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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 30 de julio de 2001 Pág. 10.393

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 12 de junio de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes pertenecientes a las parroquias de San Pedro de Cesantes y de O Viso, ambas del ayuntamiento de Redondela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente: José Luis Díez Yáñez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Isabel Catoira Lamela (abogada por el colegio de la provincia).

Teodoro Arribas Serrano (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de San Pedro de Cesantes del ayuntamiento de Redondela:

Abdón Escariz Vázquez.

Fermín Míguez Cabaleiro.

Vocales representantes de la parroquia de O Viso del ayuntamiento de Redondela:

José García Cabaleiro.

Claudino Cabaleiro Vidal.

Secretaria: Mª José León Gómez (jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día treinta de mayo del 2001, con la asistencia de las persoas al margen reseñadas, se reune en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objecto de decidir sobre la clasificación de los montes de las parroquias de San Pedro de Cesantes y de O Viso, ambas del ayuntamiento de Redondela.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el presidente de la junta provisional de montes vecinales en mano común de la parroquia de San Pedro de Cesantes del ayuntamiento de Redondela, se instó en fecha 5 de mayo de 1993 la cla

sificación de los montes Cabaleiro a Cova da Serpe, Da Mina, Da Rega, Carballiño y Baldío das Laxes, acordándose por el jurado en reunión de fecha 12 de julio de 1993 la incoación de expediente de clasificación con el número 4/1993.

Segundo.-Por el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de O Viso del ayuntamiento de Redondela, se instó en fecha 2 de noviembre de 1993 la clasificación de los montes Puntal, Cabaleiro, Dabaixo y Da Gándara, acordándose por el jurado en reunión de fecha 7 de junio de 1994 la incoación de expediente de clasificación con el número 7/1993.

Tercero.-EL jurado provincial, en reunión de 18 de noviembre de 1996, acordó la acumulación de ambos expedientes de clasificación.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se procedió a la apertura del trámite de audiencia, formulándose oposición a la clasificación solicitada por parte de amba comunidades.

Quinto.-Por lo que afecta a las parcelas de las que se propone su clasificación, obedecen a la siguiente descripción:

-En la parroquia de San Pedro de Cesantes:

Nombre del monte: monte Cabaleiro.

Cabida: 7,55 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: monte Cabaleiro de la parroquia de O Viso.

Sur: propiedades particulares de Fermín Míguez Cabaleiro, Juan Pérez Míguez, Flor Pérez Míguez y herederos de José Vidal Lorente y otros.

Este: propiedades particulares de Domingo Pérez Míguez, José Cabaleiro Amoedo, Manuel Fernández Lago y otros.

Oeste: herederos de Herminia Rei, Domingo Cabaleiro y otros.

Nombre del monte: monte de A Mina.

Parcela norte.

Cabida: 1,62 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedad particular de Crisanto Bouzán Martínez.

Sur: monte de A Mina.

Este: herederos de Lucinda Míguez López, Manuel Estévez Rodríguez, Joaquín Martínez Bouzán y monte de A Mina.

Oeste: Camino de Santiago Portugués.

Parcela sur.

Cabida: 0,45 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: camino y monte de A Mina.

Sur: propiedad particular de Elisa Vidal Rincón y herederos de Soteliño y otros.

Eeste: camino y monte de A Mina.

Oeste: Camino Portugués de Santiago.

Nombre del monte: monte Boa Vista.

Parcela norte.

Cabida: 1,86 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: parroquia de Ventosela (San Martiño).

Sur: propiedad particular de Honorato Couñago Rivas y camino.

Este: parroquia de Ventosela y propiedades particulares de Honorato Couñago Rivas y Manuel Soto, camino y otros.

Oeste: propiedades particulares de Porfiria Collazo Castelán, Manuel Pérez, Manuel Soto Soto y otros.

Parcela sur.

Cabida: 3,48 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedad particular de Honorato Couñago Rivas y otros.

Sur: propiedades particulares de Carlos Crespo Fontán, Raúl Rivas Cabaleiro y otros.

Este: propiedades particulares de Antonia Vidal Míguez, José Amoedo Táboas y otros.

Oeste: propiedades particulares de Claudio Míguez Barreiro, Francisco Montes Barbeito y otros.

-En la parroquia de O Viso:

Nombre del monte: monte Puntal.

Cabida: 0,61 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: Ayuntamiento de Soutomaior.

Sur: propiedades particulares de M. Pérez, Josefa Martínez, FF.CC. y otros.

Este: camino.

Oeste: propiedad particular de Juan Sobral.

Nombre del monte: monte Cabaleiro.

Cabida: 4,75 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: propiedades particulares de Emilia Taboada Lac., Manuel Fernández Pouzón y otros.

Sur: monte Cabaleiro de la parroquia de San Pedro de Cesantes.

Este: propiedades particulares de Domingo Pérez Míguez, José Cabaleiro Amoedo, Manuel Fernández Lagoa y otros.

Oeste: ensanche carretera Pontevedra-Vigo, carretera local a Souto Susto.

Nombre del monte: monte Gándara.

Cabida: 1,79 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: camino y propiedade particular de Manuel Vidal Soto.

Sur: camino y propiedad particular de Celso López Guillán.

Este: propiedades particulares de Domingo López Martínez, Lucía Vidal Cabaleiro y otros.

Oeste: propiedades particulares de Emilio Martínez Vidal, Armando Lago Martínez y otros.

Sexto.-La tarea que compete al jurado es, conforme reiterada jurisprudencia en interpretación de la normativa sobre montes vecinales en mano común, analizar como cuestión de hecho, la pertenencia de los montes de los cuales se propone su clasificación a los vecinos agrupados en parroquias, aldeas, lugares, y, de otra parte, el aprovechamiento consuetudinario y exclusivo de los mismos por los integrantes de dichas agrupaciones, en régimen de comunidad germánica, con la correspondiente valoración para ello de la prueba.

Séptimo.-En el presente expediente de clasificación, la dificultad está tanto en los títulos y documentación aportada, como en la identificación de los montes Cabaleiro y Da Mina, por cuanto los límites de la documentación del expediente no solo son de difícil interpretación sino que además algunos no concuerdan

con los de la petición. Para intentar clarificar la situación, se elaboraron informes por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, siendo el último de fecha 19-7-1999, un estudio intenso con replanteamento de las áreas de monte a clasificar dada su dificultad. Es clarificadora la descripción de los montes en relación a la planimetría del siglo pasado del ingeniero Genaro de Mira. En relación con el monte Da Mina, ya en el informe de fecha 2-1-1999 éste es coincidente con el Monte de Abaixo, incluyéndose en dicha planimetría del siglo pasado su pertencia a la parroquia de San Pedro de Cesantes.

Fundamentos de derecho.

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. A tenor de lo recogido en el citado artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, el hecho que exclúye o justifica la clasificación como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse demostrado efectivamente el aprovechamiento vecinal de dicho monte, reservándose a la jurisdicción civil ordinaria los temas de dominio y demás derechos reales sobre el monte.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por la instructora y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

1. Clasificar los montes Cabaleiro (parte sur), Da Mina e Boa Vista a favor de los vecinos de la parroquia de San Pedro de Cesantes del ayuntamiento de Redondela, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción, cabida y límites señalados en el antecedente de hecho quinto, así como clasificar los montes Cabaleiro (parte norte), Gándara y Puntal a favor de los vecinos de la parroquia de O Viso del ayuntamiento de Redondela, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y

de acuerdo con la cabida, descripción y límites señalados en el antecedente de hecho quinto.

2. No clasificar los montes Da Rega, Carballiño y Baldío das Laxes solicitados a favor de la parroquia de San Pedro de Cesantes por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 2 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada Ley; y no clasificar el monte Dabaixo solicitado a favor de la parroquia de O Viso por coincidir con el monte de A Mina clasificado como vecinal en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de San Pedro de Cesantes.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 12 de junio de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra