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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 24 de julio de 2001 Pág. 10.147

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

ENTE PÚBLICO PUERTOS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2001 por la que se anuncia la convocatoria de prazas de personal laboral fijo para el ente público Puertos de Galicia.

De conformidad con la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, el Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público y la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y según la delegación conferida por acuerdo del Consello de Administración, de fecha 23 de julio de 1997, de las competencias del artículo 21.3º de la Ley 5/1994; se resuelve convocar el proceso selectivo para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo del ente público Puertos de Galicia de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de celadores-guardamuelles.

1.2. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, con los ejercicios, pruebas, sistemas de calificación, temario, baremo e relación de méritos que se especifican en estas bases.

1.3. La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las puntuaciones totales obtenidas en las fases del proceso de selección.

1.4. El primer ejercicio de la oposición se realizara transcurrido, como mínimo, un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria, exponiéndose la fecha de este ejercicio así como de los siguientes en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia.

1.5. El aspirante al que le sea adjudicada la plaza será contratado en régimen laboral fijo. La formalización del contrato y la incorporación definitiva de los seleccionados se producirá según las necesidades de Puertos de Galicia.

1.6. En cumplimiento de las previsiones de la Ley de normalización lingüística de Galicia; los aspirantes seleccionados que no acrediten en el momento de la presentación de la documentación necesaria para su contratación, la posesión de diploma acreditativo del nivel de perfeccionamiento en el conocimiento de la lengua gallega, deberán realizar los cursos que a tal efecto sean convocados y cuenten con la homologación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

1.7. Todo el personal contratado mediante este procedimiento selectivo se compromete a realizar un curso específico que organizará e impartirá Puertos de Galicia. Dicho curso, que versará sobre las funciones y responsabilidades propias de un celador-guardamuelles, tendrá una duración de 200 horas y será realizado fuera de la jornada laboral.

En lo que se refiere a las características concretas de desarrollo del curso formativo, estas se indicarán oportunamente mediante convocatoria establecida al efecto.

2. Requisitos mínimos de admisión de los candidatos.

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.

2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato, formación profesional de 2º grado, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de documento que acredite fehacientemente su homologación.

2.4. Poseer la capacidad funcional física e psíquica para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la vacante a la que se opta, para lo que presentará un certificado médico acreditativo si resulta seleccionado.

2.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Todo los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de incorporarse a ocupar la plaza después de la firma del correspondiente contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee tomar parte en el concurso-oposición deberá presentar solicitud, en instancia ajustada al modelo que figura como anexo II de la presente resolución, adjuntando además:

-Fotocopia del DNI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo, deberán remitir declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

-Justificante emitido por la entidad bancaria que corresponda de tener pagados los derechos de examen.

-Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos que se aleguen para su valoración, bien original o fotocopia compulsada. Se acreditará la experiencia con historial completo de la Seguridad Social o con certificado de empresa.

3.2. Se rechazarán todas aquellas instancias que no se acompañen de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para el acceso al concurso-oposición y del pago de los derechos de examen. No se admitirán copias simples para acreditar méritos o cumplir requisitos.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Las solicitudes dirigidas al presidente del ente público Puertos de Galicia, se presentarán en el registro general del ente público, (plaza de Europa nº 5 A 6º B, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, la Ley 4/2000 de presupuestos para el año 2001 e demás normativa de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia; los derechos de examen serán de cinco mil ochocientas diez (5.810) pesetas, que se ingresarán en la cuenta abierta por Puertos de Galicia en Caixa Galicia, Polígono de As Fontiñas (Área Central), Santiago de Compostela; Cuenta Puertos de Galicia, concurso-oposición nº 2091 0394 87 3040004217; el justificante de ingreso servirá para acreditar el pago. Estos derechos se destinarán al pago de cuantos gastos se originen por causa de esta convocatoria.

3.5. En ningún caso la presentación del justificante de pago de los derechos de examen supondrá la substitución del trámite de presentación, en tempo y forma, de la solicitud.

3.6. El importe satisfecho en concepto de derechos de examen se les devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

3.7. Puertos de Galicia reserva para sí la facultad de comprobar la veracidad de los documentos aportados por los aspirantes.

3.8. La presentación de solicitudes, supone la aceptación incondicionada de las bases reguladoras de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, a los 20 días siguientes y por mandato del presidente de Puertos de Galicia, se expondrá, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de este ente público, a lista provisional de admitidos e excluidos al proceso selectivo; respecto de estos últimos se hara constar en la citada lista la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán presentar documentación complementaria ante el presidente de Puertos de Galicia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Los errores de hecho se podrán enmendar en cualquier momento, bien de oficio bien a instancia del interesado.

4.4. Una vez transcurrido dicho plazo, el presidente de Puertos de Galicia dictará resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, contra la que se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dicha resolución será expuesta, a los efectos de publicidad, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia, junto con la indicación del lugar y fecha en la que comenzarán las pruebas, a las que deberán asistir los candidatos provistos de DNI.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Comisión de selección.

5.1. La selección será efectuada por una comisión designada al efecto.

5.2. El presidente de Puertos de Galicia designará a los miembros de la comisión de selección, excepto el representante de los trabajadores que será nombrado a propuesta de los delegados de personal del ente público.

La resolución por la que se determina la composición nominal de la comisión de selección, según lo previsto en el párrafo anterior, será expuesta, con anterioridad a la fecha fijada para el primer ejercicio, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia. La designación nominal de los miembros de la comisión de selección incluirá la de los respectivos suplentes.

5.3. La comisión de selección estará compuesta por cinco miembros con la siguiente distribución:

Presidente: el presidente de Puertos de Galicia.

Secretario: un técnico de la plantilla de personal de Puertos de Galicia.

Vocales:

Un técnico empleado del ente público.

Un técnico ajeno a Puertos de Galicia.

Un representante de los trabajadores empleado del ente público.

5.4. Todo los miembros de la comisión de selección actuarán con voz y voto.

5.5. Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de ella cando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo notificarán al presidente de la comisión. Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El presidente de la comisión podrá solicitarles a los miembros de la misma declaración expresa de no encontrarse incursos en las causas de abstención y recusación.

5.6. La comisión de selección no podrá constituirse ni actuar si no están presentes el presidente y el secretario y al menos dos de sus vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

5.7. La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases; ajustándose en su actuación a las previsiones de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.8. Funciones de los tribunales:

-Elaborar las pruebas y garantizar su secreto.

-Evaluar las pruebas y otorgarles calificación a los aspirantes según las normas de esta convocatoria.

-Formalizar, mediante actas, todo el proceso de concurso-oposición y el resultado final que será remitido al presidente de Puertos de Galicia mediante certificación del secretario de la comisión de la lista de aspirantes por orden de calificación, de la más alta a la más baja.

-En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, estas se resolverán por la puntuación obtenida en la primera prueba y, si esto no fuera suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético, de acuerdo con el sorteo de letra vigente que a los efectos de la realización de procedimientos de selección en la administración pública sea publicado en el DOG.

5.9. Sede de la comisión de selección:

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión tendrá su sede en la plaza de Europa nº 5 A, 6º B, 15707 Santiago de Compostela. Teléfono 981 54 45 02 Fax 981 54 53 37.

5.10. La comisión de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

6. Oposición: desarrollo de las pruebas.

6.1. Se establecen tres tipos de pruebas, que se realizarán por el orden siguiente: teórica, práctica y entrevista personal.

6.2. Teórica:

6.2.1. Consistirá en el desarrollo de unos temas directamente relacionados con las funciones y obligaciones de las vacantes convocadas. El temario que corresponde a la categoría consta en el anexo I de esta convocatoria.

6.2.2. El cuestionario de examen será el resultante del sorteo entre tres cuestionarios correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración será de dos horas.

6.3. Práctica:

Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico también relacionado con los contenidos del temario, elegido por sorteo de entre dos presentados por la comisión de selección y para el que se les facilitará a los aspirantes el material y los medios que a juicio de esta sean necesarios para su resolución, no pudiendo ser utilizado ningún otro material de consulta y ayuda por parte de los aspirantes.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de dos horas.

6.4. Entrevista personal:

Se valorarán cualidades como son la capacidad de relación e iniciativa, la capacidad de integración en grupos de trabajo y en general la aptitud del candidato

para ejercer sus responsabilidades dentro de una organización compleja.

6.5. Las pruebas teórica y práctica serán de carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen entre ambas la calificación mínima de 15 puntos, evaluándose de 0 a 20 el ejercicio teórico y de 0 a 10 el ejercicio práctico. La entrevista personal se valorará de 0 a 7 puntos.

6.6. Las puntuaciones se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios de cada prueba.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y será excluido quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Los anuncios para la realización de los ejercicios los hará públicos la comisión de selección en su sede, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo a su comienzo.

6.8. Las pruebas se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los aspirantes, miembros de la comisión de selección y la de los colaboradores designados por esta.

7. Concurso: baremo de méritos.

7.1. La comisión de selección evaluará los méritos que con motivo de su experiencia laboral acrediten los aspirantes que tengan superada la oposición.

7.2. Experiencia acreditada, hasta un máximo de 3 puntos:

-En un puesto de trabajo en el ente público Puertos de Galicia, en la categoría profesional de celador-guardamuelles: 0,075 puntos por mes trabajado o fracción.

-En un puesto de trabajo de la misma categoría profesional desempeñando los servicios de celador-guardamuelles en la Administración pública, en empresas o sociedades públicas que gestionen puertos marítimos: 0,050 puntos por mes trabajado o fracción.

-En un puesto de trabajo en el ente público Puertos de Galicia, en la categoría profesional de peón especializado:

Con el carácter de contratado laboral fijo: 0,075 puntos por mes trabajado o fracción.

Con el carácter de contratado temporal o interino: 0,050 puntos por mes trabajado o fracción.

7.3. Los méritos enumerados deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7.4. La baremación de esta fase de concurso será hecha pública en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante la propia comisión de selección en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la exposición de dicha baremación.

7.5. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, la comisión de selección las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

8. Contratación laboral y período de prueba.

8.1. Puertos de Galicia, de acuerdo con los resultados del concurso-oposición y en el supuesto de haber aspirantes que superasen los mínimos exigibles establecidos en esta convocatoria, procederá a la contratación con carácter fijo hasta el número de vacantes fijadas en el concurso-oposición, dentro del grupo de aspirantes que proponga la comisión de selección, la cual no podrá declarar que superaron las pruebas de selección un número de aspirantes superior al de los puestos convocados.

8.2. A los efectos de su contratación, y a requerimiento de Puertos de Galicia, los aspirantes seleccionados deberán presentar en el plazo de 20 días naturales los siguientes documentos:

8.2.1. Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite tener realizados todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

8.2.2. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

8.2.3. Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en el punto 2.4.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Los aspirantes que obtengan plaza deberán incorporarse en el plazo máximo de 3 días desde la notificación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados; de no efectuarse se entenderá como renuncia tácita a su puesto de trabajo.

8.5. Todas las contrataciones para ocupar vacantes del cuadro de personal fijo estarán sometidas a un tiempo de prueba de dos meses.

8.6. El desempeño de cualquier puesto de trabajo en Puertos de Galicia estará sometido a las incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9. Recursos.

La presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos de la comisión de selección ante el presidente del ente público Puertos de Galicia en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la citada Ley 30/1992, de RJAP-PAC.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.

Emilio García Gallego

Presidente del ente público Puertos de Galicia

ANEXO I

Temario para la categoría de celadores-guardamuelles que regirá en las pruebas selectivas para el ingreso en el ente público Puertos de Galicia.

1. Derecho constitucional.

-La constitución española. Estructura y principios generales.

-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

-Organización territorial del Estado.

2. Derecho procesal. Conceptos generales. Partes del proceso. Demandas y denuncias.

3. Derecho autonómico.

-El Estatuto de autonomía de Galicia.

-Ley de creación del ente público Puertos de Galicia.

-Reglamento del ente público.

4. Derecho administrativo.

-Decreto de tarifas.

-Aplicación normativa sancionadora.

El Real decreto 1398/1993, do 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

-Fundamentos básicos de la Ley de puertos y marina mercante: competencias, gestión del dominio público portuario, tipos de infracciones e sanciones.

-Fundamentos básicos de la Ley 62/1988, de costas. Bienes de dominio público marítimo terrestre, las servidumbres legales, utilización del dominio público (autorizaciones y concesiones).

-El procedimiento administrativo común. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre): idea general sobre iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Los recursos administrativos.

-Conceptos básicos sobre la responsabilidad patrimonial.

-Normativa básica de pesca.

5. Reglamento de servicio, vigilancia e policía del porto. Funciones de los celadores-guardamuelles. Responsabilidades y obligaciones.

6. Relaciones con los usuarios.

-La prestación de los servicios portuarios.

-La actitud como factor clave para prestar un servicio de calidad.

-Comunicación y relaciones interpersonales en la atención al cliente.

-La satisfacción y atención del cliente.

7. Atestados.

-El atestado.

-Atestado instruido por accidentes de circulación con sólo daños materiales.

-Atestados por accidentes de circulación con víctimas.

-Atestado por supuesto delito contra la seguridad del tráfico.

8. Seguridad y salud en el trabajo.

-Técnicas de seguridad.

-Pautas de comportamiento ante situaciones límite.

-Productos tóxicos.

-Almacenamiento y mercancías peligrosas.

-Protección y mejora del medio ambiente.

-Seguridad vial: normativa específica en puertos.

-Nociones básicas de electricidad.

9. Primeros auxilios.

-Técnicas de resucitación: respiración artificial. Obstrucción de las vías respiratorias.

-Traumatismos. Traumatismos de urgencia. Fracturas. Torceduras y luxaciones.

-Heridas y quemaduras.

10. Incendios. Extintores. Fuego.

-Conceptos generales.

-Comportamiento ante el fuego.

-Medidas de prevención y extinción.

-Utilización de extintores.