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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 06 de agosto de 2001 Pág. 10.653

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 19 de julio de 2001 de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural en el ejercicio de 2001.

El Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, modificado por el Decreto 195/1996, de 17 de mayo, regula las ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.

El Decreto 127/2001, de 25 de mayo, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción de viviendas en el medio rural, en su disposición adicional modifica el artículo 4 del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.

La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica el importe máximo de las ayudas y la partida presupuestaria en la que figuran los créditos que amparan la presente orden, señala la cuantía máxima de las subvenciones que se concederán para cada ayuntamiento en el ejercicio de 2001, determina los ingresos familiares y su ponderación y establece el impreso con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda.

La disposición final primera del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, actualmente Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha norma.

La disposición adicional 2ª del Decreto 195/1996, de 17 de mayo, faculta, asimismo, al conselleiro de

Política Territorial Obras, Públicas y Vivienda para determinar por orden, dentro de los límites de la consignación presupuestaria de cada ejercicio, la cantidad máxima que se concederá en concepto de subvenciones para cada ayuntamiento.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se podrán conceder ayudas a los ayuntamientos para la solución del problema de las infraviviendas rurales por un importe de 690.000.000 de pesetas, de los que 340.000.000 de pesetas serán con cargo al ejercicio corriente y 350.000.000 de pesetas para el siguiente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de su reajuste a anualidades posteriores en función del ritmo de ejecución de las obras aprobadas.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

2. Estas ayudas se tramitarán financieramente durante el presente ejercicio a través del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.760 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. Para el ejercicio de 2001 la cantidad máxima que se concederá, en concepto de subvenciones, para cada ayuntamiento será de dieciocho millones de pesetas (18.000.000 de pesetas) dentro de los límites de dicha consignación presupuestaria.

Artículo 2º

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, se entiende:

1. Por ingresos familiares, la cuantía, en millones de pesetas, de la parte general y especial de base imponible, reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de las personas físicas, es decir, antes de proceder a las deducciones de los mínimos personal y familiar, y correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no presentase declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Se descontarán, en todo caso, los ingresos percibidos en concepto de pensiones o subvenciones por minusvalía o invalidez.

2. Por ingresos familiares ponderados, los que resultan de aplicar a los ingresos familiares el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro: 1.

Familias de 2 miembros: 0,90.

Familias de 3-4 miembros: 0,80.

Familias de 5-6 miembros: 0,70.

Familias de más de 6 miembros: 0,60.

3. Por unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

Artículo 3º

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, modificado por el Decreto 195/1996, de 17 de mayo, el impreso con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda es el que figura en el anexo de esta orden.

2. Los ayuntamientos peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas,

tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 4º

Contra las resoluciones de concesión de las ayudas se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 5º

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas determinará la obligación del reintegro por parte del ayuntamiento de los recursos aportados por el IGVS.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º

Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el IGVS así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el día 30 de septiembre de 2001.

Disposición transitoria

Las ayudas económicas solicitadas dentro del plazo al amparo de convocatorias anteriores se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable a ellas y se podrán atender con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en las aplicaciones que figuran en el artículo 1º de esta orden para el presente ejercicio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 29 de enero de 1993 (Diario Oficial de Galicia nº 35, del 22 de febrero) y de 6 de abril de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 74, del 14 de abril), y también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda