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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.287

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, establece, en su artículo 2.3º, que la Administración garantizará que la atención farmacéutica se prestará en todos los niveles del sistema de salud de modo coordinado e integrado y que le ofrezca a la población una asistencia eficaz, completa y eficiente.

A tal fin, en el artículo 3, la ley diferencia entre establecimientos y servicios de atención farmacéutica, considerando los primeros las oficinas de farmacia y los botiquines, y los segundos los servicios de farmacia de atención primaria y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

Para garantizar una atención farmacéutica integral a los pacientes, procurando la coordinación de funciones y tareas entre los establecimientos y servicios de todos los niveles asistenciales, en la sección 3ª del capítulo III del título II de dicha ley, dedicado a la atención farmacéutica en atención primaria, se regula la atención farmacéutica a través de los servicios de farmacia de atención primaria en los centros asistenciales tanto de titularidad pública como concertados, en desarrollo del artículo 103.1º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Asimismo, en la citada sección 3ª se considera conveniente la existencia de depósitos de medicamentos, con la presencia de un farmacéutico y bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia de atención primaria, para que el equipo multidisciplinar de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para garantizar la atención farmacéutica a los pacientes de los centros y estructuras de atención primaria.

En aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las aadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponde a cada Administración pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen nº 200/01 del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer:

a) Los requisitos y el procedimiento para la creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia

y de los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, y

b) Las condiciones materiales y técnicas con las que tendrán que contar para el desarrollo de sus funciones.

2. Dentro de cada gerencia de atención primaria se constituirán servicios de farmacia en aquellas estructuras que presten su actividad como punto de atención continuada, bajo la responsabilidad, supervisión y control de un farmacéutico perteneciente a la gerencia correspondiente.

3. En aquellas otras estructuras de atención primaria que no cumplan con las anteriores condiciones, se constituirán depósitos de medicamentos, bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia de atención primaria, que contará con la actuación profesional de un farmacéutico de dicho servicio.

Artículo 2º.-Definición.

A los efectos de este decreto, se entiende por servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de atención primaria, lo siguiente:

a) Servicios de farmacia de atención primaria: son los destinados a garantizar la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinar de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de las instituciones existentes en el nivel de atención primaria y de aquellos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control de dicho equipo multidisciplinar. Asimismo, proveerán de los citados medios a los depósitos de medicamentos que existan en su ámbito de actuación.

b) Depósitos de medicamentos de atención primaria: son aquellos que garantizarán la atención farmacéutica necesaria a los pacientes dentro de las estructuras de atención primaria que no dispongan de servicio de farmacia, prestando dicha atención integrada con las demás actividades asistenciales del equipo multidisciplinar de atención a la salud.

Artículo 3º.-Funciones.

1. En los servicios de farmacia de atención primaria se desarrollarán las siguientes funciones:

a) Adquirir los medicamentos y productos sanitarios y elaborar, según las normas de correcta fabricación, las fórmulas magistrales y preparados oficinales necesarios para garantizar la atención farmacéutica a los pacientes en los centros y estructuras de su ámbito de actuación.

b) Custodiar, conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser utilizados en los centros y de aquellos, previamente establecidos por la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud a propuesta de las comisiones de Farmacia y Terapéutica de Atención Primaria, que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.

c) Promover la elaboración, actualización y difusión de la guía farmacoterapéutica de su área, según los criterios de selección y protocolización farmacotera

péutica establecidos por la Comisión de Farmacia y Terapéutica de Atención Primaria correspondiente, a fin de conseguir una farmacoterapia segura y eficiente.

d) El seguimiento del cumplimiento y aplicación de la guía farmacoterapéutica de su área en los centros de su ámbito de actuación.

e) Colaborar en que la utilización de los recursos disponibles para la atención farmacéutica sea eficiente.

f) Asesorar al personal sanitario y los órganos de gestión de la área, en materia de medicamentos y productos sanitarios, promocionando el desarrollo de sesiones farmacoterapéuticas en sus centros a fin de evaluar el uso y efectividad de los medicamentos y la utilización de los mismos en patologías de especial control.

g) Llevar a cabo, a través de la consulta farmacéutica a los pacientes de sus centros, el registro y seguimiento de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, y con esta información elaborar la historia farmacoterapéutica de los pacientes.

h) Coordinar las oficinas de farmacia con los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, garantizando una utilización eficiente de los recursos farmacoterapéuticos, prestando especial dedicación al seguimiento de la historia farmacoterapéutica, al cumplimiento de los tratamientos y a la información de medicamentos y productos sanitarios.

i) Colaborar en los programas que se establezcan en su área sobre el uso racional del medicamento, realizando información farmacoterapéutica, así como junto con otros profesionales, promoción y educación en salud de la población.

j) Implantar un sistema de detección de posibles problemas relacionados con los medicamentos y proponer las intervenciones necesarias para su corrección y seguimiento.

k) Implantar un sistema de detección de reacciones adversas a medicamentos y productos sanitarios en sus centros, y de comunicación de éstas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia, colaborando de esta manera con el sistema de farmacovigilancia.

l) Realizar trabajos de investigación en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios, participar en los ensayos clínicos y conservar y dispensar los fármacos y productos sanitarios en fase de investigación clínica.

m) Elaborar la memoria anual, donde se recogerán tanto las actividades asistenciales como las de investigación y de promoción y educación de la salud.

2. En los depósitos de medicamentos de atención primaria y bajo la responsabilidad del servicio de farmacia del que dependan, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Garantizar la correcta custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios para su aplicación dentro del centro y de aquellos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud, según lo establecido en el apartado 1.b) anterior.

b) Asesorar al personal sanitario y a los propios pacientes, en materia de medicamentos e productos sanitarios, promocionando su correcta utilización.

c) Colaborar con el resto del personal del equipo multidisciplinar de atención a la salud de su centro, en aquellas actividades en las que sus conocimientos puedan ser útiles.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Condiciones de los locales.

Los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos dispondrán de locales, que contarán con una superficie útil suficiente y adecuada y que estará distribuida, al menos, en las siguientes zonas:

a) De recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que contará con una zona de seguridad para los medicamentos psicótropos y estupefacientes, cámara de refrigeración y aquellas otras medidas necesarias para garantizar la correcta custodia y conservación de los mismos.

b) De dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

c) De gestión y administración.

d) De consulta farmacéutica, en la que dispondrá además de los libros y ejemplares exigidos por la normativa vigente, del equipamiento informático adecuado para el desarrollo de sus funciones.

e) De laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en el caso de que se trate de un servicio de farmacia.

2. Personal.

En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, los farmacéuticos contarán con la colaboración del personal técnico o auxiliar de farmacia y demás personal que precisen para el desarrollo de las funciones recogidas en el artículo anterior.

Artículo 5º.-Procedimiento de creación, apertura y funcionamiento.

1. Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la creación, apertura y funcionamiento de un servicio de farmacia o de un depósito de medicamentos se iniciará de oficio:

a) A petición de la gerencia de atención primaria en la que se pretenda su instalación.

b) A petición de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

c) Por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Documentación a reunir.

1. Las solicitudes se dirigirán al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán ante la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria de las necesidades que se tratan de satisfacer, ámbito de aplicación y relación del equipamiento con el que se pretende llevar a cabo el funcionamiento del servicio de farmacia o depósito de medicamentos solicitado.

b) Relación del personal necesario para el servicio de farmacia o depósito de medicamentos.

c) Plano elaborado por técnico competente de los locales destinados al servicio de farmacia o al depósito de medicamentos, en el que aparezcan las distintas zonas, así como su superficie y ubicación dentro del centro o estructura de atención primaria en la que se pretenda su instalación.

2. Cuando el procedimiento sea iniciado a petición de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud, se seguirá el procedimiento descrito en el punto 2 del apartado 3 de este artículo.

3. Órganos competentes.

1. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en su respectivo ámbito territorial, tramitar las iniciativas de creación de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos a los que se refire el apartado anterior, que remitirán, una vez recibida la documentación pertinente, en un plazo de diez días, a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

2. Corresponde a la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud emitir informe que elevará, en un plazo máximo de quince días, con el resto del expediente a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia acordar la creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de atención primaria en la Comunidad Autónoma gallega.

La resolución favorable a la instalación de un servicio de farmacia y depósito de medicamentos en las estructuras de atención primaria se remitirá a la gerencia de atención primaria y a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente, a los efectos de que se adopten las medidas oportunas.

4. Visita de inspección.

Una vez acondicionado el local la gerencia a la que está vinculado el servicio de farmacia o depósito de medicamentos deberá solicitar, en el plazo de diez días, la visita de inspección del órgano correspondiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos de comprobar el cumplimento de los requisitos técnicos-sanitarios y demás condiciones fijadas en este decreto.

5. Remisión de documentación.

La remisión de la documentación solicitada, tanto a las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, como a la División de Farmacia y Productos Sanitarios, deberá realizarse en el plazo de quince días.

Artículo 6º.-Farmacéutico responsable.

El farmacéutico responsable del servicio de farmacia y del depósito de medicamentos será nombrado por el órgano competente del Servicio Gallego de Salud, entre los farmacéuticos pertenecientes a la gerencia de atención primaria correspondiente, a propuesta del gerente de esta.

Artículo 7º.-Obligaciones de los servicios de farmacia.

Corresponde a los servicios de farmacia solicitar a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente, los libros oficiales de contabilidad de estupefacientes, los talonarios de vales de entregas de éstos y el número sigla identificativo de dicho servicio, a fin de que en el desarrollo de sus funciones cumplan con los requisitos establecidos en la normativa específica en materia de medicamentos psicótropos y estupefacientes.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Los incrementos de personal que deban tener lugar por adecuación de los dispositivos previstos en este decreto se llevarán a cabo paulatinamente con sujeción a las disponibilidades presupuestarias existentes en el capítulo I de presupuestos de gastos del Servicio Gallego de Salud.

Tercera.-Las expresiones «nivel» y «estructuras de atención primaria» se entenderán en los términos de la regulación efectuada por el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales