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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.312

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (65/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 65/2001, a instancia de Jesús Porteiro Pérez, José Ramón Pérez Cancela y Gervasio Ferreiro García contra la empresa Tecnología y Tratamientos de Superficies, S.A. sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo que estimando la demanda promovida por Jesús Porteiro Pérez, José Ramón Pérez Cancela y Gervasio Ferreiro García contra la empresa Tecnología y Tratamientos de Superficies, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 511.677 pesetas a Jesús Porteiro Pérez, 587.882 pesetas a José Ramón Pérez Cancela y 321.441 pesetas a Gervasio Ferreiro García por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tecnología y Tratamientos de Superficies, S.A. expido y firmo la presente cédula en A Coruña a veintiuno de junio de dos mil uno.

El secretario judicial

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