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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 30 de julio de 2001 Pág. 10.387

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 22 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se comunica la resolución del expediente sancionador S-7/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a cafetería restaurante A Cella (Miguel Ángel Geada Arca) la resolución del delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, de 8 de mayo de 2001, después de haberse intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de

Lugo, con la dirección en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla nº 70, bajo 2º.

La sanción impuesta, el plazo de ingreso y el procedimiento de pago figuran en el anexo siguiente

ANEXO

Expediente: S-7/2001.

1. Denunciado: Cafetería Restaurante A Cella (Miguel Ángel Geada Arca) DNI: 33.304.413.

2. Último domicilio conocido: avda. de Magoi nº 106-108, 27002 Lugo.

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias de los establecimientos dedicados a la restauración colectiva que tienen atribuida los Servicios Veterinarios de Salud Pública, se procedió a la inspección del establecimiento denominado cafetería restaurante A Cella (Miguel Ángel Geada Arca), con domicilio en la avda. de Magoi nº 106-108, 27002 Lugo, levantando las actas de inspección serie A-I nº 120045 de fecha 11 de septiembre de 1999, serie A-I nº 197818 de fecha 3 de julio de 2000, serie A-I nº 220045 de fecha 7 de noviembre de 2000, serie A-I nº 226312 de fecha 10 de enero de 2001 y serie A-I nº 233152 de fecha 16 de enero de 2001, en las que se constataron las siguientes irregularidades:

-Ausencia de aparato contra insectos en la cocina.

-Debe almacenar en un lugar aislado los útiles y productos de limpieza.

-Debe instalar una vitrina en la barra para proteger los alimentos.

-El propietario tiene el carnet de manipulador de alimentos caducado.

Resultado de las citadas inspecciones, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en Lugo incoó expediente administrativo sancionador nº S-7/2001 mediante Resolución de 8 de mayo de 2001, por infracciones de las normas sanitarias y de higiene aplicables a los comedores colectivos.

4. Preceptos infringidos: artículo 35.a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º 1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º c) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; capítulo IX, puntos 2, 3 y 6 del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios; artículos 4.13º, 6.5º, 7.4º y 16.9º del Real decreto 2817/1983, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos; y artículo 4.1º del Decreto 239/1986, de 24 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a)3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, debe calificarse como leve.

6. Sanción impuesta: treinta mil pesetas (30.000 pesetas).

7. Plazo de ingreso: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, Reglamento general de recaudación, de 20 de diciembre, dicho plazo es el siguiente:

Las sanciones notificadas entre los días 1 e 15 de cada mes, se deberan pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior.

Las sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes se deberán pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior.

Si, no obstante, dejase transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva.

8. Procedimiento de pago: de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 1987 de la Consellería de Economía y Hacienda, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Xunta de Galica, cuenta restringida de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, recaudación de multas y sanciones, con número de cuenta 01825947110010140179 de la sucursal del BBV, Banco Bilbao Vizcaya, con dirección en Santiago de Compostela.

9. Recurso procedente: en cumplimiento de los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado dispone del plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución, para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, edificio administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

Lugo, 22 de junio de 2001.

P.D. (Orden 21-4-1998)

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo