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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.784

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (343/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 343/2001, seguidos por instancia de José López López y otros contra la empresa Materiales del Noroeste, S.A. y otros, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo, 15 de junio de 2001.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 343/2001, sobre reclamación de despido, en el que son partes, como demandantes, José López López, Avelino Feliciano López Marcos y José Antonio Rodríguez Crespo, asistidos del letrado Germán Vázquez Díaz y, como demandadas, la empresa Obras, Decoración e Instalaciones, S.L. (Odein, S.L.), representada por Francisco Noguera Ruiz, la empresa Maquinaria de Pontevedra, S.L., representada por el letrado Carlos Ogando Valcárcel, la empresa Aglomerados del Noroeste, S.L., representada por Manuel Morillo Peña, la empresa José Malvar Construcciones, S.A., representada po el letrado José Mª García Pérez, la empresa Talleres Mecánicos Mollabao, S.L., representada por

el letrado José Mª García Pérez, la empresa Trabajos de Carpintería Especializada, (T.C.E.), S.L., representada por el letrado José Mª García Pérez, la empresa Obrascon, Huarte, Laín, S.L., (OHL), representada por el letrado José Mª García Pérez, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció el demandante Eugenio Touzón Castro ni la empresa demandada Materiales del Noroeste, S.A., a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por José López López, Avelino Feliciano López Marcos y José Antonio Rodríguez Crespo, teniéndose por desistido a Eugenio Touzón Castro, sobre despido, contra la empresa Odein, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de los traballadores o el abono de una indemnización respectiva de setenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesetas (78.044 pesetas), ciento treinta y nueve mil seiscientas cincuenta y ocho pesetas (139.658 pesetas) y ciento treinta y nueve mil seiscientas cincuenta y ocho pesetas (139.658 pesetas), entendiéndose que, de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización, procede a primeira; y, además, en uno y otro caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la de la notificación de la sentencia, a

razón de 4.564 pesetas brutas diarias de sueldo y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a la suma de trescientas diecinueve mil cuatrocientas ochenta pesetas (319.480 pesetas), a cada un de los tres demandantes.

Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda frente a Aglomerados del Noroeste, S.L.

Se absuelve a las condemandadas Maquinaria de Pontevedra, S.L., José Malvar Construcciones, S.A., Materiales del Noroeste, S.A., Talleres Mecánicos de Mollabao, S.L., Trabajos de Carpintería Especializada (TCE), S.L. y Obrascon, Huarte, Laín S.A. (OHL), así como al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior responsabilidad, caso de declaración de la insolvencia empresarial de Odein, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial, lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-61-nº de autos 343/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sus

tituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval banario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 343/2001 del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado».

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda ben y fielmente con el original, e para que sirva de notificación en forma a la empresa Materiales del Noroeste, S.A., en ignorado paradero, expido y firmo este edicto para a su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a quince de junio de dos mil uno.

Rubricado