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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 24 de julio de 2001 Pág. 10.136

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de junio de 2001 por la que se regulan las medidas extraordinarias para completar, durante el curso 2001-2002, las enseñanzas del curso de orientación universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional cuarta de la Lei orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, establece que el título de bachiller unificado polivalente permitirá acceder al segundo curso del actual bachillerato.

La Orden ministerial del 4 de junio de 1991, sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el curso de orientación universitaria, determina en su artículo 2º que los alumnos que, tras la convocatoria de septiembre, tuvieran cualificación negativa en más de tres materias deberán repetir el curso en su integridad. Si dicho número es de tres o menos, los alumnos se podrán inscribir de nuevo en el curso de orientación universitaria para cursar esas materias.

El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en su artículo 12.2º que en el año académico 2001-2002 se implantará, con carácter general, el segundo curso de bachillerato y dejará de impartirse el curso de orientación universitaria.

No obstante, y con el propósito de facilitar que el alumnado pueda completar sus estudios del curso de orientación universitaria, la presente orden tiene por finalidad establecer medidas extraordinarias que así lo permitan.

En definitiva, se hace necesario regular las condiciones a las que estará sometido el proceso de extinción de las enseñanzas del curso de orientación universitaria en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y en uso de las competencias que le están atribuidas a esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con carácter general los alumnos que no tengan superados los estudios del curso de orientación universitaria podrán incorporarse al segundo curso de bachillerato, teniendo que cursar todas las materias que lo conforman.

Artículo 2º

No obstante lo anterior, los alumnos que tengan calificación negativa en tres o menos materias del curso de orientación universitaria podrán cursarlas durante el año académico 2001-2002, en las condiciones que se establecen en la presente orden.

Artículo 3º

Se autoriza, con carácter extraordinario, a los centros que se relacionan en el anexo I, para impartir, durante el curso 2001-2002, las enseñanzas del curso de orientación universitaria a los alumnos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º

Los centros privados que impartan el curso de orientación universitaria en el presente curso 2000-2001 podrán solicitar a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 31 de julio de 2001, autorización para impartir dichas enseñanzas al alumnado al que se refiere el artículo 2º de esta orden.

Artículo 5º

El plazo de matrícula en los centros que se autoricen será el mismo que el establecido con carácter extraordinario para el 2º curso de bachillerato.

Artículo 6º

Aquellos alumnos que, reuniendo las condiciones del artículo segundo, no deseen matricularse en algún centro de los que se autoricen, podrán realizar en el instituto de educación secundaria en el que estuvieron matriculados en el curso 2000-2001, pruebas extraordinarias de evaluación de las materias del curso de orientación universitaria que tengan suspensas.

En el caso de los alumnos que reuniendo dichas condiciones no deseen matricularse en algún centro de los que se autoricen y que en el curso 2000-2001 estuvieran matriculados en un centro privado, podrán realizar dichas pruebas en el instituto de educación secundaria al que estuvieran adscritos.

Asimismo, tanto los alumnos anteriormente referidos en este artículo como los que, reuniendo las condiciones del artículo 2º, no deseen matricularse en algún centro de los que se autoricen, y que en el curso 2000-2001 no estuvieran matriculados en un instituto de enducación secundaria o en un centro privado, podrán realizarlas citadas pruebas en el Ingabad.

La correspondiente matrícula deberá formalizarse, según el modelo de solicitud recogido en el anexo II, en el centro donde se realizarán las pruebas, en el mismo plazo que se establece en el artículo 5º.

Artículo 7º

Las pruebas a las que se refiere el artículo anterior se celebrarán en las fechas y condiciones que oportunamente se establezcan, que estarán en correspondencia con el calendario que se determine para las pruebas de acceso a la universidad.

Artículo 8º

Los alumnos matriculados en las pruebas extraordinarias recogidas en el artículo 6º podrán recibir atención educativa en el centro en el que realizarán dichas pruebas. A tal efecto, deberán explicitarlo en la solicitud de matrícula.

Artículo 9º

La atención a la que se refiere el artículo anterior consistirá en un período semanal de tutoría presencial para cada una de las materias en las que esté matriculado el alumno y correrá a cargo de un profesor del correspondiente departamento didáctico. En el supuesto de no existir ningún profesor con horario disponible, correrá a cargo del jefe del departamento.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Personal para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

CentroLocalidad

IES Nº 1A Coruña

IES Salvador de MadariagaA Coruña

Centro del INGABADA Coruña

IES Moncho ValcarceAs Pontes

IES Francisco AguiarBetanzos

IES Alfredo BrañasCarballo

IES Agra das RaícesCee

IES Sofía CasanovaFerrol

Extensión del INGABADFerrol

IES de MelideMelide

IES FontexeríaMuros

IES As TelleirasNarón

IES Virxe do MarNoia

IES Nº 1Ordes

IES de OrtigueiraOrtigueira

IES Camilo José CelaPadrón

IES Nº 1Ribeira

IES Terra de XallasSanta Comba

IES Rosalía de CastroSantiago de Compostela

IES Arcebispo Xelmírez IISantiago de Compostela

Centro colaborador del INGABADSantiago de Compostela

IES Terra de SoneiraVimianzo

Centro colaborador del INGABADBurela

IES de FozFoz

IES A Nosa Señora dos Ollos GrandesLugo

Sede Central del INGABADLugo

IES Río CabeMonforte de Lemos

Centro colaborador del INGABADMonforte de Lemos

IES Xograr Afonso GómezSarria

IES Santiago Basanta SilvaVilalba

IES Vilar PonteViveiro

IES MartaguiselaO Barco de Valdeorras

Extensión del INGABADO Barco de Valdeorras

IES Nº 1O Carballiño

IES Blanco AmorOurense

CentroLocalidad

IES Ramón Otero PedrayoOurense

Extensión del INGABADOurense

IES O RibeiroRibadavia

Centro colaborador del INGABADVerín

IES Lagoa de AntelaXinzo de Limia

IES Johan CarballeiraBueu

IES Ramón CabanillasCambados

IES María SoliñoCangas

IES Manuel García BarrosA Estrada

IES Ramón María AllerLalín

IES Almirante Salvador MorenoMarín

IES Val MiñorNigrán

IES Nº 1Ponteareas

CentroLocalidad

IES Sánchez CantónPontevedra

IES Valle-InclánPontevedra

Centro del INGABADPontevedra

IES Pino MansoO Porriño

IES VilalongaSanxenxo

IES San PaioTui

IES Álvaro CunqueiroVigo

IES Daniel CastelaoVigo

IES Manuel AntonioVigo

IES Santo Tomé do FreixeiroVigo

Centro del INGABADVigo

IES Calvo SoteloVilagarcía de Arousa

Centro del INGABADVilagarcía de Arousa