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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.797

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 11 de junio de 2001, de la Dirección General de Turismo, por la que se notifica la Resolución de 10 de abril de 2001 dictada en el expediente sancionador OU-101/2000, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), se le notifica a la mercantil que seguidamente se relaciona, la resolución de la Dirección General de Turismo dictada en el expediente sancionador en materia de turismo número OU-101/2000, incoado a la titular del establecimiento denominado Cervexería Galo, situado en la calle San Miguel, 10, del ayuntamiento de Ourense, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer, recurso de alzada ante el Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

De no presentar recurso en el citado prazo, la sanción será firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva en período voluntario en el subsiguiente plazo de quince (15) días hábiles, mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Ourense. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, según lo dispuesto por la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 3 de junio).

Expediente: OU-101/2000.

Sancionada: Leiras do Ouro, S.L.

Establecimiento: café-bar Cervexería Galo

Domicilio: c/ San Miguel, 10.

Localidad: Ourense.

Resolución: 10 de abril de 2001.

Precepto infringido: artigo 87.1º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto.

Sanción: cien mil una (100.001) pesetas.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2001.

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo