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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Martes, 31 de julio de 2001 Pág. 10.406

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de julio de 2001 por la que se convoca un concurso público de méritos para la selección de profesor/a becario/a de lengua, literatura y cultura gallegas para las universidades: Federal da Bahía (Brasil), Central de Barcelona, Granada, Complutense de Madrid y Sorbonne Nouvelle París III (Francia).

La promoción y la enseñanza de la lengua gallega es una de las competencias exclusivas que el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega.

La necesidad de actuar en esos dos campos, sobre todo con relación a los gallegos que viven fuera de nuestro país, aparece recogida en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, cuando ordena al Gobierno gallego que haga uso de los recursos que la Constitución española y el Estatuto de autonomía le confieren para que los gallegos que viven fuera de la Comunidad Autónoma puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.

Las actuaciones tendentes a la difusión de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas fuera de Galicia, especialmente en los ámbitos universitarios, permiten su presencia y su estudio en igualdad de condiciones con las más prestigiosas del mundo actual, facilitan el acercamiento de las comunidades de gallegos y de sus descendientes a nuestra realidad lingüística y cultural, y contribuyen a la potenciación de la imagen de Galicia en general más allá de nuestros límites geográficos.

Para hacer posible todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estableció convenios de colaboración con algunas de las principales universidades de España y del extranjero, convenios que posibilitan la enseñanza y la promoción de nuestra lengua y de nuestra cultura en esas instituciones universitarias.

Ante la posible carencia dentro de las propias universidades de personal cualificado para llevar a cabo dicha labor, se contempla la existencia de profesores becarios de lengua, literatura y cultura gallegas que presten sus servicios en las propias instituciones docentes y reciban de ellas la correspondiente retri

bución. En la búsqueda de este profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria colabora en el proceso de selección y efectúa a las universidades las correspondientes propuestas.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca un concurso público de méritos para la selección de un profesor o profesora becario/a de lengua, literatura y cultura gallegas en cada una de las siguientes universidades: Federal da Bahía (Brasil), Central de Barcelona, Granada, Complutense de Madrid y Sorbonne Nouvelle París III (Francia).

Artículo 2º.-Sujetos.

1. Podrán participar en este concurso las personas que tengan nacionalidad española y sean licenciadas en filología gallega o en las subsecciones de gallego-portugués de filología hispánica o galaico-portuguesa de filología románica. En el caso de funcionarios-as en servicio activo, tendrán que obtener la excedencia en su puesto de trabajo para ser nombrados profesores-becarios.

2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, ejercieron ya como profesor o profesora becario/a de lengua, literatura y cultura gallegas continuadamente durante los cuatro años académicos anteriores al actual 2000/2001.

Artículo 3º.-Duración.

1. El nombramiento de los seleccionados como profesor/a becario/a abarcará hasta el 31 de agosto de 2002. Este inicial período de actuación se podrá renovar, sucesivamente, para un nuevo ano académico, hasta completar una estancia máxima de cinco años en esa institución universitaria, siempre que esta circunstancia no contravenga lo que dispone la normativa de cada una de las universidades receptoras en cuanto a la estancia de profesores becarios.

2. Para cada una de esas renovaciones anuales, el profesor o profesora becario/a deberá reunir, en el penúltimo mes del correspondiente ano académico, los siguientes requisitos:

-Haber presentado en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria-resumen del año

académico que termina, con el visto bueno de la universidad.

-Contar con informes favorables tanto de la universidad coma de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Si alguno de los profesores/as becarios/as seleccionados hubiese desempeñado anteriormente esa función en la misma o en otra universidad, en el cómputo del período máximo al que se ha aludido anteriormente, se deberá incluir el número de años académicos transcurridos en la anterior situación.

Artículo 4º.-Actividad.

Los referidos profesores o profesoras becarios se encargarán de la programación y de la organización de las necesarias actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas (no solo en la universidad sino también dentro de su ámbito de influencia), e impartirán la docencia de esas materias. En todo caso, su dedicación académica y la consideración dentro de la universidad se ajustarán a la normativa de la propia institución docente.

Artículo 5º.-Dotación económica.

1. La dotación correspondiente a la retribución de los mencionados profesores y profesoras becarios se financiará con cargo a la subvención que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le otorgue a cada una de las universidades para llevar a cabo las acciones de docencia, difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas especificadas en los convenios respectivos.

2. La retribución correspondiente a la labor que desempeñe se la efectuará al profesor o profesora becario la universidad que lo acoge, o, directamente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, si así consta en el convenio correspondiente, y, en ambos casos, según la cuantía que para cada año se determine.

3. Esta cuantía anual para el actual 2001 será de 2.500.000 pesetas, si es profesor/a becario/a en una universidad extranjera, y de 2.200.000 pesetas, si lo es en una española.

4. En esa retribución se consideran incluidos todos los conceptos (viajes, residencia, etc.).

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Utilizarán el formulario de solicitud que figura como anexo a esta orden y adjuntarán al menos la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada del título o títulos de licenciado (o del justificante de haberlo solicitado).

-Certificado de estudios.

-Currículum vitae y justificantes de todos los méritos alegados.

-Escrito, firmado por el solicitante, que contenga una explicación de los motivos de la presentación de la solicitud y, además, un proyecto de trabajo (máximo de 5 folios).

Artículo 7º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden los errores o las omisiones. Transcurrido ese plazo, y si no se produjese la enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Las solicitudes y la documentación acreditativa las examinará y valorará una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Por parte de cada universidad, un miembro (o persona en la que delegue) de la comisión de seguimiento contemplada en el convenio firmado con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz pero sin voto.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

1. Para llevar a cabo su trabajo, la comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

-Currículum académico.

-Currículum profesional, si lo tuviese el/la solicitante.

-Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, con la literatura y con la cultura gallegas.

-Docencia extracurricular (conferencias, ponencias, cursos, etc.) relacionada con la lengua, con la literatura y con la cultura gallegas, especialmente en el país de la universidad que se solicita.

-Publicaciones sobre temas relacionados con las materias objeto de docencia y de promoción que el profesor o profesora becario debe llevar a cabo.

-Experiencia en la organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura

y de la cultura gallegas, especialmente en el país de la universidad que se solicita.

-Experiencia como profesor/a lector/a de lengua, literatura y cultura gallegas en una universidad de fuera de Galicia, y en particular en la que se solicita o en otra del mismo país.

-Conocimiento del país de la universidad solicitada y de su situación sociocultural.

-Conocimiento, en su caso, del idioma oficial del país de la universidad que se solicita.

-Interés del proyecto de trabajo.

2. En cualquier momento la comisión podrá convocar para una entrevista a los solicitantes que estime oportuno.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Finalizado su trabajo, la comisión presentará un informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá y le trasladará la propuesta a cada una de las universidades. La aceptación por parte de cada universidad determinará la condición de profesor/a becario/a.

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no resolverse la convocatoria en el plazo anteriormente señalado.

3. La antes mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y les será notificada a los solicitantes. Contra ella podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º

La resolución acerca de la selección del profesor/a becario/a correspondiente a las universidades citadas estará condicionada a la firma previa del convenio entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y cada una de esas universidades.

Disposiciones finales

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria