De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efctos previstos en el mencionado real decreto, se hace público que en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación provincial fueron depositados el acta por la que se modifican los estatutos de la Asociación de Comerciantes Centrotiendas de Vilagarcía, y los nuevos estatutos, consistiendo dicha modificación en el cambio del artículo 2, por el que pasa a denominarse
Asociación de Comerciantes de Vilagarcía Zona Aberta que abarcan los siguientes ámbitos:
Territorial: local.
Profesional: todos los comerciantes que ejerzan su actividad dentro de los límites del muncipio, que presenten un número de tarjetas Centrotiendas a especificar en cada caso por la junta directiva y que no estén ubicados en centros comerciales o grandes superficies.
Firman el acta de constitución: Amado Cascallar Meixus y otros.
Los estatutos depositados podrán ser examinados por cualquier persona interesada.
Vigo, 21 de junio de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra