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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 17 de julio de 2001 Pág. 9.701

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación Boimente-subestación A Pena Grande, en los términos municipales de Muras, Ourol y Viveiro (Lugo). (Expediente 030/2000 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Electra de Viesgo I S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Medio, 12; apartado 35; 39080 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 24 de noviembre de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto

en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

1. Línea de alta tensión aérea a 132 kV, para interconexión de las subestaciones eléctricas de Boimente, Pena Luisa e Pena Grande, de 9.480 m de longitud compuesta por dos circuitos con dos conductores por fase LA-280 y cable de tierra NKF-OPGW sobre torres metálicas de celosía.

2. Línea de alta tensión aérea a 132 kV, para interconexión de la subestación eléctrica de Boimente, con la línea aérea existente de alta tensión a 132 kV Mondoñedo-Mazagazos, de 800 m de longitud compuesta por dos circuitos con dos conductores por fase LA-280 y cable de tierra NKF-OPGW sobre torres metálicas de celosía.

3. Línea de alta tensión aérea a 132 kV, para conexión provisional de las dos líneas descritas antes, hasta la puesta en funcionamiento de la subestación de Boimente, de 112 m de longitud compuesta por un circuito con dos conductores por fase LA-280 y cable de tierra NKF-OPGW sobre torres metálicas de celosía.

La traza de la línea discurre por los ayuntamientos de Muras, Ourol y Viveiro (Lugo).

Presupuesto 262.186.145 ptas.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 28 de febrero de 2001, publicada en el DOG del 14, en el BOP de Lugo del 24 de marzo y el diario El Progreso del 10 de marzo, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Muras, Ourol y Viveiro y en la Delegación Provincial de Lugo. Asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Venancio Casavella Yánez, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la arroquia de San André de Boimente alega que debe de tramitarse el expediente de prevalencia de los mon

tes vecinales por el Consello de la Xunta de Galicia, previo informe de la consellería correspondiente, afirma no tener noticias de que se este tramitando o se vaya a hacer.

2. Eulogia Rúa Castelo, alega que la afección de las fincas 84 y 88, ha sido notificada a nombre de su difunto esposo Jesús Ramil Vizoso, siendo ella la titular por herencia, además que la afección notificada de las dos parcelas es de 1.376 m, cuando en realidad es de 1.585 m.

3. Carlos Fraga Calvo, alega que la superficie real de afección es un 30% superior a la superficie que consta en la notificación.

4. José Martínez Torea en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida y de David Fraga Díaz alega la improcedencia de la utilidad pública y la falta de determinación de los bienes afectados.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.- A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones, formuladas por Eulogia Rúa Castelo y por Carlos Fraga Calvo, referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, estas se tomarán en consideración cuando

se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

2. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, manifestado por Eulogia Rúa Castelo, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con el alegante. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que será convenientemente notificado, deberá presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

3. En cuanto a la alegación por José Martínez Torea en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida y de David Fraga Díaz, cabe decir que, la declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y por otra parte, que se ha dado traslado a la empresa promotora de la solicitud de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

4. En relación a la alegación presentado por Venancio Casavella Yánez, cabe decir que no se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación Boimente-subestación Pena Grande, en los términos municipales de Muras, Ourol y Viveiro (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria