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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.313

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (227/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 277/2001, a instancia de Manuel Babío Ríos contra las empresas Cid y Cabo SC y Benito Cid González sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por Manuel Babío Ríos contra la empresa Cid y Cabo SC debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 2-3-2001 condenando a la demandada Cid y Cabo SC, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse despido al abono de la cantidad de 104.466 pesetas en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 4.134 pesetas diarias, absolviendo a Benedicto Cid González de todas las peticiones contenidas en la demanda, y absolviendo igualmente el fondo de garantía salarial, sin perjuicio de las responsabilidades que en su día pudieran corresponderle.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quederá firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma

indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cid y Cabo SC y Benedicto Cid González, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, a 29 de junio de 2001.

El secretario judicial

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