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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 23 de julio de 2001 Pág. 10.089

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalacións eléctrica denominada: L.M.T., C.T., R.B.T. y A Venda-A Casanova, en el ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense). (Expediente IN407A 00/79-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003

Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública presentó escrito el propietario de la finca nº 11 de la relación de afectados en la L.M.T. al C.T. de Casanova, quien alega la existencia de determinados errores al relacionar los bienes afectados, lo que será corregido oportunamente de ser el caso, luego de las comprobaciones que realice el perito de la Administración en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación. Las alegaciones de tipo económico serán resueltas por el órgano competente, el Jurado Provincial de Expropiación después de analizar las correspondientes hojas de aprecio con las valoraciones que presente tanto la beneficiaria, como el propietario del terreno afectado.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre taspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero),

RESOLVO:

1º Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el estalecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 17.045.351 pesetas:

-Dos líneas eléctricas aéreas a 20 kV, en conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón: la 1ª de 446 m de longitud derivada del apoyo nº 74 de la L.M.T. Velle-O Pinto, y remata en el C.T. proyectado con 100 kVA y r/t 20.000/380-200 V en A Casanova; la 2ª de 667 m de longitud, deriva de la L.M.T. al C.T. de Reboredo y remata en el C.T. proyectado, aéreo de 100 kVA y la misma r/t que el anterior, de Carballizos.

-Redes de baja tensión a Carballizos; A Casanova y San Martiño en conductor forrado tipo R.Z.

2º Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias

establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzasa. Igualmente llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3º Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 16 de marzo de 2001, que se publicó en el DOG del 30 de abril, en el BOP de Ourense del 24 de abril y en el periódico La Región del 28 de marzo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 5 de junio de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense