De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona la resolución de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de 23 de abril de 2001, del recurso de alzada del expediente sancionador en materia de turismo número PO-80/2000, después de intentada la notificación persoal dos veces sin que se pudiese practicar.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu
ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
-Expediente: PO-80/2000.-Denunciada: Esther Miranda Vaquero.-Establecimiento: Cámping Praia Castiñeiras de San Xián. Cangas (Pontevedra).-Precepto infringido: artículos 23.1º y 25.1º d) de la Ley 9/1997, de 21 de agosto.-Precepto sancionador: artículo 87.1º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto.-Sanción: 300.000 pesetas.-Resolución recurso de alzada: 23 de abril de 2001, desestimatoria, confirmando la Resolución de 12 de enero de 2001 de la Dirección General de Turismo.
De conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 la sanción relacionada deberá abonarse mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones, de la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2001.
Andrés González Murga
Secretario general de la Consellería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo