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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 24 de julio de 2001 Pág. 10.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la publicación del texto del acuerdo alcanzado entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y los representantes de las organizaciones sindicales, UGT, CSIF y CIG, sobre determinadas condiciones especiales de trabajo de los veterinarios adscritos a la consellería, con motivo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

Visto el texto del acuerdo alcanzado entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y los representantes de las organizaciones sindicales, UGT, CSIF y CIG, y que fue aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del 14 de junio de 2001, sobre determinadas condiciones especiales de trabajo de los veterinarios adscritos a la consellería, con motivo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2001.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Acuerdo entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y los representantes de las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSIF), y Converxencia Intersindical Galega (CIG), sobre

determinadas condiciones especiales de trabajo de los veterinarios adscritos a la consellería con motivo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

La crisis desencadenada en el sector ganadero gallego por la aparición de la EEB determinó la necesidad de que la Xunta de Galicia adoptara diversas medidas encaminadas a la erradicación de la misma, al aseguramiento del consumo y al apoyo al sector ganadero, incardinadas en el Plan de Acción del Sector Cárnico Bovino Gallego.

Estas circunstancias, y otras excepcionales, determinan posibles riesgos para la salud pública, la sanidad animal y la economía del sector ganadero, redundando en una mayor carga de trabajo para los servicios veterinarios oficiales que deben desempeñar su actividad con especial intensidad y eficiencia.

En el marco de las actuaciones encaminadas a la erradicación de la enfermedad, a la seguridad del consumidor y al apoyo al sector ganadero gallego, encuadradas en el plan de acción del sector cárnico bovino, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y las organizaciones sindicales establecieron un foro de diálogo respecto de las condiciones especiales de trabajo de los servicios veterinarios adscritos a la consellería, teniendo como punto de partida el estudio elaborado por la Inspección General de Servicios sobre el incremento de las cargas de trabajo de los servicios veterinarios oficiales por causa de la EEB y su repercusión sobre los diferentes colectivos integrados en los mismos. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, elevará al Consello de la Xunta la siguiente propuesta de acuerdo sobre las condiciones especiales de trabajo de los veterinarios oficiales de la

consellería, con motivo de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

ACORDO:

1. Ámbito de aplicación.

1.1. Territorial: el acuerdo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Personal: el acuerdo será de aplicación a todo el persoal veterinario adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia que con carácter voluntario se adhiera al mismo.

1.3. Temporal: el acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia y hasta el 31 de diciembre de 2001. Siendo, no obstante, aplicable a la actividad extraordinaria realizada a partir del 1 de enero de 2001. De persistir la situación de sobrecarga de trabajo se negociará su adaptación a partir del 1 de enero de 2002.

2. Condiciones especiales de trabajo.

El personal veterinario adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria rea

lizará la prestación de servicios extraordinarios en el marco del Plan de Aseguramiento de la Calidad Inspectora de los SS. VV. OO. para la erradicación de la EEB, basado en una mayor disponibilidad, mejor atención a los ganaderos y de una mayor eficacia de gestión de los recursos humanos. Esta mayor disponibilidad se traduce en la prestación de algunos de los siguientes servicios extraordinarios retribuidos:

2.1. Un turno semanal de disponibilidad, al mes, de lunes a viernes laborables en horario entre las 17 y las 20 horas, mediante el establecimiento de turnos rotatorios en situación localizada y con disponibilidad para desplazarse físicamente, si es necesario, por razones de urgencia.

2.2. Turno semanal de jornada partida , en horario de 9 a 14 horas y de 17 a las 19.30 horas.

2.3. Servicio de guardia en fin de semana y festivos, en las modalidades de presencia física y/o de presencia localizada. Dichas modalidades quedarán determinadas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, en función de las necesidades, de la forma siguiente:

a) La presencia física durante el fin de semana y/o festivos no podrá exceder de siete horas y treinta minutos, distribuidas entre el sábado y/o el domingo, o en horario continuado.

El resto del fin de semana se permanecerá en la modalidad de presencia localizada, en horario de 10 horas hasta las 19 horas, con disponibilidad para desplazarse físicamente, si es necesario, por razones de urgencia.

b) Durante los festivos coincidentes en el período de lunes a viernes, en los que no sea necesaria la presencia física, la prestación de servicios se hará según la modalidad de presencia localizada, en horario de 10 horas a 19 horas, de modo que cuando coincida un solo día festivo en la semana la prestación del servicio se realizará por los veterinarios que esten de guardia el fin de semana siguiente. Cuando coincidan dos festivos en la semana el primero de ellos se asignará a los veterinarios que realicen las guardias del fin de semana anterior. No se podrá acumular más de un festivo al fin de semana.

Cuando sea necesaria la prestación de una guardia continuada de presencia física de siete horas y treinta minutos en día festivo, se computará como si se tratara de una guardia de fin de semana.

2.4. Servicio de guardia de apoyo en fin de semana y festivos, que supondrá la prestación de guardias localizadas de un día, con disponibilidad para desplazarse físicamente si es necesario, entre las 10 horas y las 19 horas.

Le corresponderá a la Dirección General de Producción Agropecuaria la determinación de las necesidades, la gestión y control del cumplimiento de los horarios, turnos y servicios de fin de semana y festivos, sin prejuicio de las atribuciones genéricas que les corresponden a los delegados provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. Compensación horaria.

Los servicios de guardia que supongan o deriven en presencia física implicarán una compensación equivalente por hora trabajada en esta modalidad. La compensación se efectuará en horario laboral, en días completos o fraccionados a lo largo de una semana (al inicio o al final del horario diario) según las necesidades del servicio, dentro de los treinta días hábiles siguientes al día de su realización.

4. Funciones a desempeñar durante la prestación de servicios de guardia.

a) En modalidad de presencia física.

Las funciones que serán desempeñadas por el personal facultativo veterinario adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el marco de sus competencias serán las siguientes:

-Examen clínico de los animales cuando así sea necesario con motivo de la sospecha de EEB, o situaciones epizootológicas de especial gravedad.

-Detección, inspección y control de factores de riesgo relativos a la EEB, o de especial gravedad para la sanidad animal y salud pública.

-Realización de los análisis y diagnósticos de urgencia como consecuencia de alertas epizootiológicas o situaciones extraordinarias de especial relevancia relacionadas con la detección de la EEB, o de especial gravedad para la sanidad animal y la salud pública.

-Toma de muestras de urgencia como consecuencia de alertas epizootiológicas relacionadas con la detección de la EEB, o de especial gravedad para la sanidad animal.

-Inspección y control del movimiento pecuario en mercados y ferias, así como en transportes de ganado. Asimismo, se efectuará cualquier control derivado de una denuncia fundada y que no pueda ser aplazada por razones de su naturaleza o de su riesgo para la sanidad animal o la salud pública.

-Colaboración con las fuerzas de seguridad del Estado y autonómicas, cuando esta sea requerida por motivos de urgencia y sanidad animal y salud pública.

-Actuaciones extraordinarias derivadas del marco competencial del personal veterinario adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

b) En modalidad de presencia localizada.

Las funciones que se deberán realizar serán las derivadas de las alertas que se produzcan en materia epizootiológica, movimiento pecuario, mantenimientos de equipos de laboratorio de especial urgencia, y en general, las derivadas de las funciones atribuidas al personal veterinario adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de especial urgencia para la salud pública y la sanidad animal.

5. Aspectos retributivos.

El personal facultativo de los servicios veterinarios oficiales de Galicia asignados a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por el

cumplimiento de las condiciones especiales de trabajo antes descritas, percibirá las siguientes cuantías retributivas, todas ellas en concepto de complemento de productividad:

PrestaciónRetribución (ptas.)

Por turno de guardias localizadas de tardes (apdo. 2.1)36.000

Por turno de jornada partida (apdo. 2.2)49.700

Por servicio de guardias en fin de semana y festivos (apdo. 2.3)20.000

Por servicio de guardia en apoyo en fin de semana y festivos (apdo. 2.4)10.000

La aplicación presupuestaria del complemento de productividad establecido según la actividad extrordinaria que regula este acuerdo, y en consonancia con los módulos retributivos fijados, quedarán límitadas a las dotaciones presupuestarias que anualmente se establezcan para la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y que para el año 2001 ascienden a cien millones setecientas mil pesetas.

6. Movilidad del personal de los servicios veterinarios oficiales.

Con el fin de conseguir una mayor racionalización en la distribución de los recursos de personal, se podrá determinar la movilidad de los inspectores veterinarios oficiales, puestos de nivel 20, y jefes de áreas veterinarias comarcales, en los siguientes supuestos:

a) Necesidad de aumentar la dotación de inspectores veterinarios oficiales de una comarca determinada por el incremento temporal de sus cargas de trabajo.

b) Necesidad de aumentar la dotación de inspectores veterinarios oficiales de comarca en los casos de investigación y seguimiento de alertas epidemiológicas que se produzcan en la zona o área veterinaria.

c) Cobertura de vacantes temporales en razón de licencias y permisos previstos en la vigente normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta tanto no sean cubiertas por substitutos. En ningún caso la cobertura de vacantes temporales tendrá una duración superior a 3 días hábiles.

En los casos en que, como consecuencia de la mobilidad el personal se desplace dentro de la zona o área veterinaria y para esto, voluntariamente, utilice un vehículo no oficial, su uso será compensado retributivamente según los criterios generales de retribuciones de locomoción.

La movilidad de los efectivos en ningún caso será permanente y tendrá una duración máxima de 50 días hábiles al ano en el caso de los inspectores veterinarios oficiales de comarcas y puestos de nivel 20 del servicios de sanidad y producción animal, y de 25 días al año en el caso de los jefes de área veterinaria comarcal, cumplida de modo fraccionado o continuado.

A efectos de desplazamiento y cumplimiento del horario, se computará trabajo y desplazamiento efectivo, a partir de la salida de la oficina comarcal a la que estuviera asignado el personal.

7. Ámbito territorial de la prestación de las condiciones especiales de trabajo.

La prestación de las condiciones especiales de trabajo contempladas en el presente acuerdo, guardias y movilidad, se refieren al ámbito de la respectiva área veterinaria en el caso de los inspectores veterinarios oficiales de comarcas, y al ámbito de la provincia para el resto del personal veterinario.

8. Alcance de las condiciones especiales de trabajo para los distintos colectivos de los servicios veterinarios oficiales a lo largo del año 2001.

8.1. Los inspectores veterinarios oficiales de comarcas y los veterinarios de puestos bases de nivel 20 prestarán los siguientes servicios:

-Un turno semanal (máximo 12 al año) de disponibilidad de las definidas en el apartado 2.1.

-Un máximo de 9 guardias de fin de semana y festivos de las definidas en el punto 2.3.

8.2. Los jefes de las áreas veterinarias comarcales prestarán los siguientes servicios:

-Un máximo de 10 turnos semanales de disponibilidad de las previstas en el apartado 2.1.

-Un máximo de 8 guardias de fin de semana y festivos de las definidas en el punto 2.3.

8.3. El personal veterinario de puestos base de nivel 20 del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lugo) realizará las siguientes prestaciones extraordinarias:

-Un máximo de 9 guardias de fin de semana y festivos al año de las definidas en el punto 2.3.

-Un máximo de 8 turnos de jornada partida de las previstas en el apartado 2.2.

8.4. El restante personal del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lugo) realizará las siguientes prestaciones extraordinarias:

-Un máximo de 1 guardia de fin de semana y festivos de las definidas en el punto 2.3.

-Un máximo de 8 turnos de jornada partida de las previstas en el apartado 2.2.

8.5. El restante personal de los servicios veterinarios oficiales realizará las siguientes prestaciones extraordinarias:

-Un máximo de 10 turnos semanales de disponibilidad de las previstas en el apartado 2.1.

-Un máximo de 3 turnos de fin de semana y festivos de las definidas en el punto 2.3.

8.6. Los servicios extraordinarios previstos en el apartado 2.4 serán voluntarios, y podrán ser estable

cidos por la Dirección General de Producción Agropecuaria, por razones de necesidad, en el marco de las condiciones retributivas del presente acuerdo.

9. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión para el seguimiento de lo contemplado en el presente acuerdo, donde estarán representados de modo paritario los representantes de la Administración y los dos sindicatos firmantes. En el plazo de dos meses anteriores a la expiración de su vigencia, esta comisión elaborará un informe donde se recogerá el análisis de su aplicación, la persistencia o no de las circunstancias que motivaron su establecimiento, y en caso afirmativo analizarán el incremento de la carga de trabajo estimada para el nuevo ejercicio para su remisión a la Inspección General de Servicios.

10. Compromiso de diálogo.

Las partes firmantes del acuerdo, reconociendo la necesidad de una nueva regulación de los servicios veterinarios, que para la Administración deberá encuadrarse en el futuro desarrollo reglamentario de la ley que cree la Escala de Sanidad y Producción Animal, establecerá mecanismos de diálogo permanentes a través de la mesa correspondiente. En este marco de diálogo los representantes de los trabajadores se comprometen a no llevar a cabo medidas de presión durante la vigencia del acuerdo.

Santiago de Compostela, 5 de junio 2001.