Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.794

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifican las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores AG-SA-23/2001-PO y AG-SA-44/2001-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo que se menciona las propuestas de resolución, dictadas por el instructor en el expediente que por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente, en el Servicio Técnico Jurídico, sito en la c/ Benito Corbal nº 47-4ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.

Pontevedra, 7 de junio de 2001.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-23/2001-PO.

Denunciada: María Evangelina García Rodríguez.

Hecho denunciado: no dar de alta un ternero.

Fecha del acuerdo de incoación: 26-1-2001.

Alegaciones a la incoación: 6-2-2001.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 4.1º.3 del Real decreto 1945/1983, de 21 de junio.

Precepto sancionador: artículo 10.1º del Real decreto 1945/1983.

Sanción: 10.000 pesetas.

Expediente: AG-SA-44/2001-PO.

Denunciada: Jovita González Álvarez.

Hecho denunciado: oposición al saneamiento de las ovejas.

Fecha del acuerdo de incoación: 31-1-2001.

Alegaciones a la incoación: no presentó alegaciones.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 10.2º de la Orden de 4 de abril de 1997.

Precepto sancionador: artículo 209.3º del Decreto 4-2-1955, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.

Sanción: 35.000 pesetas.