en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 2 de julio de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
sancionador Expediente Denunciado Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido y
Sanción
44465772 Verín (Ourense)
34990815-H Ourense
34960274-K Ourense
34951528 Ourense
34514961 Ribadavia (Ourense)
OU-007/01P Alejandro Salgado García
c/ Rosalía de Castro, 26-2º
Pescar sin licencia aun siendo titular de ella Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 33.1º 5.000 ptas.
OU-009/01P Santiago Álvarez González
c/ Manuel Martínez Sueiro, 4-1ºB
Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pesca Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.8º 50.001 pesetas, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-013/01P Juan Carlos Pérez Suárez
Nicomedes Pastor Díaz, nº 1-4º izqu.
Pescar empleando un cebo no permitido (cucharilla) por el anexo V, apartado 2 de la Orden de 24 de enero de 2000 Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.14 50.001 ptas., retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-020/01P José González Prieto
Progreso, nº 29-5º
Pescar en el embalse de Salas en época de veda Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.8º 50.001 ptas., retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-026/01P Antonio Cobelas Martínez
Lg. San Paio, 87
Pescar en época de veda Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, Art. 34.8º 50.001 ptas., retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año