El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acordó, mediante Resolución de 10 de septiembre de 1998, la cesión del uso y disfrute, por el plazo de diez años, del local situado en el polígono de Labañou, término municipal de A Coruña, para instalar una aula para cursos de formación ocupacional.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acordó la cesión de uso, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil uno,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta, en los términos fijados en la resolución de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de fecha 10 de septiembre de 1998, la cesión gratuita del uso hecha a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia. Inmueble denominado local nº 15, con el número de cuenta 9015, bloque F-portal nº 11, que está integrado en el conjunto urbano situado en la parroquia de San Pedro de Visma, lugar de Labañou, término municipal de A Coruña. Dicho bloque F está compuesto de dos plantas y altillo. Hace puente sobre la calle interior que sirve de entrada al conjunto urbano. Contacta con la citada calle a través de una pequeña parte edificada en el extremo izquierdo del, en la que se encuentran el portal, con un pequeño vestíbulo, la caja de escaleras y la del
ascensor. Todo el bloque está destinado a un único local de uso comunitario, de 576,15 m de superficie útil. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de A Coruña, en el libro 972, folio 70, finca 63.986 N, inscripción 2ª.
Artículo 2º
El inmueble del que se cede el uso se destinará por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a aula para cursos de formación ocupacional.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda