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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 19 de julio de 2001 Pág. 9.883

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (253/2000).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y

certifico que en este juzgado se siguen autos número 253/2000, a instancia de Enriqueta Junquera Goyeneche Cespón y Rosa María Viejo María contra Dimegas, S.L., Sintel Gas y Gas Coruña, S.A. sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

Decido que estimando la demanda promovida por Enriqueta Junquera Goyeneche y Rosa María Viejo María contra Dimegas, S.L. Sintel Gas, S.A. y Gas Natural La Coruña, S.A. debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a las actoras la cantidad de 549.165 pesetas a cada una de ellas, respondiendo solidariamente del pago de dicha cantidad, a excepción de la cantidad reclamada en el concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas (33.963 pesetas), de la que no han de responder las entidades Gas Natural La Coruña, S.L. y Sintel Gas, S.A.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en lo que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose resguardo en la secretaría al tiempo de interpoñer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación en autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Dimegas, S.L. y Sintel Gas, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, siete de junio de dos mil uno.

El secretario judicial

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