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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 20 de julio de 2001 Pág. 9.960

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la ampliación del parque eólico de Malpica. (Expediente 70/94-Ampliación).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa parque eólico de Malpica S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izda. 15004 A Coruña, sobre autorización de las instalaciones de la ampliacion parque eólico de Malpica; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El de 20 diciembre de 2000, Jaime Salorio Ozores, en nombre y representación de la empresa parque eólico de Malpica, S.A., solicitó la autorización administrativa, y aprobación del proyecto de ejecución, de la ampliación del parque eólico de Malpica ampliando la potencia instalada en 1,5 MW siendo la potencia total instalada de 16,575 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto , en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,

sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21 de diciembre de 2000, publicada en el DOG del 31-1-2001, en el BOP de A Coruña de 23-1-2001 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El 4 de abril de 2001, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de

A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombteMunicipioVértices

XY

MALPICAMALPICA DE BERGANTIÑOS
1507.5364.796.507

2509.4804.796.534

3510.4604.795.076

4509.2234.793.522

5508.8004.794.324

6507.4884.795.310

7507.3074.795.970

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 2.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: ECOTENIA 48/750.

Potencia total instalada: 1,5 MW.

Producción anual estimada: 3.837 MWh/año.

Inversión prevista: 199.843.242 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-2 centros de transformación de 850 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Modificación de la red eléctrica subterránea a 20 kV para interconexión con los nuevos aerogeneradores.

Cuarto.-El 21 de mayo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a la sociedad del parque eólico Malpica la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico de Malpica, para una ampliación de potencia de 1,5 MW, siendo la potencia total instalada de 16,575 MW, a ubicar en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, para la ampliación de potencia, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-parque eólico de Malpica S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 3.396.864 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 199.843.242 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por parque eólico de Malpica S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de junio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración impacto ambiental de 21 de mayo de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria