La disposición adicional cuarta de la Lei orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, establece que el título de bachiller unificado polivalente permitirá acceder al segundo curso del actual bachillerato.
La Orden ministerial del 4 de junio de 1991, sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el curso de orientación universitaria, determina en su artículo 2º que los alumnos que, tras la convocatoria de septiembre, tuvieran cualificación negativa en más de tres materias deberán repetir el curso en su integridad. Si dicho número es de tres o menos, los alumnos se podrán inscribir de nuevo en el curso de orientación universitaria para cursar esas materias.
El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en su artículo 12.2º que en el año académico 2001-2002 se implantará, con carácter general, el segundo curso de bachillerato y dejará de impartirse el curso de orientación universitaria.
No obstante, y con el propósito de facilitar que el alumnado pueda completar sus estudios del curso de orientación universitaria, la presente orden tiene por finalidad establecer medidas extraordinarias que así lo permitan.
En definitiva, se hace necesario regular las condiciones a las que estará sometido el proceso de extinción de las enseñanzas del curso de orientación universitaria en nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, y en uso de las competencias que le están atribuidas a esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONGO:
Artículo 1º
Con carácter general los alumnos que no tengan superados los estudios del curso de orientación universitaria podrán incorporarse al segundo curso de bachillerato, teniendo que cursar todas las materias que lo conforman.
Artículo 2º
No obstante lo anterior, los alumnos que tengan calificación negativa en tres o menos materias del curso de orientación universitaria podrán cursarlas durante el año académico 2001-2002, en las condiciones que se establecen en la presente orden.
Artículo 3º
Se autoriza, con carácter extraordinario, a los centros que se relacionan en el anexo I, para impartir, durante el curso 2001-2002, las enseñanzas del curso de orientación universitaria a los alumnos a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º
Los centros privados que impartan el curso de orientación universitaria en el presente curso 2000-2001 podrán solicitar a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 31 de julio de 2001, autorización para impartir dichas enseñanzas al alumnado al que se refiere el artículo 2º de esta orden.
Artículo 5º
El plazo de matrícula en los centros que se autoricen será el mismo que el establecido con carácter extraordinario para el 2º curso de bachillerato.
Artículo 6º
Aquellos alumnos que, reuniendo las condiciones del artículo segundo, no deseen matricularse en algún centro de los que se autoricen, podrán realizar en el instituto de educación secundaria en el que estuvieron matriculados en el curso 2000-2001, pruebas extraordinarias de evaluación de las materias del curso de orientación universitaria que tengan suspensas.
En el caso de los alumnos que reuniendo dichas condiciones no deseen matricularse en algún centro de los que se autoricen y que en el curso 2000-2001 estuvieran matriculados en un centro privado, podrán realizar dichas pruebas en el instituto de educación secundaria al que estuvieran adscritos.
Asimismo, tanto los alumnos anteriormente referidos en este artículo como los que, reuniendo las condiciones del artículo 2º, no deseen matricularse en algún centro de los que se autoricen, y que en el curso 2000-2001 no estuvieran matriculados en un instituto de enducación secundaria o en un centro privado, podrán realizarlas citadas pruebas en el Ingabad.
La correspondiente matrícula deberá formalizarse, según el modelo de solicitud recogido en el anexo II, en el centro donde se realizarán las pruebas, en el mismo plazo que se establece en el artículo 5º.
Artículo 7º
Las pruebas a las que se refiere el artículo anterior se celebrarán en las fechas y condiciones que oportunamente se establezcan, que estarán en correspondencia con el calendario que se determine para las pruebas de acceso a la universidad.
Artículo 8º
Los alumnos matriculados en las pruebas extraordinarias recogidas en el artículo 6º podrán recibir atención educativa en el centro en el que realizarán dichas pruebas. A tal efecto, deberán explicitarlo en la solicitud de matrícula.
Artículo 9º
La atención a la que se refiere el artículo anterior consistirá en un período semanal de tutoría presencial para cada una de las materias en las que esté matriculado el alumno y correrá a cargo de un profesor del correspondiente departamento didáctico. En el supuesto de no existir ningún profesor con horario disponible, correrá a cargo del jefe del departamento.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Personal para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Centro Localidad
IES Nº 1 A Coruña
IES Salvador de Madariaga A Coruña
Centro del INGABAD A Coruña
IES Moncho Valcarce As Pontes
IES Francisco Aguiar Betanzos
IES Alfredo Brañas Carballo
IES Agra das Raíces Cee
IES Sofía Casanova Ferrol
Extensión del INGABAD Ferrol
IES de Melide Melide
IES Fontexería Muros
IES As Telleiras Narón
IES Virxe do Mar Noia
IES Nº 1 Ordes
IES de Ortigueira Ortigueira
IES Camilo José Cela Padrón
IES Nº 1 Ribeira
IES Terra de Xallas Santa Comba
IES Rosalía de Castro Santiago de Compostela
IES Arcebispo Xelmírez II Santiago de Compostela
Centro colaborador del INGABAD Santiago de Compostela
IES Terra de Soneira Vimianzo
Centro colaborador del INGABAD Burela
IES de Foz Foz
IES A Nosa Señora dos Ollos Grandes Lugo
Sede Central del INGABAD Lugo
IES Río Cabe Monforte de Lemos
Centro colaborador del INGABAD Monforte de Lemos
IES Xograr Afonso Gómez Sarria
IES Santiago Basanta Silva Vilalba
IES Vilar Ponte Viveiro
IES Martaguisela O Barco de Valdeorras
Extensión del INGABAD O Barco de Valdeorras
IES Nº 1 O Carballiño
IES Blanco Amor Ourense
Centro Localidad
IES Ramón Otero Pedrayo Ourense
Extensión del INGABAD Ourense
IES O Ribeiro Ribadavia
Centro colaborador del INGABAD Verín
IES Lagoa de Antela Xinzo de Limia
IES Johan Carballeira Bueu
IES Ramón Cabanillas Cambados
IES María Soliño Cangas
IES Manuel García Barros A Estrada
IES Ramón María Aller Lalín
IES Almirante Salvador Moreno Marín
IES Val Miñor Nigrán
IES Nº 1 Ponteareas
Centro Localidad
IES Sánchez Cantón Pontevedra
IES Valle-Inclán Pontevedra
Centro del INGABAD Pontevedra
IES Pino Manso O Porriño
IES Vilalonga Sanxenxo
IES San Paio Tui
IES Álvaro Cunqueiro Vigo
IES Daniel Castelao Vigo
IES Manuel Antonio Vigo
IES Santo Tomé do Freixeiro Vigo
Centro del INGABAD Vigo
IES Calvo Sotelo Vilagarcía de Arousa
Centro del INGABAD Vilagarcía de Arousa