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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 06 de agosto de 2001 Pág. 10.667

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de julio de 2001 por la que se establecen subvenciones para promoción de actividades realizadas por entidades de iniciativa social con destino a colectivos o personas en situación o riesgo de exclusión social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, recoge en su artículo 49 que la Administración autonómica podrá establecer subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, modificado parcialmente por el Decreto 69/2001, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias de función pública y actuación administrativa, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con los principios inspiradores de la acción de la Unión Europea en materia de inclusión social, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, elaboró el I Plan Gallego de Inclusión Social. Este

plan, enmarcado en el Eje 44 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el período 2000-2006, relativo a la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades, se concibe como un conjunto integrado de medidas dirigidas a la inserción socio laboral partiendo del carácter multidimensional del fenómeno de la pobreza y la exclusión social.

A fin de dar cabida a las directrices comunitarias que propician el enfoque integrado y la involucración del partenariado social en sus actuaciones, el plan quiere dar cabida a los agentes sociales y económicos así como a las entidades prestadoras de servicios sociales, especialmente de carácter no gubernamental, para su participación en los itinerarios integrados de inserción que se diseñen dentro del plan realizando acciones de acompañamiento social principalmente.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 78.3º y 78.6º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/11999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias de función pública y actuación administrativa, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme a la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social para su participación en los itinerarios integrados de inserción de personas o grupos en situación de desfavorecidos y/o beneficiarios de la renta de integración social de Galicia, especialmente mediante la realización de acciones de acompañamiento social.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social, referidas en el artículo 32.1º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de

Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior, o que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, siempre y cuando ésta se verifique con anterioridad a la resolución de la subvención.

2. Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, de acuerdo con sus estatutos, a la realización de actuaciones dirigidas a favor de cualquier colectivo de los enumerados en el artículo primero de esta disposición.

Artículo 3º.-Contenido de las subvenciones.

Las entidades de iniciativa social podrán solicitar subvenciones para la promoción de actividades de acompañamiento social, o de cualquier otro contenido relacionado con el anterior, siempre y cuando se trate de actividades susceptibles de ser integradas en un itinerario individualizado de inserción.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden asciende a 105.058.000 pesetas, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Dicho importe se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 11.03.212A.483.0, 11.03.212D.481.0 y 11.03.212D.485.1, en las que existen partidas presupuestarias consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

Artículo 5º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o otros entres públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establece.

b) La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo a las asociaciones de iniciativa social.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial publicado como anexo I de la presente orden. La referida solicitud deberá ir acompañada, además, de la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

b) Memoria de la institución según el modelo oficial (anexo II).

c) Ficha de la solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

d) Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

h) Programa de las actividades que se pretenden realizar (anexo IV).

-Denominación de cada programa o actividad.

-Resumen del contenido de cada programa.

-Colectivo de atención.

-Descripción y fines de cada programa.

-Período de ejecución. Localización territorial.

-Número de usuarios directos.

-Metodología e instrumentos a utilizar.

i) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación (anexo V).

Artículo 7º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 8º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y el resto de la documentación que se requiere se presentarán en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según declaración dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior, emitirá una certificación relativa a las entidades inscritas, y a las que tienen solicitada la inscripción al efecto de comprobar lo dispuesto en el artículo 2º.

2. Los servicios centrales de la consellería comprobarán que las solicitudes cumplen lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la Comisión de Valoración de Subvenciones, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

4. La composición de la Comisión de Valoración de Subvenciones será la siguiente:

-Presidente: la directora general de Servicios Sociales.

-Vocales: el subdirector general de Planificación y Ordenación Social y el subdirector general de Administración e Inspección de Servicios Sociales, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario a propuesta de la directora general de Servicios Sociales. Podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Delegada.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el presidente de la respectiva comisión y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 10º.-Criterios de prioridad en la valoración de las subvenciones.

1º Criterios generales:

-Implantación social de la entidad y número de socios o afiliados.

-Garantías de realización de las actuaciones propuestas.

-La complementariedad con las actuaciones públicas o la satisfacción, por parte de los proyectos diseñados, de necesidades sociales no cubiertas suficientemente.

2º Criterios específicos:

-La adecuación de las actividades a subvencionar a los proyectos diseñados dentro de las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europero por la Dirección General de Servicios Sociales.

-La realización de aquellas actividades que tiendan a posibilitar y fomentar el desarrollo personal y la integración social de los colectivos recogidos en esta orden.

-En todo caso, gozarán de preferencia en este apartado las solicitudes que se formulen por entidades jurídicamente independientes para la consecución y financiación conjunta de actividades con idéntica finalidad.

Artículo 11º.-Resolución.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir de la referida notificación.

De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

a) Realizar la actividad, servicio o inversión que fundamenta la concesión de la subvención. En todo caso, las actuaciones a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Fondo Social Europeo.

d) Enviar los informes y demás documentos que reclamen los órganos competentes de la consellería. En particular, el beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre sus centros y actividades.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

g) Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento de beneficiarios relativos a la ejecución de las acciones a las fórmulas que, en su caso, proponga la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 13º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3º de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, las asociaciones y otras

entidades de iniciativa social quedan exentas de acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación en la forma que a continuación se indica:

a) Hasta el 80% de la subvención concedida podrán acordarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente mediante certificación del director o responsable de la entidad, junto con los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvenvción.

b) El 20% restante se hará efectivo, una vez justificada la aplicación de la totalidad de la subvención al fin para el que fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o responsable de la entidad, en el que se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda, acompañado de los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

En todo caso, una vez recibida la resolución de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir, en el plazo de un mes, certificación acreditativa de que fue aceptada la subvención.

Asimismo, la entidad deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural conforme al anexo VI, así como una memoria en el caso de promoción de actividades. Cumplir este trámite se considerará requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

3. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y en sus modificaciones posteriores.

4. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas por la presente orden.

Disposiciones adicionales

Primera.

La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para estos fines en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2001.

Segunda.

De acuerdo con el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y según el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Tercera.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Cuarta.

En todos los casos, la realización de gastos en el marco de la presente orden se ajustará a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financiadas con fondos comunitarios y, en particular al Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Servicios Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales