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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 17 de julio de 2001 Pág. 9.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de junio de 2001 por la que se autoriza la modificación de enseñanzas al centro privado Montecastelo de Vigo (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia del centro privado Montecastelo de Vigo, solicitando la reducción de 6 unidades de educación primaria y 2 unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que según la Orden de 12 de marzo de 1998 (DOG del 13 de abril), obtuvo autorización para 12 unidades de educación primaria, 8 unidades de educación secundaria obligatoria y 6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud; humanidades y ciencias sociales y tecnología.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la modificación de enseñanzas al centro privado Montecastelo de Vigo (Pontevedra), reduciendo 6 unidades de educación primaria y 2

unidades de educación secundaria obligatoria, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Tercero.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio del 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Domicilio: c/ Doutor Paz Pardo, 84, A Gandariña.

Código del centro: 36011191.

Denominación: Montecastelo.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza Sociedad Anónima.

Composición resultante:

Turno de mañana:

a) Centro de educación primaria: 6 unidades.

b) Centro de educación secundaria:-6 unidades de educación secundaria obligatoria.-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud; humanidades y ciencias sociales y recnología.

c) Centro de formación profesional específica:-1 ciclo formativo de grado medio de equipos e instalaciones electrotécnicas. 2 unidades para 30 alumnos/unidad.-1 ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo. 2 unidades para 30 alumnos/unidad.

Quenda de tarde-noche:-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de productos electrónicos. 2 unidades para 30 alumnos/unidad.-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas. 2 unidades para 30 alumnos/unidad.