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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 20 de julio de 2001 Pág. 9.951

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (53/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 53/2001, a instancia de Miguel Valdueza Fernández y otros, contra la empresa Muebles Junior, S.L. sobre salarios, en los que ha recaído sentencia en fecha que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Miguel Valdueza Fernández, Manuel de Sigmaringa Arévalo, Francisco Roel Fraga, Eduardo Mota Montes, Jesús Calvo Noya, Manuel Bouzas Bouzas, Jesús Blanco Galmán, Manuel Armada Fernández, Luis García Patiño, Carlos Ventureira Rumbo, Claudio Vázquez Rodríguez, José Novo Espada, contra la empresa Muebles Junior, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 542.500 pesetas a Miguel Valdueza Fernández; 564.200 pesetas a Manuel Sigmaringa Arévalo; 553.350 pesetas a Francisco Roel Fraga; 570.850 pesetas a Eduardo Mota Montes; 542.500 pesetas a Jesús Calvo Noya; 575.050 pesetas a Manuel Bouzas Bouzas; 575.050 pesetas a Jesús Blanco Galmán; 535.500 pesetas a Manuel Armada Fernández; 882.000 pesetas a Luis García Patiño; 575.050 pesetas a Carlos Ventureira Rumbo; 553.350 pesetas a Claudio Vázquez Rodríguez, e 553.350 pesetas a José Novo Espada, por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se debe consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido, de no constituirse dicho depósito en la forma indicada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Muebles Junior, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a veintiuno de junio de dos mil uno.

El secretario judicial

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