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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miercoles, 01 de agosto de 2001 Pág. 10.486

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2001, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación del texto del acuerdo suscrito por los representantes de la Administración autonómica y la organización sindical CC.OO., representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2001, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 26 de julio de 2001, sobre criterios de reparto del fondo de acción social para el año 2001.

Visto el texto del acuerdo subscrito el 11 de julio de 2001, por los representantes de la Administración

autonómica y la organización sindical CC.OO., representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de Ayudas de Acción Social del año 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, del 12 de julio.

La Dirección General de Relaciones Laborales.

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer la su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2001.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 2001.

En Santiago de Compostela a once de julio de dos mil uno, los representantes de la Administración autonómica y la organización sindical CCOO, representada en la Mesa General de Negociación de funcionarios e en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2001, adoptan los siguientes acuerdos:

Criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio del año 2001.

Normas generales:

1. Ámbito personal.

Primera.-Podrá causar derecho a las distintas ayudas que se recogen en la presente resolución el siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:

a) El personal funcionario de carrera, personal interino, contratado administrativo, personal laboral fijo y personal laboral temporal incorporados a la Xunta de Galicia con anterioridad al 1-1-2002.

b) El personal referido en el parágrafo anterior debería estar en situación de activo en la Administración de la Xunta de Galicia en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.

Segunda.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:

El personal al servicio de entes autónomos que se rijan por sus propios presupestos y estatutos (universidades, TVG, Igape, Consello de Contas, Cixtec, etc.), el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, el personal estatutario del Sergas, así como el personal procedente de los centros sanitarios Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Sta. Mª Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital Xeral Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña y además todo el personal que no esté orgánicamente integrado en la Xunta de Galicia, y por lo tanto no ocupe un puesto incluido en la relación de puestos de trabajo.

Tercera.-El personal laboral no podrá solicitar las ayudas previstas para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales al que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del III Convenio Único de la Xunta de Galicia, excepto los casos de suspensión temporal del contrato del personal laboral fijo-discontinuo.

Cuarta.-A los efectos de aplicar el baremo por unidad familiar que se fija en la ayuda de estudios de hijos, se indica seguidamente la documentación necesaria y la norma común para la valoración de las rentas familiares:

Cálculo de la renta per cápita.

La renta per cápita (RPC) es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda, a partir de las tablas de baremación que se especifican en cada caso. Su importe es el cociente de dividir la renta familiar total por el número de miembros de la unidad familiar.

Únicamente serán considerados miembros de la unidad familiar los hijos naturales o adoptivos , los cónyuges y pareja de hecho.

1.1. La renta familiar total se calculará sumando las siguientes retribuciones dinerarias íntegras: .

a) Las del solicitante obtenidas de la declaración del IRPF del año 2000. Si no tuvo que hacer declaración del IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia y certificación anual de ingresos, extendida por la habilitación de su consellería.

b) En su caso, las del cónyuge o pareja de hecho, obtenidos de la misma forma.

c) En su caso, las correspondientes a los hijos mayores de edad, obtenidas de la misma forma.

1.2. El número de miembros de la unidad familiar se obtendrá sumando las siguientes personas:

a) El solicitante.

b) En su caso, el cónyuge o pareja de hecho.

c) En su caso, los hijos que figuren en la declaración familiar avalada por el libro de familia.

Documentación:

a) De todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años: declaración de la renta del año 2000. Si no tuvo que hacer declaración del IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia y certificación anual de ingresos íntegros extendidos por la habilitación de su consellería, empresas públicas o privadas.

b) En su caso, certificado negativo-positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) En su caso, vida laboral de la Tesorería Territorial de la Seguridade Social de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, que no obtuvieron ingresos dinerarios en el año 2000.

d) Libro de familia de la unidad familiar.

e) Anexo de la declaración familiar.

f) En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores se deberá acreditar que el solicitante ostenta la guardia y custodia o, en su defecto, justificar la convivencia de los hijos mediante certificado expedido por el ayuntamiento.

Quinta.-Se deben cumplir, además, los requisitos que se determinan en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.

Sexta.-El Servicio de Relaciones Laborales podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación complementaria que estime necesaria, para los efectos de tener constancia de los integrantes e ingresos de la unidad familiar.

2. Incompatibilidades.

a) Las modalidades de ayuda objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo oficial o empresa privada correspondiente.

b) Queda exceptuada del apartado a) la ayuda a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

3. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme al modelo oficial establecido debidamente cubierta y firmada.

b) Será causa de denegación toda solicitud que non venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas: subdirección general o jefatura de servicio de la Dirección General de la División de Recursos Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.

-Servicios periféricos: secretarios generales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales, o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

Únicamente a estos efectos podrán certificar los directores o secretarios de centros de educación dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con respecto al personal con destino en dichos centros.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el secretario de la dirección provincial del organismo o el secretario de la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.

c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa ou causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación o copia cotejada los hechos que se aleguen.

e) Carecerán de validez os documentos aportados con enmiendas ou tachaduras.

g) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos exigidos.

4. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, delegaciones provinciales de las distintas consellerías y en las oficinas de correos (sellada y registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285 del 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12 del 14 de enero), dirigidas al director general de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, nº 1, 15771. Santiago de Compostela), desde el 1º de octubre de 2001 y hasta el 15 de enero de 2002.

Todo esto de acuerdo con los modelos anexos de las solicitudes.

6. Distribución de los créditos.

1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para o año 2001, se destinan en la partida presupuestaria 04 09 121A 162.04 la cantidad de 781.175.000 pesetas (4.694.956,30A) para las ayudas del fondo de acción social que contempla este acuerdo según el siguiente reparto:

1 Jubilación12% 93.741.000 ptas.563.394,76A.

2 disminuidos13%101.552.750 ptas.610.344,32A.

3 Hijos menores 25%195.293.750 ptas.1.173.739,08A.

4 Est. hijos 33%257.787.750 ptas.1.549.335,58A.

5 Est. trabajador 2% 15.623.500 ptas.93.899,12A.

6 Vivienda15%117.176.250 ptas.704.243,44A.

Total100% 781.175.000 ptas.4.694.956,30A.

2. A propuesta de la mesa general de negociación o comisión designada por ella, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda en un mismo porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se pudieran respetar los topes mínimos establecidos en las ayudas que así lo establezcan.

Los remanentes que hubiera después de aplicar las normas específicas de cada una de las prestaciones o ayudas incrementarán el presupuesto de la ayuda de hijos menores.

Procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y calificación de estas por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión pro

visional. Finalizado el mismo, se elevarán aquellos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

La estimación o desestimación de la solicitud se producirá con la publicación de los listados de admitidos y excluidos con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.

3. El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo establecido no se resolviera el expediente se entenderá desestimada la solicitud.

Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la Comisión de Reparto del fondo de acción social.

Normas específicas:

1. Ayudas a la jubilación.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia que se jubilara o invalidara permanentemente en el año 2001 (desde 1-1-2001 hasta 31-12-2001 ambos inclusive).

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 2001, así como de los importes percibidos al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y orden autonómica de 28 de febrero ya que son incompatibles con este fondo social.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá certificación del personal funcionario y laboral jubilado en el año 2001, excepto el personal contemplado en la norma general 1.-Ámbito personal segunda del Ámbito personal que les afecta y que non tiene derecho al fondo de acción social.

De acuerdo con el apartado 2.a) de las normas generales el personal jubilado que ostente la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface, deberá solicitar a dicha mutualidad el subsidio de jubilación y presentar, en su caso, certificación denegatoria de no tener derecho a dicho subsidio, ante esta dirección general y antes del 16-1-2002.

La mutualidade Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes del subsidio de jubilación con hecho causante del año 2001, con indicación de los importes percibidos por cada solicitante o motivos de su rechazo.

El personal jubilado en el año 2001 que ostentando la condición de mutualista de Muface, figurase en los listados de excluidos con la clave: Falta importe percibido por Muface o calquier otra mutualidad o organismo público, quedarán excluidos del fondo de acción social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el

jubilado presente certificación del importe percibido, abonándose, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del fondo de acción social del año 2002, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 2001 por estar este ya ejecutado.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo con los siguientes topes:

Tope mínimo e máximo de 450.000 ptas (2.704,56 A).

Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del fondo de acción social se respetará el tope mínimo-máximo.

Documentación:

a) No necesita presentación de solicitudes.

b) La concesión se hará de oficio por la Administración.

2. Ayudas para la atención a disminuidos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1.-Ámbito personal, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes de primer grado por consanguinidade o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme; disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales antes del 1-1-2002, por los organismos que a continuación se relacionan y que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional de 989.520 pesetas (5.947,13 A) correspondientes al año 2000:

-Área de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales o Sanidad y Servicios Sociales.

-Instituto Nacional de Servicios Sociales.

El personal laboral, al que le es de aplicación el artículo 37 del III convenio colectivo, tendrá derecho a esta ayuda únicamente cuando el puesto de trabajo que ocupe tenga el carácter de discontinuo, que la solicite al fondo de acción social y no perciba esta ayuda por su consellería durante los meses de suspensión del contrato. Teniendo en este caso derecho a la cuantía que corresponda por el período de suspensión.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes:

Tope mínimo y máximo de 216.000 pesetas (1.298,19A) por ayuda, y disminuido.

Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del fondo de acción social se respetará el tope mínimo-máximo.

En el caso de que desde la fecha de la calificación de la minusvalía no tenga el año completo se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

Solicitud:

Normalizada y única para todos los disminuidos por los que solicita esta ayuda.

Documentación:

Para los hijos causantes:

a) Copia de la cualificación oficial de minusvalía, expedido por los centros anteriormente señalados. En caso de renovación o alteración del porcentaje de minusvalía en el año 2001, las dos calificaciones.

b) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

c) Copia del último recibo de salarios del solicitante, a la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido.

d) Si el disminuido tiene edad laboral deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1-1-2000 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su caso, certificación de ingresos dinerarios íntegros en el año 2000.

e) El personal laboral que ocupe un posto de carácter discontínuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibirá esta ayuda por suspensión del contrato durante el año 2001.

Para los ascendentes, consortes o tutelados por setencia judicial firme:

a) Copia de la calificación oficial de la minusvalía, expedido por los centros anteriormente indicados. En el caso de renovación o alteración del procentaje de la minusvalía en el año 2001, las dos calificaciones.

b) Copia del DNI del disminuido.

c) Copia del certificado de convivencia del ayuntamiento del disminuido con el solicitante.

d) Copia de la fe de vida del disminuido.

e) Copia del último recibo de salarios, a la presentación de la solicitude dentro del plazo establecido.

f) Vida laboral del disminuido de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2000 y , en su caso, certificación de ingresos dinerarios íntegros en el año 2000.

g) Certificado negativo o positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social del disminuido.

h) Justificación del parentesco del disminuido con el solicitante.

i) El personal laboral que ocupe puesto de carácter discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería de los meses que no percibirá esta ayuda por suspensión del contrato durante el año 2001.

3. Ayudas por hijos menores.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1.-Ámbito personal, que tengan hijos nacidos con anterioridad al año 2002 y que no alcancen la edad obligatoria para los estudios de primaria en el curso 2001/2002, o sea, nadicos desde 1-1-1996 al 31-12-2001.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 con los siguientes topes:

Tope máximo 40.000 pesetas (240,40 A).

Solicitud:

Normalizada y única para todos los hijos menores causantes.

Documentación:

Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones, incluso la hoja donde figura el número y serie, excepto los causantes aprobados en el año 2000.

4. Ayuda para estudios por hijos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1.-Ámbito de personal, que tengan hijos a su cargo nacidos antes de 1-1-1996 y que cursen estudios de primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, que den lugar a la obtención de títulos académicos oficiales extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2001/2002.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula del hijo causante subvencionada.

Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del fondo de acción social se respetarán los importes establecidos no baremo por cada hijo causante del solicitante beneficiario.

El solicitante podrá o no acogerse a la fórmula de baremo de la renta per cápita enviando o no la documentación que se señala al efecto.

Si desea acogerse a la fórmula de baremo deberá necesariamente señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud ya que en el caso contrario la comisión entiende, a todos los efectos, que se acoge al tope mínimo.

Contenido:

Reparto de la contía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acordo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del año 2000, tal y como se indica seguidamente:

Renta familiar per cápita del año 2000Importe

Hasta 800.000 ptas.18.000 ptas.

De 800.001 a 1.999.999 ptas.13.500 ptas.

Desde 2.000.000 de ptas.9.000 ptas.

Anterior en euros

Renta familiar per cápita del año 2000Importe

Hasta 4.808,09 A108,18 A

De 4.808,10 a 12.020,23 A81,13 A

Desde 12.020,24 A54,09 A

Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese por no estar abierto el plazo de inscripción presentar el documento de tener abonada la matrícula del curso

2001/2002 podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al fondo social del año 2002.

Solicitud:

Normalizada y única para todos los hijos por los que solicita esta ayuda.

Documentación:

a) Copia de la matrícula referente al curso 2001/2002, debiendo figurar el importe pagado. No se necesita en estudios obligatorios.

b) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2001/2002, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2002 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del ano 2002.

c) Copia de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones. Si el solicitante opta por la renta per cápita de la unidad familiar deberá enviar además toda la documentación común prevista en la norma general cuarta.

d) Si el solicitante opta por la renta per cápita de la unidad familiar deberá enviar además toda la documentación común prevista en la norma general cuarta.

5. Ayuda estudios del trabajador.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1.-Ámbito de personal, que curse estudios de primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 185/1985, de 23 de enero de 1985, que den lugar a la obtención de títulos académicos extendidos por la Administración pública todos ellos durante el curso académico 2001/2002.

El personal que tenga la condición de mutualista de Muface quedará excluido con la clave Falta importe percibido por Muface, hasta que dicha mutualidad remita certificación de sus mutualistas que obtuvieran este tipo de ayuda.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6 entre todos los solicitantes beneficiarios.

Tope máximo por solicitante beneficiario: 16.000 pesetas (96,16 A).

Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese por no estar abierto el plazo de inscripción presentar el documento de haber pagado la matrícula del curso 2001/2002 podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al fondo social del año 2002.

Documentación:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso académico 2001/2002, debiendo figurar el importe pagado.

c) En su caso, certificación acreditativa de la contía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

d) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2001/2002, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2002 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2002.

6. Ayuda por adquisición de vivienda.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1.-Ámbito personal, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 2001 para la unidad familiar y por única vez. Quedan excluidos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan o pertenecieran a una unidad familiar, excepto hijos emancipados, en la que alguno de sus miembros percibiera esta ayuda en años anteriores y/o tengan otra vivienda.

No tendrán derecho a esta ayuda:

-El personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-El persoal interino posterior al 31-5-1990.

-El persobal laboral non fijo.

A efectos de la ayuda de vivienda la unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados legalmente, o pareja de hecho, conviviente, copropietario, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, hasta un tope máximo de 400.000 pesetas (2.404,04 A) por unidad familiar.

Documentación:

a) Solicitud normalizada por unidad familiar.

b) 1. Unidad familiar donde todos sus miembros estén afiliados al régimen de cotización de la seguridad social: copia notarial cotejada de la formalización de compra-venta o obra nueva escriturada ante notario en el año 2001.

2. Unidad familiar donde alguno de sus miembros pertenezca al régimen de cotización de Muface, Mugeju, Isfas, etc.:

2.1. Compra de vivenda: copia cotejada da formalización de la compra-venta escriturada ante notario enb el año 2001.

2.2. Construcción propia de vivenda: certificado final de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio de Arquitectos en el año 2001.

c) Copia del DNI del solicitante y persona que integre con el la unidad familiar.

d) Copia de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social, Muface, Mugeju, Isfas, etc. del solicitante y de la persona que integre con el la unidad familiar.

e) Informe de propiedades a nivel nacional emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a petición del Registro de la Propiedad correspondiente, del solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho o copropietario.

Si existen propiedades en el informe del Colegio de Registradores, deberán solicitar en los registros correspondientes certificación de dominio, sin especificación de cargas, de todas las viviendas que tengan en esos registros.

f) Declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de no ser beneficiario ni él ni su cónyuge o pareja de hecho o copropietario de ayuda de igual naturaleza por parte de ningún organismo público o empresa privada, excepto a las que contempla el último apartado de esta norma específica.

g) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.

h) De acuerdo con el apartado 2.a) de las normas generales el personal solicitante y/o el que constituya con él la unidad familiar, que ostenten la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de Muface o de otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán solicitar a dicha mutualidad dentro del plazo establecido la ayuda por compra de vivienda u obra nueva ya que es preceptiva la referida solicitud para poder acceder al Fondo de Acción Social, y deben presentar copia cotejada de la solicitud de la subvención a Muface u otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios o certificación acreditativa.

En el supuesto de que Muface o cualquier otra mutualidad de aseguramiento rechazase la ayuda solicitada por el mutualista o por quien con él constituya la unidad familiar, por haberla solicitado en otro organismo oficial deberá, el solicitante de la ayuda de vivenda a este fondo social de la Xunta de Galicia, presentar la copia de la solicitud de la ayuda formulada a ese organismo oficial que provocó la denegación de la mutualidad que corresponda.

Si de la documentación presentada resultase que el solicitante de la ayuda de vivienda de este fondo social no percibió la ayuda de Muface o de otra mutualidad de aseguramiento por haberla solicitado a otro organismo oficial, siendo éste el fondo social de la Xunta de Galicia, también será excluido por el fondo social del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

A petición de la Dirección General de la Función Pública las delegaciones de Muface remitirán certificación de todos sus mutualistas solicitantes de la

ayuda por compra de vivienda u obra nueva del año causante 2001, con indicación de los importes percibidos o causas de rechazo.

Los solicitantes de la ayuda de vivienda que figuren en los listados que publique la Dirección General de la Función Pública únicamente con la clave de exclusión falta importe percibido por Muface, u otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán presentar antes del 30-9-2002, certificación del importe concedido, con el fin de poder elevar propuesta de aprobación, en su caso, de la ayuda, con cargo al presupuesto del fondo de Acción Social del año 2002, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 2001 por estar éste ya ejecutado.

i) Son compatibles con las contempladas en la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas del 20 de marzo de 1992 (DOG nº 65 del 3 de abril).

Por la administración:

Ramón del Valle López.

Presidente.

Rafael López Aguilera.

Secretario.

Generosa Yáñez Salgado.

Por la Dirección General de la Función Pública.

Pedro Tomás Díaz Rodríguez.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Agustín Cariñena Aliaga.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Alejandro Fernández Rodríguez.

Consellería de Economía y Hacienda.

Josefa Gancedo Cons.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Concepción Outeiriño Quintas.

Consellería de Industria y Comercio.

Ángeles Carballo Martínez.

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Ángela Godoy Trillo.

Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Mª del Socorro Fernández Sanmamed Lestón.

Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Manuela Guillán de Dios.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer Juventud.

José F. Sánchez-Brunete Varela.

Consellería de Medio Ambiente.

Luisa Fernanda Mediero Lago.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Miguel A. Ares Casal.

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Por las organizaciones sindicales:

CC.OO.:

Emilio Doforno Guzmán.

Emilio Crespo Correa.