Por medio de esta cédula, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de VPO aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio,
se le notifica a los interesados, con los datos y últimos domicilios conocidos señalados en el anexo, las propuestas de resolución de desahucio acordadas por la instructora de los expedientes del IGVS de A Coruña por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de los beneficiarios o arrendatarios, causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de VPO, y 138.6º del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
Se concede un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta cédula para la contestación ante este Servicio Provincial del IGVS de A Coruña alegando por escrito cuanto consideren conveniente para su defensa. Transcurrido dicho plazo se elevarán las actuaciones al órgano competente para su resolución.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña el 21 de junio de 2001.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
Nº expediente de desahucio: 1/2001.
Expedientada: Josefa Vázquez Ramos y herederos.
Último domicilio conocido: Fernando VI. bloque 2, P-2, 4º D (Ferrol).
(Expediente C-81/050, cuenta 92)
Nº expediente de desahucio: 7/2001.
Expedientada: Francisca Trillo Barbeito y herederos.
Último domicilio conocido: Barrio de las Flores, c/ Azahar, bloque 48, P-4, bajo D (A Coruña).
(Expediente C-136-CD/63, cuenta 1566).
Nº expediente de desahucio: 11/2001.
Expedientada: Ramona López Pena y herederos.
Ultimo domicilio conocido: c/ Fernando VI, bloque 2, P-2, 2º D, polígono de Esteiro (Ferrol).
(Expediente C-81/050, cuenta 84).