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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 24 de julio de 2001 Pág. 10.110

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de julio de 2001 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Museo de Artes del Grabado a la Estampa Digital.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Museo de Artes del Grabado a la Estampa Digital, con domicilio en Riveira (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el día veintidós de enero de 2001, ante el notario Julián María Rubio de Villanueva, con el número ciento diez de su protocolo por Francisco Javier Expósito Paradela, José Manuel Matilla Rodríguez, Juan Antonio Carrete Parrondo y Javier de Blas Benito; interviene el primero en nombre y represen

tación de la compañía mercantil Promoción Rural Artes, S.A. y los restantes en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es:

-El desarrollo y ejecución de proyectos o programas de investigación, estudios, formación, perfeccionamiento y cooperación en el ámbito del arte gráfico y en general de las artes.

-La promoción de la actividad del arte gráfico y de su desarrollo.

-La realización o financiación de estudios de modernización o de implantación de nuevas tecnologías.

-La confección de estudios comparativos y de desarrollo del arte gráfico.

-El fomento de las exposiciones y conferencias.

-Creación de cursos impartidos por profesionales cualificados orientados tanto en el campo universitario como a la formación profesional.

-Establecer seminarios, coloquios y congresos, donde se den cita prestigiosos estudiosos.

-Establecer un programa informático de consultas en base al católogo de los fondos de estampas orientado a los estudiosos en general y universitarios en particular. La fundación determinará el proceso de este archivo de consultas y las condiciones para su uso.

-Y cualquier otro que sirva para dar a conocer y potenciar el mundo del arte gráfico en general.

4. El patronato de la fundación estará integrado por José Manuel Matilla Rodríguez, Juan Antonio Carrete Parrondo, Javier de Blas Benito, Jesús Pérez Varela y Aurelio Miras Portugal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como interés cultural Fundación Museo de Artes del Grabado a la Estampa Digital dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 17 de junio de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Museo de Artes del Grabado a la Estampa Digital adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública