Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 30 de julio de 2001 Pág. 10.382

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (205/1999).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Procedimiento: menor cuantía 205/1999.

En Santiago de Compostela a diecisiete de abril de dos mil uno.

José Gómez Rey, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 205/1999, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Lourdes Búa Redondo con procurador José Martínez Lage y letrado sin profesional asignado, y de otra como demandado Avelino Domínguez con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado.

Fallo.

Que estimando la demanda presentada por el procurador José Martínez Lage, en nombre y representación de Lourdes Búa Redondo, contra Avelino Domínguez, declaró: 1. La disolución de la sociedad de gananciales existente entre la demandante y el demandado. 2. La condición de gananciales de los bienes inmuebles referidos en la demanda, así como del dinero existente en las distintas cuentas de los cónyuges mencionadas en la demanda, imponiendo al demandado el deber de reintegro a la sociedad de gananciales de la cantidad de veinticuatro millones de pesetas (traspasados por el demandado de la cuenta

de Caja de Ahorros de Galicia número de clave 2091-0300-41-3060017642, a la cuenta número de clave 2091-0300-49-3060025839 de la misma entidad) más los intereses producidos por estos desde la fecha de 10 de enero de 1996. 3. La procedencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en ejecución de sentencia con división y adjudicación por mitad a cada uno de los cónyuges.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Avelino Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil uno.

El secretario

Rubricado