Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 18 de julio de 2001 Pág. 9.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 6 de julio de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de seis becas de iniciación a la investigación para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán en el marco del Programa de Investigación en Medio Ambiente del PGIDT y se procede a su convocatoria.

Como complemento de las acciones relativas al Programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico convocadas por la Orden de 9 de abril de 2001 (DOG nº 77, del 20 de abril), y con el fin de contribuir a la formación de personal titulado superior de Galicia en las materias de ambiente y, al mismo tiempo, apoyar la actividad investigadora del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental consideran oportuna la convocatoria de becas para colaborar en las actividades de investigación que se están realizando en dicho centro. En consecuencia,

SE DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan seis becas dirigidas a titulados superiores para colaborar en las actividades de investi

gación en el Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán conforme a las bases que se especifican en el anexo I a esta orden.

Artículo 2º

Para estas becas se destinarán hasta un máximo de 3.420.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

Para los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de procedimiento administrativo, en caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2001.

Jaime Pita VarelaJosé Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de la Presidencia Conselleiro de Medio Ambiente

y Administración Pública

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Becas convocadas.

Se convocan un total de 6 becas para realizar en el Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán en los siguientes campos de investigación:

* Mejora genética forestal.

* Ecología.

* Protección ambiental.

* Edafología.

* Fitopatología.

Las titulaciones que pueden presentarse a esta convocatoria son las siguientes:

TitulaciónNúmero

Ingeniero/a de montes3

Licenciado/a en química1

Licenciado/a en biología2

2. Período de disfrute.

La duración de estas becas será desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

3. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

3.1. Una asignación mensual bruta de 140.000 pesetas.

3.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

4. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) El solicitante de la beca deberá haber obtenido la titulación correspondiente en el curso 1998-1999 o posteriores.

c) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, o ingeniero de montes (incluido el proyecto) en alguna de las titulaciones que se indican en la base 1.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial (que se publica como anexo II a esta orden están á disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones http: www.xunta.es/conselle/cma/index.htm, http://www.cesga.es/sxid, http:// www.xunta.es/conselle/preside/sxd/index.htm), se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

5.2. En caso de estudios validados deberá presentarse, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, para los efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º e 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar validados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesis de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesis de licenciatura y el título de ella.

5.3. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de solicitud.

5.4. Entre la documentación que acompañe a la solicitud, necesariamente figurará una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

7. Tramitación.

Si la documentación enviada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o enmiende las deficiencias, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

8. Selección de candidatos.

8.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

8.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

-Expediente académico: hasta 4 puntos.

-Adecuación del currículum vitae del solicitante a los proyectos de investigación que se están realizando en el Centro de Investigaciones de Lourizán: hasta 1 punto.

En caso de considerarlo necesario, la comisión de selección podrá realizar una entrevista a aquellos aspirantes que resultaran preseleccionados; el resultado de la entrevista podrá ser valorado con un máximo de 0,5 puntos.

Podrán declararse desierta/s la/s beca/s en el caso de que los solicitantes no alcancen una puntuación mínima a juicio de la comisión de selección y se podrá incorporar a otra titulación la vacante desierta.

9. Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental que la resolverán conjuntamente por delegación de sus respectivos conselleiros. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurridos tres meses desde la publicación de esta orden sin que se dicte resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los mismos órganos que la dictaron, o bien podrá impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

10. Condiciones de disfrute.

Estas bolsas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

En el caso de producirse la renuncia de alguno de los beneficiarios de estas becas se procederá a adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese, que elabore la comisión de selección.

Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca

11. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases.

12. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de la actividad de investigación en la que se integren, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, con dedicación exclusiva a su función.

Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas.

13. No obstante lo dispuesto en el artículo 8.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.